REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 7 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2002-000045
ASUNTO : RL01-P-2002-000045


Visto el escrito emanado del Dr. José Luis García, en su condición de Defensor Público Penal del Penado JULIO ALBERTO URDANETA, titular de la cedula de identidad N° 5.064.844, en la cual solicita un permiso por el lapso de treinta (30) días para trasladarse a la Ciudad de Caracas, a partir del viernes (08) de los corrientes, con la finalidad de Tramitar la documentación de sus hijas que viven todas en Europa, las cuales desean nacionalizarse europeas. Una vez revisado el presente asunto y en vista de que el referido penado tiene cumplida mas de un tercio y ha mantenido buena conducta, es por lo que de conformidad con el articulo 7, 61 y 62, literal b de la Ley de Régimen Penitenciario. Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal Cumaná Estado Sucre ACUERDA CONCEDERLE EL PEMISO ESPECIAL POR UN LAPSO DE TREINTA (30) DIAS A PARTIR DEL 08-07-05 HASTA EL 08-08-2005, debiendo regresar de inmediato al CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”, ubicado en Avenida 9, esquina calle 63, N° 9-10, Maracaibo Estado Zulia. Ofíciese al respectivo Centro Comunitario y Ofíciese al Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Maracaibo Estado Zulia, a cargo de la Dra. Matilde Franco Urdaneta. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez Segundo de Ejecución

Abg. Florvidia Perdomo Frontado
El secretario
Abg. Jesús Milano Savoca