REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-1996-002819
ASUNTO : RL01-P-1996-000045


Visto el Informe que presentó el Equipo Técnico y Directivo del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio José González Ávila”, donde Solicitan de Libertad Condicional del penado ALEXANDER JOSÉ MUÑOZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.743.869, suscrito por el la Lic. Deyanira Valdivieso, delegado de Prueba, el Sr. José Alberto León, Asistente Custodia y el Lic. Inocente Rodríguez Rodríguez, Director del C.T.C, el cual fue recibido anexo a oficio numero CTC 0096-04, de fecha 17-06-2004, el cual fue ratificado posteriormente en fecha 12-04-05, con oficio CTC 0065-2005 y el 01-06-05, fue presentada nuevamente la solicitud por el penado Alexander José Muñoz López, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Escritos donde solicitan la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, del penado antes mencionado y quien disfruta del beneficio de Destino a Establecimiento Abierto y se encuentra recluido en la mencionada institución. Este Tribunal antes de emitir pronunciamiento observa:
Consta en autos que el penado ALEXANDER JOSÉ MUÑOZ LOPEZ fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre por el delito de ROBO AGRAVADO. Quien ingresó al C.T.C con la formula alternativa al cumplimiento de pena de Régimen Abierto, por decisión de fecha 08-10-2001 de este Juzgado Primero de Ejecución. Ahora bien, desde la fecha en que fue detenido 20-11-1996 hasta el día de hoy 06-07-2005, se puede evidenciar que lleva una pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, por lo que ya superó el término de las dos terceras partes (2/3) de la pena, situación indispensable para que proceda el beneficio; asimismo consta en la causa anexo al oficio CTC 0096-04, en original la constancia de buena conducta, y finalmente se observa que el informe practicado por el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio José González Ávila”, resultó FAVORABLE, emitiendo opinión positiva sobre el futuro comportamiento que lo hace merecedor de la medida de Libertad Condicional; cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el artículo 76 de la Ley de Régimen Penitenciario, de fecha 17-08-1981, Publicado en Gaceta N° 2.841. Ley que se aplica en el caso en concreto ya que le es mas favorable, y actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud que la comisión del hecho punible fue el 11 de noviembre del año 1996. Por lo que en consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ACUERDA la Libertad Condicional por el resto de pena por cumplir, de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DÍAS; al ciudadano ALEXANDER JOSE MUÑOZ LOPEZ, bajo las condiciones que se señalarán:
1) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia una vez que cambie de residencia.
2) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3) No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4) No cometer delitos o faltas
5) Comparecer por ante el la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Sucre, en Cumaná, a fines que se designe el delegado de prueba ante quien se presentará cada vez que se estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6) Presentación periódica cada Treinta (30) días por ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
7) No tener comunicación con la víctima, ni los testigos incriminatorios que intervinieron en la causa, siempre que no afecte su derecho a la defensa.
8) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas, so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del penado ALEXANDER JOSE MUÑOZ LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. 15.743.869, la LIBERTAD CONDICIONAL de conformidad con lo establecido en los 76 de la Ley de Régimen Penitenciario, de fecha 17-08-19981, Publicado en Gaceta N° 2.841, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Se ordena librar oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná para la designación de delegado de prueba; Librase orden de comparecencia para que el penado asista a este Tribunal en fecha 14 de Julio de 2005, a las 10:00 a.m. horas de la mañana, a los efectos de imponerse de la decisión y de que aporte los datos sobre su residencia; Déjese copia; Notifíquese a las partes; Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Antonio José G. Avila, en Porlamar, y a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en Cumaná, entréguese copia de la Resolución al penado. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA


ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR