Visto el escrito presentado por ante este despacho por el abogado Rafael Latorre Cáceres, inscrito en el I.P.S.A bajo en N° 32.028, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial del Querellante, Ciudadano Francisco Javier López, titular de la cédula de identidad N° 4.189.511, donde solicita a este Juzgado: “Le designe Defensor Judicial al acusado y en el supuesto de declararse improcedente nuestro pedimento legítimo, pedimos se libre mandato de conducción al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a fin de que conduzcan al acusado a fin de cumplir la designación con la concesión de un lapso perentorio para la aceptación y juramentación”.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En fecha 24-05-2005 este Tribunal libró boleta de notificación dirigida al Ciudadano Milton Felce en su condición de parte querellada, a los fines de que el mismo compareciera ante este Juzgado en un plazo perentorio de tres (3) días, siguientes a la fecha de su notificación, para que designe un abogado de confianza, de lo contrario este Tribunal, le proveería de la asistencia jurídica gratuita a través de un defensor Público Penal, notificación esta que no ha sido practicada ya que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, y de la revisión del sistema electrónico Juris 2000, no ha sido consignada resulta alguna de la efectiva notificación de la parte querellada, por lo cual este Juzgado mal podría proceder a la designación de un defensor si la parte accionada no tiene conocimiento de lo decidido por este Juzgado aun cuando este Órgano Jurisdiccional a cumplido con su deber de proveer sobre las solicitudes que le ha sido formuladas y el hecho que no se pudo practicar la notificación del referido abogado no es culpa de este Juzgador; pues en este Circuito Judicial Penal se labora organizadamente con pool de secretarios, de alguaciles y de asistentes, y el que los ciudadanos alguaciles no hayan practicado la notificación del mismo no quiere decir que el ciudadano JUEZ haya incurrido en una actitud omisiva que coadyuve en algún retardo procesal, por el contrario las funciones como Administrador de Justicia y miembro del Poder Judicial son bien conocidas por mi persona y ejercidas cabalmente. Así las cosas, tenemos que la fuente para la designación de abogados son, bien por el propio acusado o por el Estado. A ningún acusado se le niega el derecho de ser asistido o representado por el abogado de su confianza, excepto que el mismo asuma una actitud contumaz en la designación de este, cuestión esta que se traduciría en la negativa en designar abogado una vez que conste la efectiva notificación practicada por el Tribunal donde se le informe lo decidido; cuestión esta que en el caso de marras no es así, pues como ya se dijo no consta la efectiva notificación donde se le informe al acusado lo decidido por este Juzgado en fecha 17-05-2005. Así mismo el accionante solicita: “Que este Juzgado requiera de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público copias certificadas de las declaraciones de los testigos promovidos en el presente Juicio y de cualquier otro que hubiese declarado en el expediente de ese despacho signado con el N° 01051-04, donde son las mismas partes y se instruye otro delito de acción pública contra el hoy acusado y otros”. A respecto este Tribunal declara sin Lugar lo solicitado por considerarlo improcedente ya en la fase de juicio las partes deberán promover en la debida oportunidad procesal las pruebas que pretendan evacuar en el Juicio Oral y Público y así mismo los testimonios que consten en declaraciones escritas deberán ser llevados a la fuente Oral, de acuerdo al principio de la oralidad establecido en el artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud del abogado Rafael Latorre Cáceres e igualmente estima que se debe notificar al querellado para que en un plazo perentorio de tres días siguientes a la fecha de su notificación designe un abogado de confianza, de lo contrario este Tribunal le proveerá al querellado de la asistencia Jurídica Gratuita de un abogado a través de un Defensor Público Penal, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar al querellado Ciudadano Milton Felce. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO.

Abg. SAMER ROMHAIN LA SECRETARIA.

Abg. FABIOLA BAUZA.