REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1996-000005
ASUNTO : RL01-P-1996-000005
Vista la solicitud de corrección del error material cometido en el Auto de Ejecución de la Cuarta Redención de fecha 01-09-2004, del penado JESÚS GÓMEZ MARVAL, titular de la cédula de identidad N° 5.098.343, realizada por el Director del Internado Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, mediante oficio número 772, de fecha 22-06-05, este Tribunal Primero de Ejecución hace los siguientes pronunciamientos:
Primero: El Director solicita la corrección del auto de ejecución de la Cuarta Redención del penado JESÚS RAMÓN GÓMEZ MARVAL, ya que según le falta por cumplir al referido interno 5 años, 1 mes y 19 días. Ahora bien, cursa a los folios 206 al 208, de la II pieza, auto de Ejecución de la Cuarta Redención practicada por este Juzgado Primero de Ejecución, en fecha 01-09-2004; y ciertamente el mismo contiene un error material en el cálculo del tiempo que le falta por cumplir al penado JESÚS RAMÓN GÓMEZ MARVAL, ya que para la fecha en que se ejecuto la redención, o sea, 01-09-2004, le faltaba por cumplir era SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, y no como lo indica el auto de ejecución de la redención SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS. Todo esto en virtud que para esa fecha 01-09-2004, el penado llevaba un subtotal de pena física cumplida de OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, y sumando las cuatro redenciones a favor del mismo da un total de: DOCE (12) AÑOS, SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DÍAS.
Segundo: Este Tribunal ACUERDA practicar Computo Actualizado de la pena impuesta por Sentencia del Juzgado Primero Superior Penal de esta Circunscripción Judicial de fecha 13-02-1997, donde fue condenado el ciudadano JESÚS RAMÓN GÓMEZ MARVAL a cumplir la Pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, por la comisión el delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; quien fue detenido desde el 13 de Febrero de 1996, por lo que hasta la presente fecha 08-06-2005 tiene Pena Efectiva Cumplida de NUEVE (09) AÑOS, CUATRO 804) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS ; mas cuatro redenciones la primera cursante a los folios 261 y 262 de la pieza I, de fecha 02 – 03 – 2000, por el tiempo de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la segunda redención otorgada en fecha: 20– 04 – 2001, cursante a los folios 12 y 13, de la pieza II, por el tiempo de OCHO (08) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la Tercera redención otorgada en fecha: 29– 09 – 2003, cursante a los folios 143 y 144, de la pieza II, por el tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS, la Cuarta redención otorgada en fecha: 01– 09 – 2004, cursante a los folios 206 y 208, de la pieza II, por el tiempo de SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, para un subtotal de pena física cumplida de: TRECE (13) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, por lo que le falta por cumplir un tiempo de: CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DÍAS, que vencerá en fecha 20 de Octubre de 2010.
Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 482 ejusdem.
Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencia, y a la Defensa Pública, Dra. SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ. Ofíciese lo conducente al Internado Judicial del Estado Sucre y a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y de Justicia, y remítaseles Copia Certificada del presente auto de Redención y Cómputo de Pena Actualizado al Internado y a la Dirección General de Custodia. Cúmplase lo ordenado en Auto.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Dr. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA VICTORIA AGUILAR