REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-003095
ASUNTO : RP01-S-2003-003095




Visto el escrito presentado por la Dra. LISBETH PEROZO FERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al ciudadano xxxxxxx, quien es venezolano, xxxxxx, titular de la cedula de identidad xxxxxx , domiciliado xxxxxxxxx , por uno de los delitos contra la propiedad, en perjuicio de HECTARI DEL VALLE MALAVÉ CUMANA; Este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa para decidir observa:

PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación ocurrió en fecha 8 de agosto del año 2003, cuando la ciudadana HECTARI DEL VALLE MALAVÉ CUMANA, formuló denuncia ante cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas donde denunció a xxxxxxxxxx, ya que le hurtó un monedero, el cual tenía cincuenta mil bolívares y documentos personales, hecho ocurrido en fecha 7-08-03 en el departamento de Bienestar Social de Fundasalud, cuando el menor se presentó con su madre que es ciega y cuando se retiraron se le perdió la cartera y a eso de las siete de la mañana del este día se presentaron devolviendo la cartera pero sin la cedula de identidad ni el dinero …

SEGUNDO: La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento provisional, no existe hasta los momentos razonablemente la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, por tal motivo fundamenta su petición.

TERCERO: De la revisión realizada a la causa, puede observarse, que tal y como lo ha manifestado la representante del Ministerio Público, existe hasta el momento la posibilidad inmediata de incorporar otros elementos a la presente investigación, pues hasta se hizo imposible realizar el acto de designar defensor imponer de la investigación y escuchar al adolescente, es por lo que lo recomendable es que se continúe la investigación.

QUINTO: Establece el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente "… solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”. Del contenido del literal citado up supra, se desprende que el sobreseimiento provisional procederá cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos que con suficiencia permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un hecho punible pese a las sospechas de que el mismo es el autor o ha participado en la perpetración del hecho investigado, pero no ha sido posible la consecución o la acumulación de suficientes elementos que lo vinculen con certeza al hecho; caso en el cual, el fiscal del Ministerio Público, finalizada la investigación, puede solicitar que se dicte el Sobreseimiento Provisional, a los fines de la continuación de la investigación; Ahora bien, siendo que en el caso de autos, ha ocurrido de ésta manera, lo procedente es decretar con lugar el sobreseimiento provisional solicitado por la representante del Ministerio Público y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Provisional, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxx, quien es venezolano, xxxxxxxx, titular de la cedula de identidad N° xxxxxxx , domiciliado xxxxxxxxxx , por uno de los delitos contra la propiedad, en perjuicio de HECTARI DEL VALLE MALAVÉ CUMANA; con fundamento en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.