REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-004312
ASUNTO : RP01-S-2004-004312


Por cuanto ha transcurrido el tiempo fijado en la audiencia conciliatoria celebrada en fecha 24 de mayo del 2005 y vista la solicitud realizada por la Dra. DALIA RUÍZ, en su carácter de Fiscal Sexta (A) del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, una vez transcurrido los 45 días acordados por este tribunal en cual suspendió el proceso a prueba a consecuencia de la conciliación llegada por las partes, de la investigación que se le iniciara al adolescente xxxxxxxx, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxx, domiciliado en xxxxxxxxxxx, en perjuicio de JOSEFINA DEL VALLE SALAS PEINADO, antes de decidir observa:
SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público, previa explanación de los hechos en la propia audiencia conciliatoria alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo una vez cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal en el plazo fijado. Esta Representación Fiscal solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.”
DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, cursa al folio 2, acta de policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto de Policía del Estado sucre encontrándose en labores de patrullaje una ciudadana de nombre Josefina del Valle Salas Peinado quien hizo un llamado que un joven moreno, que tenía una gorra blanca y que a la vez iba a bordo de una bicicleta cromada y de color roja le había inmediaciones de el parque ayacucho y que el mismo se encontraba a pocos metros efectuando un patrullaje logrando avistar al sujeto con las características señaladas a escasos metros , dándole la voz de alto realizándole una revisión corporal lográndole encontrar a nivel del cuello una cadena de presunta plata, en la mano derecha un reloj marca casio de color negro y en la cartera que este portaba dos argollas de presunta plata , indicando la ciudadana que esa eran sus pertenencias … quedando identificado como xxxxxxxxxx..Al folio 3 riela denuncia formulada por la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE SALAS DE PEINADO.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consta a los folios 122 al 126, cursa Acta de fecha 24 de mayo de 2005 de la Audiencia Conciliatoria celebrada en la presente causa, en virtud que se trata de un delito que no merece Privación de Libertad, como lo es el delito de ROBO GENERICO, tal como lo establece el artículo 628 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la que se logró la conciliación entre imputado y victima, comprometiéndose el adolescente imputado a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar a la presente investigación y en virtud que transcurrió el lapso pactado, lo procedente es sobreseer conforme al artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación Fiscal, en la audiencia conciliatoria a favor del adolescente xxxxxxxxx, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad xxxxxxxxx, domiciliado xxxxxxxxxx, en perjuicio de JOSEFINA DEL VALLE SALAS PEINADO, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez PRIMERO de Control

Abg. JESSYBEL BELLO B
La secretaria

Abg. ROSA MARÍA MARCANO.