REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-004244
ASUNTO : RP01-S-2003-004244
Visto el escrito presentado por la Dra. LISBETH PEROZO FERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al ciudadano xxxxxx, quien es venezolano, de xxxxxx, titular de la cedula de identidad N° xxxxxxx , domiciliado xxxxxxxxx , por uno de los delitos LESIONES PERSONALES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de la ciudadana YANET CAROLINA AMUNDARAY MACHADO y el Estado Venezolano ; Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación ocurrió en fecha 16 de diciembre del año 2003, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, encontrándose en labores de patrullaje por la avenida principal, del sector I de la Urbanización Brasil, cerca de la licorería Amanda, cuando se avistó a una multitud de personas, donde nos identificamos como funcionarios policiales , entrevistándome con unas personas que se encontraban allí , una de ellas la cual no se identificó nos informó que le habían ocasionado herida con arma de fuego a una joven, y que estaba en el ambulatorio de brasil. Dirigiéndonos hasta el centro asistencial entrevistándonos con los familiares de la joven herida, estos nos indicaron que cuando sucedieron los hechos , la joven de nombre YANETT CAROLINA MUNDARAY MACHADO, se encontraba en compañía de su novio de nombre ALEXANDER JOSÉ SALAZAR MARÍN este joven de igual manera se encontraba en el hospital y al entrevistarnos con él me informó después de varias preguntas que se encontraba manipulando un revolver y accidentalmente se le escapó un tiro, ocasionándole herida a la referida joven, de inmediato nos dirigimos a la residencia del antes mencionado ciudadano , en busca del arma de fuego, el joven entrego dicha arma con las siguientes características: revolver calibre 38,cromado, 5 tiros , serial D-435973, tambor N° F902, con el nombre impreso AMADEO ROSSI S.A. de origen brasilero con dos cartuchos (uno percutido uno sin percutir), con empuñadura de material sintético de color negro, el cual fue retenido…. Trasladándolo al Comando General… quien quedó identificado como xxxxxxxx
SEGUNDO: La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento provisional, que existe razonablemente la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación y no existiendo bases legales para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado xxxxxxxxx, por tal motivo fundamenta su petición.
TERCERO: De la revisión realizada a la causa, puede observarse, que tal y como lo ha manifestado la representante del Ministerio Público, no existe hasta el momento la posibilidad inmediata de incorporar otros elementos a la presente investigación, es por lo que lo recomendable es que se continúe la investigación.
QUINTO: Establece el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente "… solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”. Del contenido del literal citado up supra, se desprende que el sobreseimiento provisional procederá cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos que con suficiencia permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un hecho punible pese a las sospechas de que el mismo es el autor o ha participado en la perpetración del hecho investigado, pero no ha sido posible la consecución o la acumulación de suficientes elementos que lo vinculen con certeza al hecho; caso en el cual, el fiscal del Ministerio Público, finalizada la investigación, puede solicitar que se dicte el Sobreseimiento Provisional, a los fines de la continuación de la investigación; Ahora bien, siendo que en el caso de autos, ha ocurrido de ésta manera, lo procedente es decretar con lugar el sobreseimiento provisional solicitado por la representante del Ministerio Público y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Provisional, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxxx , quien es venezolano, xxxxxxx, titular de la cedula de identidad Nxxxxxx , domiciliado xxxxxxxxx , por uno de los delitos de LESIONES PERSONALES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de la ciudadana YANET CAROLINA AMUNDARAY MACHADO Y EL ESTADO VENEZOLANO; con fundamento en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Art. 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.