REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000086
ASUNTO : RP01-P-2003-000086


Vista la solicitud, de fecha 14-06-2005, presentada por la abogada Carolina Martínez Acosta, defensora pública del penado EFRAÍN ENRIQUE RODRÍGUEZ GUZMÁN, donde solicita que la presente causa la conozca la unidad de Jueces de Ejecución de Carúpano, Estado Sucre, en virtud de que el mencionado penado se encuentra recluido en el Internado Judicial de esa ciudad; Este Tribunal a los fines de garantizar los derechos fundamentales del penado, los cuales no pierde por el hecho de ser condenado penalmente, y considerando que un juez de ejecución, de la jurisdicción donde se encuentre el penado recluido, está en mejores condiciones de garantizarlos, consideraciones que coinciden con los señalamiento de la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24-05-2.001, que se refiere al principio de cooperación que debe existir entre la Unidades de los Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en los mandamiento de exhorto; se acuerda exhortar respetuosamente a un juez de la Unidad de Jueces de Ejecución del Estado Sucre, en Carúpano, para que una vez distribuida la causa entre los mismos, uno de ellos conozca de todo lo concerniente al penado EFRAÍN ENRIQUE RODRÍGUEZ GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.084.755.
Es por todo lo antes considerado que este Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ACUERDA exhortar al Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Carúpano, a fin de que provea lo conducente para que continúe, como lo venía realizando, el seguimiento del cumplimiento de pena; inclusive lo relacionado con el otorgamiento de los posibles beneficios a los que tenga derecho el penado EFRAÍN ENRIQUE RODRÍGUEZ GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.084.755, debiendo informar a este despacho cualquier situación que se presente, incluyendo el otorgamiento de beneficios. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Juzgado de Ejecución de Carúpano, remitiendo exhorto y copias de sentencia definitiva, auto de ejecución de sentencia; Notifíquese al Director del internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA


LA SECRETARIA


ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR