REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000142
ASUNTO : RP01-D-2005-000142

Visto y analizado minuciosamente el escrito presentado, de fecha 8 de julio de 2005, por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Lisbeth Perozo, mediante el cual solicita que de conformidad con lo estipulado en el artículo 318 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la investigación que se le iniciara por uno de los delitos contra las personas, al ciudadano xxxxxxxxx en perjuicio de ORFELINA DEL VALLE FIGUEROA CABEZA; este tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación comenzó con denuncia cursante al folio 1 realizada por ORFELINA DEL VALLE FIGUEROA CABEZA quien manifestó lo siguiente: “En fecha 29 de junio del presente año como de 7:00 a 8:00 de la noche yo estaba en casa de mi tía Carmen Audelina Cabeza y allí se presentó el adolescente xxxxxxxx y discutió con mi primo Jesús Rafael Marquez y con mi hermano Juan Bautista Figueroa, eso vino a través de que nosotros como miembros de la comunidad votamos para que el padre de xxxxx ciudadano Gustavo García , no siguiera como Comisario de ese barrio, xxxx llegó en estado de embriaguez se metió a la casa de mi tía y nosotros evitando lo sacamos de la casa, el siguió discutiendo y me dio golpes en la parte del pecho y me dobló el brazo izquierdo, hasta que llegó la mamá de él y se lo llevó luego fui al medico por que debido a que no podía respirar bien, me diagnosticaron que tenía fractura en el pecho y me dieron dos meses de reposo comparecí a la policía de cumanacoa y me transfirieron para la fiscalía , me llegó una citación de la oficina del INAM cumanacoa, llegamos a un acuerdo en el que el representante del adolescente se comprometía a pagar manifestando luego que no iba a pagar nada. Actualmente sigo presentando problemas … y no he podido salir a trabajar…”.Al folio 11 riela examen medico forense practicado a la víctima ORFELINA DEL VALLE FIGUEROA CABEZA siendo el resultado el siguiente: SIN EVIDENCIAS DE LESIONES.
SEGUNDO: La Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, ha transcurrido más de tres años y nueve días, operando la prescripción prevista en el Art. 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente aunado a ello el adolescente de autos no fue impuesto ni escuchado en la investigación y el examen forense practicado a la victima arrojó que no tenía ningún tipo de evidencias de lesiones.
TERCERO: De lo antes expuesto, cabe señalar, que la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentada por la fiscal Sexta del Ministerio Público, es procedente, por lo que debe acordarse con lugar, conforme al numeral 3 del artículos 318 y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 537,561 literal “D”,615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del ciudadano al ciudadano xxxxxxxx, venezolano, domiciliado en xxxxxxxx, en perjuicio de ORFELINA DEL VALLE FIGUEROA CABEZA; por uno de los delitos contra las personas. La presente decisión tiene su fundamento al numeral 3 del artículo 318 y el art.48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 561 literal “D”,615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por remisión expresa del artículo 537 Ejusdem.