REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 11 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000098
ASUNTO : RJ01-P-2002-000098
Visto el oficio N° 0667 de fecha 06 de julio de 2005, emanado del Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde expone que de la revisión efectuada al auto en fecha 22 de noviembre de 2.004,en la causa seguida al Penado RUDY ALFONZO PEREZ GAMBOA, se aprecia error en el calculo de Ejecución de pena efectuado en lo cual se evidencia lo siguiente: Que el prenombrado penado, se encuentra detenido desde el día 02-06-02, hasta el día 22-11-04, tiene detenido DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS; esto es lo que se aprecia en el auto de ejecución y una vez realizadas las distintas operaciones se evidencia que el tiempo real de detención es de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS. Ahora bien vista la corrección de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a subsanar el error en el cual el Tribunal al momento de sacar el computo de pena cumplida. En virtud de que el ciudadano RUDY ALFONZO PEREZ GAMBOA, se encuentra detenido desde el 02-06-02, hasta el día 22-11-04, fecha en la cual se efectuó el computo y efectuada las operaciones de rigor resulta un tiempo de pena cumplida de (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS , por lo tanto el error en la cual había incurrido el Tribunal es que al señalar DIECINUEVE DIAS DEBIÓ SEÑALAR 20 DIAS que es el correcto, siendo que el tiempo que lleva detenido el penado es de (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS, hecha esta corrección y tal como lo señala el Fiscal del Ministerio Público y una vez sumado resulta una pena total cumplida de (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS. En virtud de esta correccional penado RUDY ALFONZO PEREZ GAMBOA, le falta por cumplir la pena hasta el 22-11-04 de NUEVE (09) AÑOS y DIEZ (10) DIAS que vence el 02 de diciembre de 2.013. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia de la corrección efectuada, a la defensa y al penado. Es todo. Cúmplase.
La Juez Segundo de Ejecución
Abg. Florvidia Perdomo Frontado
El Secretario
Abg. Jesús Milano Savoca