REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000151
ASUNTO : RP01-D-2005-000151




Visto y analizado minuciosamente el escrito presentado, de fecha 20 de julio de 2005, por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Lisbeth Perozo, mediante el cual solicita que de conformidad con lo estipulado en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la investigación que se le iniciara por uno de los delitos contra las personas, al ciudadano HERNAN MAGO en perjuicio de ALEJANDRO JOSÉ IZAZI MENDOZA; este tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación comenzó con denuncia cursante al folio 1 y su Vto., realizada por GERMANIA TERESA MENDOZA MARQUEZ, quien manifestó lo siguiente: “El día de ayer 21-08-00, aproximadamente a las 7:30 de la noche el adolescente HERNAN MAGO de 17 años de edad en compañía de otro individuo a quien desconozco, portando el adolescente una escopeta le disparó a mi hijo ALEJANDRO JOSÉ IZAZIS MENDOZA, de 18 años de edad.”.Al folio 2 riela examen medico forense practicado a la víctima ALEJANDRO JOSÉ IZAZIS MENDOZA siendo el resultado el siguiente: “Herida por arma de fuego perdigones a nivel de pie izquierdo cara ventral, pierna izquierda a nivel de la cara anterior tercio superior, rodilla izquierda cara anterior. Pie derecho cara ventral y lateral externa. Brazo izquierdo cara anterior tercio medio superior. Región torazo abdominal.”
SEGUNDO: La Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, ha transcurrido más de cuatro años, diez meses y veintinueve días, operando la prescripción prevista en el Art. 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estableciendo que en el caso de hecho punibles para los cuales no se admita la privación de la libertad como sanción definitiva, prescribirá a los tres años, aunado a ello el adolescente de autos no fue impuesto ni escuchado en la investigación.
TERCERO: De lo antes expuesto, cabe señalar, que la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentada por la fiscal Sexta del Ministerio Público, es procedente, por lo que debe acordarse con lugar, conforme al numeral 3° del artículos 318 y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 537,561 literal “D”,615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del ciudadano xxxxxxx en perjuicio de ALEJANDRO JOSÉ IZAZI MENDOZA, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES. La presente decisión tiene su fundamento al numeral 3 del artículo 318 y el Art.48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 561 literal “D”,615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por remisión expresa del artículo 537 Ejusdem.