REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 11 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1998-000025
ASUNTO : RL01-P-1998-000025
Visto el oficio número 243-2005, de fecha 18-05-05, emanado del Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, donde solicitan la aprobación de un Permiso de Supervisión Especial para el residente ASDRUBAL JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 16.255.124, en virtud de que reúne los requisitos de ley para optar a dicho permiso; A los fines de decidir este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Cursa en la causa Acta de Postulación de Permiso de Supervisión Especial emanada del Centro de Tratamiento Comunitario“ Francisco de Miranda”, donde se señala que el equipo técnico considera Favorable el permiso de supervisión especial y en consecuencia postula al penado ASDRUBAL JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ.
SEGUNDO: Consta del mismo un progresivo record conductual y ha cumplido con una serie de condiciones impuestas por el Centro Comunitario.
TERCERO: El artículo 272 de la Constitución de la República reza que es obligación del Estado garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus Derechos Humanos y en virtud del nacimiento de su hija, cuyo apoyo paterno inmediato desde el punto de vista económico, social, familiar y espiritual.
En consecuencia, en aras de garantizarle al penado ASDRUBAL JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, una mejor calidad de vida y el apoyo familiar necesario que asegure su completa reinserción social este Tribunal Segundo de Ejecución, ACUERDA el Permiso de Supervisión Especial, al penado ASDRUBAL JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.255.124 y quien goza del beneficio de Régimen Abierto, en consecuencia podrá pernoctar a partir de la fecha del día 25 de julio de 2.005, en la Comunidad de Casanay, Estado Sucre, con presentaciones mensuales ante el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco de Miranda”, ubicado en Maturín, Estado Monagas, hasta tanto tenga el tiempo reglamentario para la solicitud de la libertad condicional. Finalmente, si el referido penado cambia de residencia, dicha situación debe ser informada de manera inmediata tanto al Tribunal de la causa, como al Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”.
Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 272 de la Constitución de la República, 479 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 46, 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios.
Ofíciese lo conducente al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, ubicado en Maturín, Estado Nueva Esparta. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN
ABG. FLORVIDIA PERDOMO FRONTADO
El SECRETARIO
ABG. JESUS MILANO SAVOCA