REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2000-000023
ASUNTO : RL01-P-2000-000023


Vista la solicitud de permiso hecha por el penado destacamentario ASUNCIÓN JOAQUÍN CARREÑO, portador de la cédula de identidad N° 10.468.852, de fecha 12-07-2005, para pernoctar en su residencia, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho ni a ninguna disposición expresa de la Ley, y en virtud que el penado tiene más de la mitad de la pena cumplida y ha mantenido buena conducta, de conformidad con el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, Acuerda el permiso solicitado y en consecuencia se autoriza ausentarse del internado para pernoctar n su residencia los días 15, 16 y 17 de Julio del año en curso. A tal efecto, ofíciese lo conducente a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, por cuanto dicho penado se encuentra gozando del beneficio de Destacamento de Trabajo. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA



ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR