REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005677
ASUNTO : RP01-S-2004-005677


Realizada como ha sido la audiencia conciliatoria en la presente causa, oída a las partes este tribunal para decidir observa:

SOLICITUD FISCAL
“Solicito homologue el Pre-acuerdo de fecha 09-05-2005, en las que comparecieron todas las partes a la Fiscalía del Ministerio Público, y el adolescente imputado y víctima, acordaron que el imputado no se meta mas con él ni se introduzca en su vivienda, no volviendo a incurrir en hechos similares a los que dieron inicio a la presente investigación. Igualmente procedo a exponer la eventual Acusación por uno de los delitos contra la propiedad, La calificación Jurídica que considera esta Fiscalía, es la de Hurto Calificado Frustrado. Solicito que el plazo sea de seis (06) meses de servicio a la comunidad. Solicito que una vez cumplido el preacuerdo se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo.

DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA:
“yo lo que quisiera es cerrar este caso ya que salgo de mi casa a los lunes y llego a los sábados en la noche y que el no se meta con mi familia. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Previa imposición del Precepto Constitucional expuso:“Estoy de acuerdo con lo señalado y me comprometo a no incurrir mas en actos como ese” .Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicita la homologación del acuerdo entre las partes y se decrete el cese de las medidas y suspender el proceso por un lapso de dos meses. Es todo.”

PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
Este Tribunal, observa: PRIMERO: Que en la presente causa procede la conciliación en virtud de que el hecho imputado no merece como sanción la privación de libertad, conforme a los artículos 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pues, ha sudo como calificado como Hurto Calificado en grado de Frustración. SEGUNDO: riela al folio 80 de la presente causa preacuerdo realizado por las partes en la fiscalía sexta del ministerio público, así mismo a los folios 81 al 92 de la presente causa corre inserto eventual acusación presentado por la fiscal por el delito de hurto calificado frustrado. TERCERO: oída a las partes así como al imputado y a la victima se puede evidenciar que las mismas han logrado un acuerdo tal como lo prevé el artículo 565 de la ley in comento. CUARTO: en virtud de los antes expuesto este tribunal suspende el proceso a prueba, tal como lo establece el artículo 556 ejusdem , y lo procedente y ajustado a derecho y en virtud que el delito no merece privación de libertad y por cuanto se cumplen los requisitos de los artículos 564, 565 y 566 ejusdem se hace del conocimiento de las partes que de no cumplirse con el referido acuerdo se procederá con la acusación que consta en autos y que de darse cumplimiento en el tiempo pautado, vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público solicitara el sobreseimiento de la causa, en atención al articulo 568, asimismo se advierte al acusado Jorge Gregorio Castañeda que cualquier cambio de residencia, domicilio y lugar de trabajo deberá participarlo a la fiscalía, así mismo se informa que la prescripción de la acción penal queda interrumpida por un lapso de dos meses, así mismo el imputado quedara bajo la supervisión de su representante quien se encuentra presente en esta sala a quien se le preguntó si estaba dispuesta a velar por el comportamiento de su hijo quien quedó comprometida, en virtud de ello se HOMOLOGA el presente acuerdo, asimismo acuerda Suspender el proceso a prueba, por el lapso de dos meses. Se acuerda el cese de medidas cautelares impuesta de fecha 15 de agosto de 2004 al adolescente de autos. Se hace del conocimiento de las partes que de no cumplirse con el presente acuerdo la fiscal procederá conforme a la acusación que consta en autos y que de darse cumplimiento en el tiempo pautado el fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 11:00 de la mañana.
La Juez Primero de Control

Abg. Jessybel Bello Boada.-


El secretario

Abg. Antonio Bermúdez Mata