REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 6 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2000-000006
ASUNTO : RL01-P-2000-000006

Visto el oficio N° 2004-307, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde solicitan aclaratoria en relación a la situación actual del penado ANTONIO JOSÉ MONZERRAT GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.704.202, en relación con el seguimiento que debe realizar esta Unidad a la Medida de Prelibertad Libertad Condicional, otorgada por ese Tribunal en fecha 27-02-04. Una vez revisado el presente asunto se pudo constatar que en fecha 23-08-04 se realizó una audiencia relacionada a la revocatoria o no de la Medida de Libertad Condicional al referido penado y en la misma al no haber constancia de la admisión de la acusación por el cual se encuentra detenido el penado en referencia y siendo este requisito indispensable para la revocatoria del beneficio se mantuvo la Formula Alternativa de Pena de Libertad Condicional de conformidad con el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Cabe destacar que de constar en la causa ADMISIÓN DE ACUSACIÓN alguna este Tribunal prescindirá de la audiencia prevista en el articulo 483 Ejusdem y procederá de oficio a decidir sobre la revocatoria o no de dicha medida como lo faculta el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien en fecha 13-06-05, según oficio N° 1148-05 de fecha 15-06-05, el Tribunal Primero de Ejecución, acordó ejecutar la Sentencia dictada en fecha 29-04-05 por el Tribunal Segundo de Control donde se admitió totalmente la acusación Fiscal en contra del Acusado ANTONIO JOSE MONSERRAT GOMEZ, por la comisión del Delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE PIEZAS SUSTRAIDAS DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL ROBO, previsto en el articulo 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos e perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Circuito Judicial Penal de Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal REVOCA Al penado ANTONIO JOSE MONSERRAT GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.704.202, la Formula Alternativa de Pena LIBERTAD CONDICIONAL, otorgada en fecha 5 de agosto de 2.004. Oficiase a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


La Juez Segunda de Ejecución

Abg. Florvidia Perdomo Frontado

El Secretario

Abg. Jesús Milano Savoca