REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 11 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000095
ASUNTO : RK01-P-2002-000095


Visto el oficio N° 0666 de fecha 06 de julio de 2005, emanado del Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde expone que de la revisión efectuada al auto en fecha 28 de noviembre de 2.004,en la causa seguida al Penado JOSE GREGARIO MILLAN SEGURA, se aprecia error en el calculo de Ejecución de pena efectuado en lo cual se evidencia lo siguiente: Que el prenombrado penado, se encuentra detenido desde el día 25-05-02, hasta el día 28-10-04, tiene detenido DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS; esto es lo que se aprecia en el auto de ejecución y una vez realizadas las distintas operaciones se evidencia que el tiempo real de detención es de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS. Ahora bien vista la corrección de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a subsanar el error en el cual el Tribunal al momento de sacar el computo de pena cumplida. En virtud de que el ciudadano JOSE GREGARIO MILLAN SEGURA, se encuentra detenido desde el 25-05-02, hasta el día 28-10-04, fecha en la cual se efectuó el computo y efectuada las operaciones de rigor resulta un tiempo de pena cumplida de (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS , por lo tanto el error en la cual había incurrido el Tribunal es que al señalar DOS (02) DIAS DEBIÓ SEÑALAR 03 DIAS que es el correcto, siendo que el tiempo que lleva detenido el penado es de (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS, hecha esta corrección y tal como lo señala el Fiscal del Ministerio Público y una vez sumado resulta una pena total cumplida de (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS. En virtud de esta correccional penado JOSE GREGARIO MILLAN SEGURA, le falta por cumplir la pena hasta el 28-10-04 de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES y DOCE (12) DIAS que vence el 10 de mayo de 2.011. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia de la corrección efectuada, a la defensa y al penado. Es todo. Cúmplase.




La Juez Segundo de Ejecución

Abg. Florvidia Perdomo Frontado

El Secretario

Abg. Jesús Milano Savoca