REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 27 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000001
ASUNTO : RJ01-P-2003-000001


Por cuanto ya consta en al causa el último de los requisitos para que proceda la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo para el penado Gerardo Enrique Porras Cartaya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.335.266, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, por haber sido condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previstos y sancionados en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, quien solicita lo fórmula alternativa de DESTACAMENTO DE TRABAJO, previsto y sancionado el artículo 64, Literal B, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario; este Juzgado Segundo de Ejecución, para decidir, previamente observa:

PRIMERO: El penado Gerardo Enrique Porras Cartaya, fue condenado por el Juzgado Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre de fecha 06 de abril del año 2004; siendo condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor; y está privado de su libertad desde el día 19 de mayo del año 2003, hasta la presente fecha 27 de julio del año 2005, tiene cumplido la pena de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS; pena cumplida que excede de Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta.

SEGUNDO: Consta en el expediente, que al penado Gerardo Enrique Porras Cartaya, le fueron practicados los Estudios Técnicos, reflejados en el Informe Social y Psicológico, cursante a los folios 83 al 85, ambos inclusive de la tercera pieza de la causa; donde se aprecia que las Licenciadas CARMEN OSUNA, CARMEN EMILIA OSUNA y JOSÉ FERNÁNDEZ TUDANCA, Delegadas de Pruebas y psicólogo de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Oriental y quienes practicaron la Evaluación Social del Penado; arrojando como resultado un PRONÓSTICO FAVORABLE, a la concesión del Beneficio Solicitado. Concluyéndose que están dadas las condiciones para su reinserción social, dando un PRONOSTICO POSITIVO.

TERCERO: Cursa al folio 103 de la tercera pieza del expediente Constancia de Buena Conducta, de fecha 08 de julio de 2005, suscrita por los integrantes de la Junta de Conducta del Internado Judicial del Estado Sucre, en la cual dejan constancia que el penado en su tiempo de reclusión ha mantenido una Buena Conducta.

CUARTO: cursa al folio 97 de la tercera pieza de la causa, Oferta de Trabajo del ciudadano Tarcicio Reyes Salas, propietario de la empresa Construcciones y Servicios REWAL CA. ubicada en Caracas Distrito Metropolitano, y Ratificada en fecha 26 de julio del año en curso, según consta de acta cursante al folio 108 de la tercera pieza de la causa.

QUINTO: Conforme a lo expuesto en los particulares que anteceden, a criterio de este órgano decisorio, el penado Gerardo Enrique Porras Cartaza, reúne todos los requisitos exigidos por la Ley, para ser acreedor de el Beneficio de Autorización para Trabajar fuera del Establecimiento Penal ( Destacamento de Trabajo), a saber: tiene un tiempo de pena cumplida que excede de Una Cuarta (1/4) Parte de la pena impuesta, exigida por la Ley, para el otorgamiento del beneficio; no existe constancia en autos que haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión; existe en el Informe Social un Pronunciamiento Favorable, para el otorgamiento del beneficio de parte de las Delegadas de Prueba; tiene a criterio del Psicólogo del Internado Judicial de esta Ciudad, un Pronóstico Favorable de Reinserción Social; ello aunado a que la penada ha observado desde su ingreso al Internado judicial de Cumaná una Buena Conducta; y la Oferta de Trabajo que le ha sido hecha, conducen a este Juzgado a considerar procedente otorgarle dicha autorización para trabajar fuera del establecimiento penal, de lunes a viernes en un horario comprendido desde las 8:00 AM a 12:00 M y de 1:30 PM a 5:30 PM. Y ASI SE DECIDE.

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 Lit. b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, AUTORIZAR PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL al penado Gerardo Enrique Porras Cartaza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.335.266, estableciéndose como lugar de trabajo la sede de la empresa Construcciones y Servicios REWAL C.A. ubicada en Caracas Distrito Metropolitano, en el horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 AM a 12:00 M y de 1:30 PM a 5:30 PM. En consecuencia, Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-Libertad y junto con oficio remitiéndose al Director del Reten de La Planta en la ciudad de Caracas anexa a copia certificada de la presente decisión; ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Distrito Metropolitano; a los fines de la designación del Delegado de Prueba, que se encargará de su supervisión, oficio al propietario de la empresa Construcciones y Servicios REWAL C.A., y líbrese boleta de traslado dirigida al Director del Internado de Cumaná para que se sirva trasladar al penado hasta el Reten de La Planta una vez impuesto de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias, a la Defensa y al penado, quienes deberán comparecer ante este Despacho, el día miércoles 03 de agosto del presente año, a las 9:00 PM, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. CUMPLASE.

El Juez de Ejecución

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Jesús Milano Savoca