REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RV01-S-2003-000014
ASUNTO : RV01-S-2003-000014
Revisada como ha sido la presente causa se pudo constatar que este Juzgado Primero de Control de la sección de adolescentes en fecha 25 de marzo de año 2004 libró orden de aprehensión en contra de los adolescentes XXXXXXXX a quienes se les imputa la comisión de un delito contra la personas en perjuicio de PEDRO ANTONIO TINEO RAMOS y hasta la presente fecha no se ha logrado la ubicación y captura de los referidos adolescentes.
Existiendo suficientes elementos en contra de los adolescentes antes mencionado y por cuanto concurren los supuestos del artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales motivaron librar en su debida oportunidad la orden de aprehensión.
Es por lo que este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, conforme a las facultades conferidas en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ratifica la decisión de fecha 25-03-04, por considerarse que concurren los extremos exigidos en los artículos 652 y 628 de la referida ley en concordancia con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la procedencia de la privación preventiva de libertad, se acuerda expedir nuevamente la referida orden de aprehensión conforme a los artículos antes referidos, por uno de los delitos contra las personas, contra los ciudadanos xxxxxxxxxx, venezolano, xxxxxxx, hijo de xxxxxxxx y xxxxxxxx, xxxxxxxxxx; y xxxxxxxxx, venezolano, xxxxxxx, xxxxxxx, residenciado xxxxxxxxx, hijo de xxxxxxxx xxxxxxx. En consecuencia, líbrese orden de aprehensión al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná, a los fines que gire las instrucciones pertinentes a funcionarios adscritos a ese órgano de investigación penal, para que una vez aprehendidos los referidos ciudadanos, sean puestos inmediatamente a la orden de la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial , para que proceda dentro de las 24 horas siguientes, a conducirlos ante este Tribunal de Control.