REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 13 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2003-000032
ASUNTO : RK01-P-2003-000032
Visto el escrito presentado en fecha 11-07-2005, por el ciudadano JOSE FELIX PARIS MAYORAL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.268.880 , asistido en este acto por el abogado en ejercicio HERNAN ORTIZ ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 91.522, en su carácter de apoderado de la ciudadana CARMEN PLUTARCA ROJAS CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.938.907, según poder Notariado emanado de la Notaría Segunda del Municipio Autónomo de Chacao, bajo el numero 16, Tomo 20 de fecha 16-06-05 de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho, en la cual solicita sea ordenado la entrega del vehículo automotor, perteneciente a su representada, Marca Chevrolet, clase Camioneta, Color Rojo, año: 2002, Tipo Sport Wagon, uso, particular, modelo Traibraizer, Placas: DBO-221, serial de Carrocería: 1GNDT13S022502226 y serial del motor: C22502226, Uso: Particular, que se encuentra a la orden de este Juzgado de Ejecución en el Estacionamiento TURMERITO 2.001, ubicado en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital. Este Tribunal Segundo de Ejecución para decidir sobre lo solicitado observa lo siguiente: En cuanto a la procedencia de lo solicitado, analizada las actas que componen la presente causa, se observa que en la misma no se compromete el vehículo involucrado en los hechos, y mas aún no se decide sobre el destino del mismo; remitida a esta instancia la causa quedó a discreción de este Juzgado la suerte del objeto a su orden, por lo que es a este Tribunal de Ejecución es a quien le corresponde decidir por encontrarse la causa en Fase de Ejecución de Sentencia y por ello se declara competente para ello, conforme a lo estipulado en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, Y Así se Declara.
Consta en el folio 317 de la cuarta pieza, Certificación de Registro de vehículo en Original, emanado de GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., previo autorización del Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre (SETRA), signado bajo el numero 20683 a nombre de la ciudadana CARMEN PLUTARCA ROJAS CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.938.907, que acredita la propiedad del vehículo.
Cursa al folio 318 de la cuarta pieza de la presente causa factura de compra del vehículo, emanada de la Empresa maquinas 2000, C.A., factura de venta al contado del referido vehículo N° 005656 de fecha 14-01-03.
Consta en el folio 319, de la cuarta pieza, emanada de la Empresas Maquinas, C.A., las condiciones de entrega del vehículo vendido N° 000784.
Cursa al folio 270 al 285, Sentencia emanada del Tribunal Primero de Juicio actuando como Tribunal Mixto, mediante la cual declara por unanimidad Absolver a la persona involucrada en este asunto.
Cursa al folio 316 de la cuarta pieza Copia de la cédula de la ciudadana CARMEN PLUTARCA ROJAS CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.938.907.
Cursan en la presente causa los documentos que refieren la procedencia del vehículo, y especifican al legítimo propietario, a nombre de la ciudadana CARMEN PLUTARCA ROJAS CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.938.907, por lo que para el juzgador el solicitante consignó los documentos que acreditan la propiedad del objeto, necesarios para solicitar la entrega. Y Así se Declara; Por cuanto ya el objeto no es imprescindible para esta causa y es evidente que el propietario es el solicitante, además de no constar la existencia de un tercero reclamante, Este Tribunal Segundo de Ejecución administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR lo solicitado, y en consecuencia ordena la entrega del vehículo solicitado, ya identificado, a la ciudadana CARMEN PLUTARCA ROJAS CABELLO, titular de la cédula de identidad número N° 8.938.907, por ser la Legítima Propietaria del objeto solicitado. Devuélvanse los documentos originales previa certificación en autos con sus resultas. Ofíciese al Estacionamiento TURMERITO 2.001, en la ciudad de Caracas, Distrito Capital a los fines de que proceda a la entrega del vehículo. Notifíquese al Solicitante. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN.
ABG. FLORVIDIA PERDOMO FRONTADO
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MILANO SAVOCA