REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000143
ASUNTO : RP01-D-2005-000143

Visto y analizado minuciosamente el escrito presentado, de fecha 8 de julio de 2005, por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Lisbeth Perozo, mediante el cual solicita que de conformidad con lo estipulado en el artículo 318 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la investigación que se le iniciara por uno de los delitos contra las personas, al ciudadano xxxxxxxxx en perjuicio del niño xxxxxxxxxx; este tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación comenzó con denuncia cursante al folio 3 realizada por NATIVIDAD DEL VALLE YEGUEZ quien manifestó lo siguiente: “ resulta que el día domingo 16-06-02 en horas de la mañana , salí de Cariaco hacer una diligencias en el mercado , luego cuando regrese, la señora Teolinda Brito me dijo que ha mi hijo xxxxxxxxx lo había atropellado una biccleta, salí para el ambulatorio y no estaba en ese lugar, fui para la casa de mi suegra y lo encontré allí y lo estaban llamando con agua de árnica, mi marido Oscar José Román Zapata , me dijo que habái que tomarle unas placas al niño y una tomografía , para poder saber lo que estaba presentaba en la cabeza mi hijo, viendo esta situación fui a la casa del muchacho que lo atropelló con la bicicleta , traté de hablar con sus padres , pero no estaban presentes debido a que estaban trabajando, fui a Cumaná a donde trabaja el padre del muchacho , hablé con el y me dijo que no tenía dinero para darle comida a sus hijos menos para mandar hacer placas y tomografías que salían caras, me fui del lugar y me dirigí al Hospital de Cumaná luego tomé un dinero prestado y le mandé hacer las placas y la tomografía , el doctor me dijo que tenía un golpe interno que era la causa del desmayo que presentaba mi hijo y que no era nada grave luego me mandó a llamar la señora Diomedes Calvo, madre del muchacho que atropello a mi hijo y me dijo que ella era sola y no se iba a echar ese muerto , yo le dije que mi hijo no estaba muerto … luego al día siguiente salí a formular la denuncia…”
SEGUNDO: La Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, ha transcurrido más de tres años y veintidós días, operando la prescripción prevista en el Art. 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente aunado a ello el adolescente de autos no fue impuesto ni escuchado en la investigación y al niño xxxxxxxx no le fue practicado el examen forense, que pudiera determinar el tipo de lesión sufrida.

TERCERO: De lo antes expuesto, cabe señalar, que la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentada por la fiscal Sexta del Ministerio Público, es procedente, por lo que debe acordarse con lugar, conforme al numeral 3 del artículos 318 y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 537,561 literal “D”,615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del ciudadano xxxxxxx, venezolano, de xxxxxxx para el momento en que ocurrieron los hechos, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxx, domiciliado xxxxxxxxxx del Estado Sucre en perjuicio del niño xxxxxxxx; por uno de los delitos contra las personas. La presente decisión tiene su fundamento al numeral 3 del artículos 318 y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 561 literal “D”,615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por remisión expresa del artículo 537 Ejusdem.