REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 4 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1997-000007
ASUNTO : RL01-P-1997-000007
COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
Visto el petitorio realizado por el Director del Internado Judicial de Cumaná en fecha 22-06-2005, donde solicita se actualice el cómputo de la pena del ciudadano Héctor Ramón Patiño; este Tribunal ACUERDA practicar un nuevo Computo Actualizado de la Pena. Se observa que el penado HÉCTOR RAMÓN PATIÑO, fue condenado a la pena OCHO (08) AÑOS, DE PRESIDIO, por el delito de Robo Agravado, según sentencia de fecha 12-01-1999 y confirmada en fecha 14-04-1999; detenido el día 17–12–1997, mas una redención de fecha 22-10-1999 de SIETE (07) MESE Y CATORCE (14) DIAS y hasta el 15-11-1999, tiene cumplido DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS. En fecha (26-11-99) se le otorgó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena ( Suspensión Condicional de la Pena) por un tiempo de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS. En fecha 26-07-2000, se le REVOCA Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Suspensión Condicional de la Pena). En fecha 16-07 -2.000 fue detenido prenombrado ciudadano y en fecha 08-08-2000, se le dictó Privación Judicial Preventiva de Libertad por el Delito de Robo Agravado y quien fuera condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, en contrandose recluido en el Centro Penitenciario de la Región Insular. En fecha 23-12-03, el Tribunal de Ejecución del Estado Nueva Esparta acordó la conversión del resto de la pena que le queda por cumplir en CONFINAMIENTO a favor del penado HECTOR RAMON PATIÑO, fijando sus presentaciones en la Prefectura del Municipio en Cumaná Estado Sucre y posteriormente es detenido 27-05-2004 hasta el día 04-07-2005 ha cumplido hasta esa fecha la pena de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESE Y DIECINUEVE (19) DÍAS, le falta por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) que se cumpliría el 15 de NOVIEMBRE del 2009. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 482 ejusdem.
En virtud del presente CÓMPUTO, remítase Copias Certificadas del presente Auto de Nuevo Cómputo de la Pena Actualizado a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público, y a la Defensa. CUMPLASE.
La Juez Segundo de Ejecución
Abg. Florvidia Perdomo Frontado
El secretario
Abg. Jesús Milano Savoca