REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000152
ASUNTO : RP01-D-2005-000152



Visto el escrito de fecha 22-07-2005, recibido en este tribunal en el día de hoy; suscrito por la Dra. IVONNE PISTONE, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual expone: "… En fecha veinte de los corrientes, compareció por ante la Unidad de Atención a la víctima de esta Fiscalía Superior del Ministerio Público el ciudadano xxxxxx, titular de la cédula de identidad N° xxxxxx, quien es víctima en la causa penal identificada 19-F6-1C-0134-05, nomenclatura de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, señalando tal como consta en Acta de Entrevista anexa, el temor que siente ante el comportamiento hostil de los adolescentes xxxxxxxx Y xxxxxxxx, imputados en la citada causa, solicitando por lo tanto, en ejercicio del derecho que le confiere el literal "c" del artículo 662 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo anteriormente expuesto solicito de conformidad a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se decrete Medida de Protección a favor del ciudadano YAHIR JOSÉ CORDOVA RIOS y su núcleo familiar, a fin de garan5tizar su integridad física "...
Este Tribunal para decidir observa, que de acuerdo a los dispositivos legales, contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal artículos 23, 118 y 120 y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículo 662 literal “c”; al Ministerio Público y los jueces deben garantizar la debida y oportuna comparecencia de la víctima a los actos y garantizar sus derechos y respeto, así como la protección durante el proceso y dado lo manifestado por el solicitante, considera quien suscribe que los hechos narrados se subsumen en los dispositivos legales referidos up supra; por lo que este Tribunal estima conveniente declarar con lugar la solicitud realizada por la Fiscal Superior y en consecuencia se ordena recorridos policiales por el lugar donde labora la víctima y donde permanece la mayor parte del día, ubicada en la xxxxxxxxxx; xxxxxxx, tal como lo señala la solicitud fiscal,en virtud de ello, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la medida de protección .