REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 27 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2003-000015
ASUNTO : RK01-P-2003-000015


Visto el oficio N° 929, de fecha 15 – 07 – 05, emanado de la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, donde se solita autorización para el traslado del penado Jesús Ramón Noya Cova, hasta el Hospital “Antonio Patricio de Alcalá” por tener consulta médica; este Tribunal acuerda, por no ser contraria a derecho y en aras de garantizar los derechos ciudadanos del penado, entre ellos el Derecho a Salud, como parte integrante del Derecho a la Vida: se acuerda oficiar a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, las gestiones necesarias para trasladar al penado Jesús Ramón Noya Cova, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.466.292, hasta el Hospital Universitario para que asista a la consulta en día 03 de agosto del corriente, a las 7:00 Am.
Todo con fundamento a lo previsto en el artículo 10 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná para su traslado al Hospital Universitario de Cumaná. Es todo. Cúmplase.

El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Jesús Milano Savoca