El Tribunal Mixto Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, precedido por la Abogado SAMER ANTONIO ROMHAIN MARIN, quien actúa como Juez presidente y los ESCABINOS NORIS DEL CARMEN LICETT GIL y JUAN ENRRIQUE PEREDA MARIANO, y el secretario de sala abogado CARLOS GONZALEZ para conocer de la causa penal signada con el Nº RP01-P-2004-000073. Siendo la oportunidad legal para declarar concluido el juicio oral y público que fuera iniciado en virtud de Acusación formal planteada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada. Carmen Esperanza Hernández, de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra deL acusado: RICHARD JOSE GOMEZ, indocumentado, Venezolano, natural de Cumanacoa, Estado Sucre, nacido en fecha 12-04-1978, de 26 años de edad, de Estado Civil Soltero, hijo de Avellina Gómez y Jesús Coronado, y residenciado en el Barrio la Manga, Municipio Montes del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN HERROR EN LA PERSONA previsto y sancionado en el Artículo 407 en concordancia con el artículo 68, ambos del Código Penal en perjuicio de quien en vida se llamara LUZ MARIA MALAVE cuya defensa estuvo a cargo de la abogada Omaira Guzmán Defensora Pública Penal, siendo la oportunidad procesal se procede a decidir previa las consideraciones siguientes:






I
DEL HECHO PUNIBLE OBJETO DEL JUICIO
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION FISCAL
Y ALEGATOS DE DEFENSA

Los hechos y circunstancias objeto del debate oral y público lo constituyen en primer lugar los fundamentos de la acusación fiscal y las pruebas que la acompañan y que avalan dichos fundamentos y en segundo lugar los alegatos de la defensa que se apoyan en la estrategia que utilizará en el transcurso del Juicio Oral y Público, que va dirigida a desvirtuar la acusación fiscal que pesa sobre su defendido.

La parte fiscal: “El día 16-02-2004 RICHARD JOSE GOMEZ, en horas de la madrugada en su residencia, sostuvo una fuerte discusión con su concubina HEIDI CAROLINA MALAVE, luego este agarro un serrucho y le lanzó varios golpes con el mismo a su concubina, pero como esta tenia a su hija LUZ MARIA MALAVE en sus brazos, fue la lactante quién recibió los golpes del serrucho ocasionándole serias heridas en la cabeza. Posteriormente en esa misma fecha, ingreso al hospital “Luis Daniel Beauperthui”, donde se le aplicaron los primeros auxilios, pero debido a sus condiciones clínicas inestables (Deshidratación, pérdida sanguínea abundante) se traslado al Hospital Antonio Patricio de Alcalá donde permaneció recluida en la unidad de terapia intensiva y al octavo día de su ingreso falleció, a consecuencia de la herida por arma blanca contuso cortante en cráneo, con fractura de cráneo, perforación y hemorragia de masa encefálica, tal como se evidencia del protocolo de autopsia practicada a la occisa”. (Sic.) Recogida del acta de debate.

Ofrece la Representación Fiscal para demostrar los fundamentos de su acusación en Juicio Oral y Público:
La declaración de los expertos:
Jorge Luis Márquez y Luis Astudillo; Mario Salazar; Antonio Mundarayn y Jacinto Rodríguez; Betzy Velásquez y Domingo Urbina; Katiuska Sánchez y Angel Perdomo.
La declaración de los Testigos:
Alejandro Gómez Cabello; Jesús Manuel Díaz Rodríguez; Teresa de Jesús Malave González; Francis Facunda Malaver Luna; Cecilio Acosta; Nayaret Figueroa y Carlos Amundaray.
Las Pruebas documentales:
1.- Protocolo de Autopsia N° 162-582 de fecha 04-03-2004.
2.- Levantamiento Planimetrico N° 018, practicado donde aconteció el hecho delictivo.
3.- Experticia de reconocimiento Legal N° 137, Practicada a un serrucho, sabana.
4.- Experticia de Luminol practicada en el sitio de los hechos; Experticia de reconocimiento legal de los Físico, a una bolsa de color negro, N° 9700-218-622.
5.- Permiso de enterramiento N° 052 de Luz Maria Malave.
6.- Copia del Certificado de Defunción de la occisa Luz Maria Malave.

Fueron esos los términos en los que planteo la Fiscalía Quinta del Ministerio Público la acusación en el juicio oral y público en contra del acusado: RICHARD JOSE GOMEZ, indocumentado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN HERROR EN LA PERSONA previsto y sancionado en el Artículo 407 en concordancia con el artículo 68, ambos del Código Penal en perjuicio de quien en vida se llamara LUZ MARIA MALAVE.

Señala la Defensa: “ Señala que la ciudadana fiscal mal pone a la madre de esta niña en esta sala, les pidió a los escabinos que debido a la magnitud del daño causado a la niña , que oigan a las exposiciones de las personas que vendrán a este juicio y de allí podrán valorar si este señor es o no culpable, señaló la defensa que se acoge a la calificación jurídica que hace la ciudadana fiscal en cuanto Homicidio por error ya que toda vez este ciudadano sostenía una fuerte discusión con su esposa , se encontraba en la pared una bolsa con herramientas y así se pudo evidenciar de las inspecciones practicadas en la residencia. Que allí hubo una discusión entre este ciudadano y su concubina, se cayó la bolsa y golpeó a la niña. Se reservó el lapso para seguir argumentando la defensa del acusado y ratificó para que sean producidas en este juicio oral y público las pruebas que mencionó en el escrito remitido a la fiscalía Quinta del Ministerio Público: Declaración de Heidi Josefina Malavé, Avelina Cabello, Jesús Ramón Coronado, Filmar José Coronado, y Luís carrera.” (Sic) Recogido del acta de debate.



II
DE LA DECLARACION DEL ACUSADO.

Con pleno conocimiento de los derechos Constitucionales y legales que le asisten y debidamente señalado el hecho punible que se le atribuye y que es debatido en este juicio Oral y Público, el acusado: RICHAR JOSÉ GÓMEZ declara: “Tengo dos hijos, primer niño tiene 3 años, y la menor una bebe muy pequeña, perdí la niña no porque quise, como van a pensar eso , me quieren perjudicar mi vida, estoy detenido desde el 6 de abril de 2004, por una comisión policial, tengo 14 meses por algo que no hice, tengo mi mente limpia, me acusan por un homicidio de algo que no hice, en ese momento estábamos celebrando el cumpleaños de mi hijo le compré todo lo de la fiesta, y en el transcurso de la noche, la fiesta terminó temprano, cuando se hicieron las 4 de la mañana, dormíamos cuatro personas, de repente escuchamos una bulla y se había desprendido una bolsa azul que contenía un serrucho, martillo, una llana, y otros, dormíamos dos para un lado y dos para el otro lado, la niña dormía al lado de la pared donde se encontraba la bolsa y le cayó un material no sabíamos que era lo que le había caído y le hizo una herida en la cabeza, no es cierto que estábamos discutiendo, es falso todo eso que dicen , cuando se cayó la bolsa todos lloramos, por lo que había sucedido, yo no hice eso, fue que se desprendió la bolsa azul, mi mamá, salió desesperada , luego fue que nos dimos cuenta que a la bebé le había caído los materiales que estaban en la bolsa en la pared, por allí no había personas a esa hora, mi mamá llevaba la niña en sus brazos, al llegar al hospital allí nos sacaron siendo nosotros los padres, la trasladaron al hospital de aquí de Cumaná y aquí falleció. En ningún momento discutimos eso es embuste. Soy inocente, lo juro y lo juraré hasta el final. Ahora si yo golpee a mi mujer entonces por que no la atendieron en el hospital”. (sic.) Recogida del acta de debate.

III
DE LAS INCIDENCIAS PLANTEADAS:

Solicita la Abogada Omaira Guzmán, defensora Pública Penal: Ciudadano juez en vista de que en fecha 18 de mayo fue suspendido para el 26 de junio y desde allí se ha vulnerado el principio de concentración y de continuidad en cual se encuentra previsto en los artículos 335 y 17 del coop. Motivo este de apelación cuando se viola este principio por ello solicito decida sobre esta solicitud de oposición de la defensa en cuanto a la continuación de este juicio. El Ciudadano juez vista la solicitud formulada en sala por la Defensora Pública Penal Abogada Omaira Guzmán este tribunal decidió: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 335 y 17 del C.O.P.P. relativo a la concentración y continuidad del proceso prevé el legislador que el juicio deberá realizarse en un solo día, pero así mismo contempla la excepción de que si el juicio no podría realizarse en un solo día se podrá suspender por un plazo máximo de diez días. Asimismo el artículo 337 de la norma in comento, prevé el supuesto relativo a la interrupción que determina si al undécimo día después de la suspensión no se reanuda el debate se considerará interrumpido. De las revisión de las actas de debate se desprende que el presente juicio se inicio el día 18-05-05, oportunidad esta en la que se procedió a evacuar medios de pruebas y por motivo de falla eléctrica tal como consta en el acta de debate se suspendió el presente juicio para una nueva oportunidad fijada para el día 26-05-05. Habiendo transcurrido efectivamente ocho (08) días desde el momento en que se decretó la primera suspensión. El 26 de mayo de 2005, se continuó con la recepción de los medios de pruebas procediéndose nuevamente a suspender debido a lo avanzado de la hora y al agotamiento físico del tribunal para el día 01-06-05. Una vez continuado el debate en fecha 26 es de entender que comenzó a correr nuevamente el lapso de diez (10) días que contempla el artículo 335 del C.O.P.P. relativo a las suspensiones y tenemos que desde el 26-05-05 a la presente fecha han transcurrido 0cho (08) días consecutivos desde aquella oportunidad; asimismo, si analizamos la doctrina del Dr. Lorenzo Pérez Sarmiento, en su obra comentaros del Código orgánico Procesal Penal, comenta acerca de la suspensiones de los juicios por lo avanzado de la hora que siempre son acordadas por los tribunales a su prudente arbitrio, bien sea a instancia de parte o de oficio. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de la defensora Pública Penal Dra Omaira Guzmán, ya que no se encuentra llenos los extremos del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. La Defensora Pública Omaira Guzmán ejerce recurso de revocación de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 444 del C.O.P.P. y señala: Primero: En cuanto a lo alegado por Usted de conformidad con el artículo. 335 en cuanto a la concentración y continuidad y las causales que alega de haber suspendido el Juicio no están establecidas en forma taxativa implícita en este Artículo Las de falla eléctrica no esta contemplada en las causales de excepción. Si bien hubo la falla eléctrica se le terminó de tomar declaración a la Ciudadana Teresa del Jesús Malavé., y estando la testigo en la sala la luz se restableció. En cuanto al agotamiento quien señala el juez, me permito alegar que era un juicio suspendido para ese día para las 02:00 PM y comenzó a las 04:00 de la tarde, entonces no entiendo por que estaban agotadas las partes. En cuanto al alegato del juez de traer la doctrina del Dr. Eric Pérez Sarmiento, de lo avanzado de la hora, entiende esta defensa que las 07:00 PM. No es una hora avanzada, por lo que no lo comparte esta defensa, menos aún que el juez señala que se interrumpe el lapso de los diez días. Ratifico el Recurso ejercido por vulnerar la forma sustancial de las resultas de este juicio. Trajo a colación la disposición contenida en el Código orgánico Procesal Penal en su artículo 452 ordinal 1°. Interviene el Ciudadano Juez quien expone: “De conformidad a lo establecido en el articulo 445 del Código Orgánico. Procesal Penal, el recurso de revocación interpuesto por la defensa pública, y al respecto se observa de la exposición efectuada por este sentenciador relativo a la suspensión del debate del juicio Oral y Público contempla la posibilidad de suspender los debates y reanudarlos siempre y cuando sean dentro de los Díez días siguientes y continuos a la oportunidad aquella de la suspensión. Y asimismo la defensa señala de que dentro de estos diez días debería de culminarse con todo el juicio independientemente de los medios de pruebas que hayan por evacuar limitando al tribunal a que solo e estos Díez días una vez iniciado se concluya con el juicio oral y público, y claro está que los cuatro supuestos que prevé el legislador agotados uno de ellos comienza a correr el lapso de diez días para proceder a continuar con el juicio; asimismo, señala de que la suspensión que decretó el tribunal por agotamiento físico sería “POR EL AGOTAMIENTO DEL JUEZ”, CUANDO CLARO ESTÁ, aunque la Ciudadana defensora Pública penal no hizo objeción al respecto al momento de que se decreto la suspensión, y mal podría hoy manifestar su desacuerdo con tal decisión justo en el momento en que ejerce este recurso de revocación, por todo lo antes expuesto este Tribunal mantiene el criterio de que ha actuado apegado a la norma de derecho positivo establecido en el articulo 335 del C.O.P.P, relativo a la Suspensión y el lapso de diez días continuos para la continuación. Por ende no se encuentra llenos los supuestos del artículo 337 del C.O.P.P, ya que desde la última suspensión 26-05-05, a la presente fecha no han transcurrido diez (10) días para la interrupción por todo lo anteriormente este Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito judicial, DECLARA SIN LUGAR, el recurso de revocación ejercido por la defensora Pública Penal Abg. Omaira Guzmán, de conformidad al artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Fiscal Quinta del Ministerio Público solicito la incorporación por su lectura de un informe emanado del Consejo de Protección del niño y adolescente:

Ciudadano Juez solicito se me permita consignar un informe del Consejo de Protección, donde esta ciudadana (Heidi Carolina Malave) fue varias veces a denunciar a dicho ciudadano. En este estado solicita el derecho de palabra de la defensa y señala que la Ciudadana Fiscal ha tenido suficientemente tiempo como para juzgar a Heidi, respeto su criterio ciudadano juez, entonces tendríamos que traer entonces al fiscal o a todas las personas que atendieron dicha ciudadana, no puede pretender la ciudadana fiscal seguir introduciendo una serie de documentos que nada tiene que ver con el juzgamiento que se le esta haciendo a mi defendido. Toda la investigación se esta desviando hacia Heidi, estamos en un juicio oral y público. La Fiscal nuevamente solicita el derecho de palabra y expone: “ Mi intención de consignar estos documentos es para aperturarle una investigación por falso testimonio, a dicha ciudadana, pienso que esta es una prueba nueva . , El juez procede a resolver la incidencia de la manera siguiente: “ Según el artículo 359 del C.O.P.P, esta solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público es procedente para esclarecer la magnitud del delito por el que se acusa, por lo que se admite dicha solicitud a los fines de ser incorporado a las actas, dicho informes esta referido a un informe emanado del Consejo de protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montes del Estado Sucre. Y ordena darle lectura en la debida oportunidad. La defensa Solicita sean llamados las personas que suscriben el informe y todas aquellas que aparecen allí. La Ciudadana Fiscal manifiesta no tener objeción al respecto.
IV
DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA
Este Juzgado Mixto Tercero de Juicio tomando en consideración lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según la sana critica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y siendo practicadas las pruebas incorporadas al debate con la estricta observancia de las disposiciones legales exigidas conforme al desarrollo del juicio oral y público se observa:

La declaración del Ciudadano: CARLOS AMUNDARAIN, médico adscrito al Hospital Universitario “Antonio Patricio Alcalá, quién compareció a Juicio y previo Juramento de decir la verdad declaró: “Cuando me entero del caso, ya tenía una semana Hospitalizada, estaba bastante delicada, se llegó a un consenso desde el punto de vista clínico, entré en concomimiento del caso por guardia quien tenía un estado bastante delicado, revisé la historia, había un comentario que la niña había recibido un golpe con un objeto contuso que le causo traumatismo específicamente un serrucho, revisé la historia, me llamaron en la noche se me manifestó que tenía una parada cardiorrespiratoria”. (Sic.) Recogida del Acta de Debate.
A la preguntas de la Fiscalía respondió: Recuerda las características de la paciente que le llegó CONTESTO: Una niña, de aproximadamente de un mes de nacida, tenía un vendaje blanco, en su cuero cabelludo y conectada a ventilación mecánica”. Diga Usted, si todos los síntomas o consecuencias de la muerte son producto de la herida CONTESTO: Posiblemente si y el diagnóstico final lo debe dar el patólogo en su informe final.” Diga Ud., que persona se acercaron a Usted a preguntarle sobre la niña CONTESTO: Fueron dos personas, la madre en mayor porcentaje la abuela paterna quien me manifesté que esa lesión había sido por la caída de un serrucho, que yo como médico me pregunte, que la herida era muy grave como para producirla un serrucho.
A las preguntas de la defensa respondió: Diga Ud., si podría manifestar las condiciones en que vio el vendaje, CONTESTO: para ese momento el vendaje estaba limpio, una cosa es decir que el vendaje estaba limpio y otra cosa es que la hemorragia se este produciendo y no haya llegado a la herida. Diga Ud., llegó a observar la lesión que presentaba la niña. CONTESTO: “No pero la historia clínica la determinaba. Diga U., si la apreciación de que la herida fue producida por un serrucho es una opinión personal CONTESTO: “Todo ello constaba en la historia clínica y me lo refuerza la abuela de la niña”. El Juez pregunta si al observar la niña logró apreciar otras heridas. CONTESTO: “Sí tenía pero eran por consecuencias del tratamiento, pero también tenía unas excoriaciones en la cara que no son por consecuencias de tratamientos. Este tribunal estima la credibilidad de la declaración de este testigo ya que la misma aporta elementos probatorios solo en cuanto a la comisión del hecho punible, mas no en cuanto a la autoría o participación del acusado en el mismo, por lo tanto se estima.

La Declaración de la Testigo FRANCIS FACUNDA MALAVÉR, médico adscrita al Hospital Central “Antonio Patricio Alcalá, quién compareció a Juicio y previo Juramento de decir la verdad declaró: “Respecto a esa bebe, ingreso por traumatismo craneoencefálico.” (Sic.) Recogida del acta de debate.
A las preguntas de la Fiscalía respondió: Diga UD. Si sabe las razones por las cuales ingresa a la niña CONTESTO: “Por traumatismo craneoencefálico severo en malas condiciones”. Este tribunal estima la credibilidad de la declaración de la testigo pero la misma no aporta ningún elemento probatoria sobre la comisión o autoría del hecho punible, por lo tanto se desestima.

La declaración de la testigo TERESA DEL JESÚS MALAVÉ GAMBOA, quien compareció a juicio y previo Juramento de decir la verdad declaró: “ Me enteré el lunes 16-02-04, como a las 5:30 PM, por la radio, donde se requería mi presencia, fui al hospital y luego la encontré en terapia intensiva y le pregunté que había pasado, ella me respondió que tenía la niña cargada llegó el padre borracho, y con un serrucho le dio, ella me dijo que había sido el padre”. (Sic.) Recogida del acta de debate.
A las preguntas de la fiscalía respondió: Diga UD., como tía de Heidi tuvo conocimiento que su concubino lo maltrataba. CONTESTO: “Bueno vecinos me dijeron en el momento que yo fui a buscarle ropa por que ella se quedó en el hospital cuidando la niña, que Richard la maltrataba, y ella me dijo en una oportunidad que se me tuve que ir nuevamente otra vez con el por que el me decía que si no me iba ella sabía lo que el era capaz de hacer, eso me lo dijo Heidi Carolina. Diga Ud., quien había criado a Heidi Carolina CONTESTO: “Mi hermana Vicenta Dominga Malavé Gamboa”.
A las preguntas de la defensa señaló: Diga UD., si conoce al esposo de su sobrina: CONTESTO: “No lo conozco” Diga UD., desde que tiempo hace que no veía a su sobrina? CONTESTO: “Como seis años”.” Diga UD., a que hora se traslada al hospital CONTESTO: “Como de 6 a 6:30 PM”. Diga UD., con que personas se comunicó o tuvo contacto cuando le fue a buscar ropa a Heidi a su casa. CONTESTO: “Era un niño como de 6 a 7 años, el me dijo que la señora estaba para Cumanacoa llevándole ropa a su hijo.” Diga UD., a que hora fue a buscar la ropa a casa de su sobrina Heidi? CONTESTO: “Como de 9 a 10 AM”. La fiscal Solicita se deje constancia que ha pregunta formulada por la defensa en el sentido que si posterior a la denuncia, su persona tuvo contacto con la ciudadana Heidy Carolina. CONTESTO: “ Ella fue como a partir del día 15 o 16 de abril a preguntarme que había dicho yo en la fiscalía y yo le dije que tu me habías manifestado que el llegó rascao y te fue a dar a ti con el serrucho, que tú tenías a la niña cargada sacándole los gases y entonces que te tiró y le dio a la niña, y ella me dijo que el había preparado una bolsa y que le dijo que dijera que la bolsa le cayó a la niña, que la bolsa que el preparó tenía el serrucho y otras cosas. Diga UD., si es tía de Heidi? CONTESTO: Sí, es mi sobrina, hija de mi hermana María Valentina. Es Todo. El escabino JUAN E. PERD MARCANO, pregunta a la testigo Diga UD., si su persona ha recibido amenazas del acusado: CONTESTO: “No”. Este tribunal estima la credibilidad de la declaración de la testigo, ya que la misma aporta elementos probatorios sobre la comisión del hecho punible por lo tanto se estima.

La declaración de la testigo CECILIO ACOSTA, médico pediatra intensivista labora en el HUAPA quien compareció a juicio y previo Juramento de decir la verdad declaró: “A media mañana recibimos una lactante de un mes de vida referida del hospital de cumanacoa, con signo de show hipovolémico, con herida en región occipital, había perdido sangre importante, logramos estabilizarla y se procedió al pase a la sala de cirugía, se traslado al servicio de terapia intensiva , allí estuvo unos días y posteriormente muere”. (Sic.) Recogida del acta de debate.
A Las Preguntas de La Fiscalía Respondió: ¿Diga UD. Durante el tiempo que observó a la niña cual fu su evolución Contesto “ Desde el punto de vista motor y sensitivo no hubo tiempo de observarla, si se logró estabilizar en cuanto al sangramiento”. Diga UD., observó heridas a la bebe Contesto: “Observe dos heridas en la región occipital”. Diga UD, una vez estabilizada la bebé que tiempo permaneció con vida Contesto: “Como una semana y media con apoyo vital avanzado, apoyo respiratorio, y soporte cardiovascular” Diga UD., la razones por las cuales fallece la bebe?. Contesto: “Muere como consecuencia del traumatismo Craneoencefálico severo que no fue inmediato, si la atención no hubiese sido inmediata hubiese muerto sin embargo muere por La causa, traumatismo craneoencefálico severo, eso trae consigo una serie de descompensaciones, por cuanto el ser humano nace completo, por cuanto cuando quita cosas de forma bruta el organismo. Diga UD., si los familiares le manifestaron las causas de la muerte. Contesto: “La mamá de la paciente me informó que le había caído un serrucho”.
A las preguntas de la defensa respondió: Diga UD. En el momento en que atiende a la paciente, cuanto tiempo tenía de haber sufrido la sesión. Contesto “había transcurrido hora no mas de Cinco horas”. Diga UD.., si en el resto del cuerpo la paciente presentaba otras lesiones. Contesto: “No” Diga UD., cuando señala que se estabilizar a que se refiere: Contesto: “La reposición líquida de los volúmenes que estaba perdiendo, se le colocó sangre completa (hemoderivados) y soluciones isotónicas. Diga UD: a los cuanto días observó la estabilización de la paciente. Contesto “A primeras horas se puede observar y si no la paciente muere”. Diga UD., a los cuantos días muere la paciente Contesto. “Una semana y media aproximadamente”. Diga UD., ha manifestó que tuvo conversación con la madre de la niña. Contesto: “Si y me dijo que le había caído un serrucho”. El Médico señala lo siguiente quiero aclarar al tribunal que esa versión de e la madre no nos convenció “ La defensaza solicita se deje constancia que solicita al médico que indique si ese comentario lo hace por la experiencia o por lógica. A lo que el médico responde por principios físicos es poco probable que suceda esto en las circunstancias indicadas a y la defensa solicita que se deje constancia que el médico le invita a que haga la prueba de que realmente fue así. El juez pregunta. UD, pudo apreciar la longitud del tamaño de la herida que presentaba esta bebe. A que distancia se encontraba una herida a al otra” Contesto Como de 1.5 a 2 centímetros la diferencia y me impresionaba que era producida por objetos cortantes. Podría UD, de una manera clara la forma de las heridas? Contesto: “De las que vi eran una oblicua y una transversa. Este tribunal estima la credibilidad de la declaración del testigo ya que la misma aporta elementos probatorios sobre la comisión del hecho punible.

Las declaraciones del experto ANGEL PERDOMO médico Anatomopatólogo Forense Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, división de Medicina Legal Medicatura Forense Cumaná Estado Sucre quien compareció a Juicio y previo juramento de decir la verdad declaró: “Esta niña presentaba una heridas punteadas separadas por tres centímetros, se le apreciaba una fractura, perforación de la masa encefálica”.(Sic). Recogida del acta de debate.
A las preguntas de la Fiscalía señaló: Diga UD.-, señale exactamente el sitio exacto donde se encontraban las heridas? Contesto “Dos heridas punteadas separadas por tres centímetros cada una”. Diga UD., el tamaño de las heridas?. Contesto: “Estaban modificada por la operación”. Diga UD., según las características d las heridas que tipo de arma las produjo”. Contesto “Un arma que tiene punta, pudo haber sido por un serrucho, cuchillo pero fue un tipo de arma punteada, tipo sierra”. Diga UD., si ese tipo de arma que menciona si caen a una altura de 1.50 cts., o a 2 metros, puede producir ese tipo de herida”. Contesto “Si es una sierra eléctricas, si es otro tipo de arma no puede producirla por cuanto, “. Diga Ud., si es un serrucho la puede producir?. Contesto “ No puede, ya que al caer no sería tan contundente para haber producido ese tipo de herida tuvo que haber sido muy contundente. Si el serrucho esta vertical no le puede producir esta herida y si esta horizontal puede haber producido una sola marca no dos. Por la herida producida se ejerció mucha presión, para mi es un golpe dado por cualquier persona, es decir por una fuerza humana”. Diga UD., además de estas dos heridas pudo observar otras? Contesto: “observé esas dos heridas”.
A las preguntas de la defensa señaló: Diga UD., cuando se refiere a las heridas contusas cortante producidas por una arma blanca y según su opinión producidas por una persona humana” Contesto: “ Es imposible que haya sido por una caída de ese objeto y no puedo señalar con exactitud con que tipo de arma se pudo producir la herida. Diga UD, que tipo de arma pudo producir la lesión. Contesto” un arma tipo sierra”. Diga UD. sí se podría distinguir un tipo de herida de un serrucho de una sierra,. Contesto: “Sí, dije que era una herida tipo aserrada por la forma”. Diga UD., En cuanto a las dos lesiones que presentaba la niña que eran dos que puede decir al respecto? Contesto “Probablemente le dio dos veces”. Diga UD., con que presión le pudo haber producido las heridas Contesto:” tuvo que haber sido con presión y con mucha fuerza. La escabino. Noris Licett. El Juez pregunta. De acuerdo a lo cortes de las heridas, estas fueron causadas por una fuerza externa ubicadas en varias posiciones. Contesto “Debió haber estado de frente o hacia el lado derecho de la víctima. Podría determinar si las dos heridas fueron causadas por la misma fuerza. Contesto: “No podría determinarlo por cuanto las heridas fueron reparadas por el acto quirúrgico. Podría determinar el sitio de ubicación del instrumento que origina la lesión. Contesto: “De frente o al lado derecho. Diga UD., atendiendo a los cortes de las heridas y ubicación que posición debió tener esta bebe en la cama. Contesto: “De cubito dorsal izquierda”. Este tribunal estima la credibilidad de la declaración del experto ya que la misma aporta elementos probatorios sobre la comisión del hecho punible, por lo tanto se estima.

Las declaraciones del Testigo JESUS DIAZ médico adscrito al Hospital de Cumanacoa quien compareció a Juicio y previo juramento de decir la verdad declaró: “ No recuerdo la fecha exacta, fue en horas de la madrugada, se llevó a una bebé lactante, por su abuela , fue poco lo que se le pudo brinda en ese momento, el deterioro fue importante por la perdida de sangre con signos de cianosis, y como no teníamos los recursos necesarios la remitimos al hospital de Cumaná”.(Sic.) Recogida del acta de debate.
A las preguntas de la Fiscal Respondió: Diga UD., a que se refiere cuando dice signo de cianosis. Contesto “Cuando hay una pérdida importante de sangre. Diga UD., si visualizó las heridas. Contesto: “observé una herida muy importante que abarcaba la parte Temporoparietal derecho, no la quise explorar por cuanto había hundimiento de la tabla ósea, la limpié, y le hice las curas necesarias y la remitimos al hospital de esta ciudad. Diga Ud., que tiempo tardó para referirla al hospital central Contesto “Como una hora”. Diga Ud., logró hablar con la señora que llevó a la niña. Contesto “Ella responde que no tenía buena relación con su hija, que escucho mucho movimiento de lámina d sing. y que posterior acude al sitio de los hechos y observa a la niña en el suelo sangrando la recoge y la lleva al hospital”.
A las preguntas de la defensa respondió: Diga UD., Por que indica que se esperó dos horas a que se refiere. Contesto” Esperando a la ambulancia”. Diga Ud., si recuerda el nombre de la persona que fungía como paramédico para el momento del traslado de la niña al hospital de esta Ciudad”. Contesto: “no recuerdo”. Diga UD., ha manifestado que no curó las heridas? Contesto “no fue que no se curó sino que vi la complicación de las mismas, le coloque las vendas, lo importante de este tipo de paciente es recuperar las perdidas sanguíneos”. Diga Ud., si llegó a tener contacto con la madre de la niña? Contesto: Siempre con la abuela que fue como una hora que permaneció en la sala de emergencia.” Este tribunal estima la credibilidad de las declaraciones de este testigo ya que la misma aporta elementos probatorios sobre la comisión del hecho punible.

La declaración del Experto MARIO SALAZAR adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con cede en cumaná, quien compareció a juicio y previo juramento de decir la verdad declaró: “Pasó a realizar detalladamente la experticia y para ello utilizó el expediente donde se encuentra inserto la experticia. A las preguntas de la Fiscalía Respondió: Diga UD., para el momento de la experticia te basaste solamente en la información suministrada por la ciudadana Heidy? Contestó: “Si era la única persona que estaba allí”. Diga UD.,necesariamente se utiliza la versión de la señora que estaba allí para realizar el levantamiento Contesto: “ cuando no hay evidencias de interés criminalistico se puede tomar los datos con la información de cualquier personal y allí no había ningún elemento de interés criminalistico al menos para ese momento en que levantamos el levantamiento. Diga Ud; por que pasaron tanto tiempo para hacer el levantamiento planimétrico? Contesto: “Generalmente se hace cuando hay involucrados armas de fuego pero en este tipo de caso no es común pero se puede hacer. Diga Ud., según la versión que le dio Heidy donde estaba colocada la bolsa. Contesto a 89 cts. del marco de la puerta y de allí que era donde estaba la bolsa que era en la puerta a 1,82 cts. Con respecto al colchón ”. Diga UD., según la versión que le dio Heidi en que parte de la cama estaba acostada la niña. Contesto. Estaba en el borde del colchón al lado de la pared oeste”.
A las preguntas de la defensa respondió: Diga UD., las razones por las cuales realiza esta planimetría. Contesto “Se hace cuando ocurre cualquier hecho punible si es necesaria para la investigación, ahora bien creí necesaria realizar esta planimetría. Diga UD., una vez elabora la planimetría donde se remite. Contesto; “Hacia el expediente” Eso fue lo que pudiste observar allí. Contesto “Como no había evidencia eso fue lo que ella me informó”. Diga UD., las razones por las cuales se tardó mucho tiempo en realizar esta planimetría. Contesto:” Soy el único experto que la practica en Cumaná y no estaba aquí”. Diga UD., en base a que información se realiza la planimetría Contesto: “En base a testigos o una inspección en el sitio. “El Juez pregunta Ela información que usted lleva al plano quien se la suministra Contesto “La Ciudadana Heidi”. Este tribunal estima la credibilidad de la declaración del experto ya que la misma aporta elementos probatorios en cuanto a la comisión del hecho punible, ilustrando a este tribunal de acuerdo al la experticia planimétrica la ubicación de la bolsa que se encontraba colgada con respecto a la victima, por lo tanto se estima.

La declaración de la experto BETZY VELASQUEZ, adscrita al al laboratorio Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de la Ciudad de Maturín Estado Monagas quien compareció a juicio y previo juramento de decir la verdad declaró: “Fue una experticia de Luminol, en la población de Cumanacoa”.
A las preguntas de la Fiscalía declaró: Diga UD., donde se realiza la experticia? Contesto:”En toda la casa”o, Diga UD, esa experticia es una prueba de certeza. Contesto: “Si, para determinar si hubo sangre en esa zona”. Diga UD., ha manifestado que no había sangre Contesto” Allí no hubo rastros de naturaleza hemática”. Diga UD., independientemente del tiempo que sucedió los hechos se puede determinar que hubo rastros hemáticos”. Contesto”: Si a pesar de que haya pasado el tiempo se puede evidenciar los rastros hemáticos”. Diga UD, si realizó otro tipo de experticia en el sitio Contesto “ Sí una experticia física a una bolsa de las que utilizan para transportar artículos de mercado de color negro y presentaba varias continuidades, de tipo aserrada producidas por una hoja cortante de un instrumento aserrado que posiblemente se guardaba en esa bolsa. Diga UD., cabe la posibilidad de que el orificio que apreciaste en la bolsa por allí pueda haber salido un objeto aserrado? Contesto: “La hoja de corte si pero, pero el asidero de madera no por cuanto el orificio de salida era muy pequeño.”
A las preguntas de la defensa señaló: Diga UD., podría mencionar las partes donde se hizo la experticia?, Contesto: “a parte del cuarto, es decir lo que constituye la vivienda”. Diga UD., en ese momento quien los atendió para que ingresara a la vivienda”. Contesto: “no recuerdo de verdad la persona pero se que fue una señora”. Diga U., En cuanto a los efectos de la caída si una persona lesionada cae en un sitio determinado y la experticia se realiza a un metro de donde haya caído esa persona si la reacción sería positiva o negativa. Contesto “Si practicó la experticia: Dependiendo de la magnitud de la gravedad de la herida”. El Juez pregunta Diga UD., la bolsa presentaba características de que estaba colgada? Contesto: “Sí hubiese presentado las características de estiramiento que suele suceder cuando las bolsas están colgadas hubiese dejado constancia de ello, pero esta bolsa no tenía estas características. ¿Diga UD., podría determinar si dentro de la bolsa de acuerdo al corte se pudo haber desprendido algún instrumento con corte aserrado? Contesto: “Pudo haber pasado la hoja mas no el asa. Diga UD, pudo apreciar que la bolsa presentaba herramientas. Contesto: “No tenía nada”. Diga UD., cree que posibilidad hay de que de acuerdo a los cortes presentados de (22 cts. y de 4.5 cts.), de que en esos dos cortes hubiese pasado varios instrumentos como serrucho, llanas, etc. Contesto “ pudo haber pasado varios instrumentos pero de corte serrado, pudo haber sido producido por otros instrumentos de corte serrado, una llana no es aserrada, un martillo no es aserrada”. Este tribunal observa que esta funcionaria practicó dos experticias. En cuanto a la experticia N° 9700-128-622 de Luminol este tribunal estima la credibilidad de su labor como experto pero al no aportar su declaración ningún elemento probatoria en cuanto a la comisión del hecho punible se desestima la misma. En cuanto a su declaración relativa a su participación en la experticia de reconocimiento legal N° 9700-128-678, este Tribunal la estima ya que la misma aporta elementos probatorios sobre la comisión del hecho punible y autoría o participación del acusado en el mismo por lo tanto se estima.

La declaración de la testigo HEIDY JOSEFINA MALAVE GAMBOA quien compareció a juicio y previo juramento de decir la verdad declaró: “Fue un 15 de febrero, cuando celebramos el cumpleaños de mi hijo, el estaba con un amigo, como a las 12 de la noche, el muchacho se fue y nos sentamos por que el celebraba el cumpleaños de su hijo, nos metimos a la casa y nos sentamos en la cama y como a las 4 AM, estábamos sentados y escuchamos un golpe y cuando el se dio a la vuelta y dijo la niña esta desangrando y me atacan los nervios le dije que llamara a su maná para que llevara la niña al hospital, la mamá la llevó y nosotros llegamos después, tratamos de entrar y el Dr. No nos dejó entrar, que nos retiráramos nos dijo; nos quedamos en el pasillo y la abuela se quedó con la niña. Nos dieron la niña y la llevamos para la casa, y luego fue que la traemos para el hospital en la ambulancia. El Dr. Que atendió a la niña me dijo que la habían operado y no nos habían dicho nada, como a los seis días la Dra., me dijo Heidi te felicito porque tienes una niña valiente, se ha recuperado, y yo me contenté. A la niña le quitaron las mangueritas, y yo me emocioné y después se empeoró y pasó varios días en terapia intensiva este muchacho no le tiró a mi hija, si lo hubiese hecho yo no estuviera con el por que mas me duele mis hijos que un hombre, yo vi. con mis propios ojos que esa era una bolsas de albañilería y quizás se salieron las cosas de allí y les cayó encima, un día llegó la petejota a la casa y se llevó al niño Alejandro, y a otras personas mas, la mujer petejota llegó a la casa y ellos les dijeron que le iban a regalar un carrito al niño para que hablara. Mi hijo me dijo que la señora lo estaba regañando por que yo no decía nada. Y mi hijo me decía pero como yo voy a decir algo si yo estaba durmiendo. Nosotros, si estuvimos discusiones como todo pareja, en ningún momento me ha maltratado, tengo esta herida en la mano que me la hice buscando leña fui al hospital y cuando él llego del trabajo me dijo que porque no lo esperé. Yo vi. con mis propios ojos, eso fue un accidente y no llegó borracho”. (Sic.) Recogida del acta de debate.
A las preguntas de la fiscalía respondió: Diga UD., la bolsa cayó en la cama con las herramientas de albañilería? Contesto “Se cayeron varis cosas y la bolsa quedó enganchada en el clavo”. Diga Ud., las cosa que caen de la bolsa les cae a la niña? Contesto: Algunas cosa le cayeron encima”. Diga UD., si logró verle alguna herida a la niña y sangre cuando cayeron las herramientas”. Contesto: “No, porque ella tenía muchos cabellos”. Diga UD., si observó cuantas heridas tenía la niña? Contesto: “dos heridas”. Diga UD., Con que persona te comunicaste para decirle lo que le había pasado a tu hija. Contesto “Una Dra., me dijo para poner el aviso a la radio y por eso llegó mi tía Teresa allí al hospital, y mi tía me preguntó que había pasado a la niña y yo le dije fue un accidente. “ Diga UD., en alguna oportunidad Usted ha ido al Consejo de Protección. Contestó. “Yo fui allí a sacar papeles para presentar al niño porque ni Richard ni yo teníamos papeles.
A las preguntas de la Defensa respondió: Diga UD., ha manifestado que no vio la niña sangrar. Contesto” En ese momento no, porque ella tenía mucho cabello”. Diga UD., quien lleva la niña al hospital Contesto: “La abuela”. Diga UD: que tiempo estuvo la niña en el hospital Contesto” me la entregaron para que me la llevara a mi casa”. Diga UD: cuando tiempo permaneció la niña en la segunda oportunidad para que la atendieran. Contesto”Como una hora”. Diga UD., cuanto tiempo la niña en el hospital de Cumaná. Contesto “de diez a once días”. Diga UD. Después que la niña muere en que tiempo te citaron a la Fiscalía? Contesto Como a los diez días. Diga UD., cuando detienen a tu esposo Contesto “En el mes de abril en mi casa”. Este tribunal estima la credibilidad de la declaración de la testigo ya que la misma aporta elementos probatorios sobre la comisión del hecho punible y de la autoría o participación del acusado en el mismo, por lo tanto se estima.

Las declaraciones del experto LUIS MANUEL ASTUDILLO ROJAS Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Cumaná Estado Sucre. quien compareció a Juicio y previo juramento de decir la verdad declaró: “Como parte de la investigación me trasladé con el compañero Márquez a la población de Cumanacoa a practicar una inspección Ocular, fuimos atendidos por la dueña del inmueble y nos manifestó que una bolsa plástica que estaba guindada en la pared se cayó y le causó una herida cortante a la bebé, y que la lactante había fallecido. En la inspección pudimos observar una cama grande donde supuestamente dormían los concubinos y los dos menores y se dejó constancia que había una bolsa guindada, también se dejó constancia se observó una bolsa rota que contenía unos clavos, serruchos, martillo. Estando allí varios vecinos se acercaron y nos manifestaron que allí sucedió una pelea. En declaración suministrada por la madre de la bebé nos manifestó que ellos estaban en la cama y se cayeron varios instrumentos de la bolsa. Consta la declaración de un niño de seis años quien indicó que allí hubo una pelea y que cuando este señor le fue a dar a la madre le dio a la niña. El Médico que atendió a la niña en cumanacoa, nos manifestó que la niña había sufrido una herida parietocipital”. (Sic.) Recogida del acta de debate.
A las preguntas de la Fiscalía respondió: Diga UD, que encontraron en el momento de la inspección. Contesto “una bolsa plástica color negra rota, una como espátula, cincel, martillo, segueta, y otros objetos”. Diga UD., recuerda las características del serrucho Contesto: “Un serrucho normal como de 40 cts., el martillo era normal. El Ciudadano juez, solicita que se deje constancia que en la respuesta del funcionario se extendió y por considerar que esta respuesta debe recogerse en acta así se solicita y señaló: “Nosotros como investigadores nos reunimos y nos preguntamos si eso estaban guindado en el clavo, se debió tomar la medida precaución y si se cayó la bolsa se debió caer todos los implementos y si cayó ese instrumento produce una herida pero para producir esa herida tuvo que haber sido de otra forma. Luego la señala nos dice que el señor estaba en estado de ebriedad. Ella dijo esto al inspector Márquez y a mí. Diga Usted observó sangre en el cuarto. Contesto: “No”. Diga UD., si observó la bolsa rota. Contesto: “Estaba rota por los lados”.
A las preguntas de la defensa respondió: Diga UD., la fecha en que realizó la inspección. Contesto: “El 28 de febrero del año pasado”. Diga UD., si tiene conocimiento de la fecha cuando sucedieron los hechos que trajo como consecuencia esa inspección: Contesto: “No la recuerdo”. Diga UD, por que razones realiza la inspección. Contesto: “Por un oficio de la Fiscalía quinta, o una llamada telefónica, no recuerdo exactamente. Diga UD, que tipo de investigación realizó usted. Contesto: “Hacer la inspección, tomar declaración a testigos y ayudé a realizar la planimetría”. Diga UD., a que testigos le tomo usted Declaraciones, en el sitio del suceso. Contesto: “A la dueña de la casa y a la mamá de la lactante”. Diga las razones por las cuales ha dicho en esta sala que le tomó declaración a testigos y entre ellos le tomo declaración a la madre lactante; y que posteriormente ella dio una declaración distinta? Contesto: “ Cuando ella llegó a la oficina cambió su declaración, no se sus razones, lo que si puedo señalar es que ella en principio nos dijo que su marido había tenido una pelea con ella; y luego señala que esa bolsa se cayó, nosotros no creímos que esa bolsa se cayó y que causo esa herida”. Diga UD., que otro tipo de investigación realizó para desvirtuar lo dicho en cuento a que no se creyó lo manifestado por la señora. Contesto:“ Posteriormente a la inspección me traslado con el experto en planimetría para que dejara constancia de las medidas exactas y nosotros por deducción por la fractura de la lactante pudimos ver que si la bolsa estaba guindada y al romperse debe caer todos los implementos y si se cayó el serrucho solo no pudo haber producido triple fractura. Diga UD., comos sabe que la lactante tenía triple fractura. Contesto: “Se le veía y por información del patólogo”. Diga Usted, que personas se encentraban cuando se dirigieron a realizar la planimetría. Contesto: “no recuerdo”: Diga UD., al momento de realizar este tipo de pruebas se identifican. Contesto “Sí y pedimos permiso, para entrar, no recuero si estaba la madre y el padre. Diga UD., si como investigadores, sus resultados son por deducción: Contesto:” No, son por resultados, lo que pasa es que para producir esa triple fractura para mi como investigador es imposible que el serrucho se haya caído de esa bolsa y haya producido esa triple fractura a la niña. Diga UD. En base a lo que acaba de manifestar y usted dedujo hicieron otra prueba. Contesto “No, y quiero resaltar que Cuando yo digo que por deducción, debemos entender que el Juez no va a decidir por deducción, pero nosotros como expertos podemos deducir lo sucedido, y esto es una apreciación muy personal, y sigo insistiendo que esa bolsa se haya caído y haya producido esas heridas no creo que haya sido así. Este tribunal estima la credibilidad de los resultados de su labor como experto, ya que la misma aporta elementos probatorios sobre la comisión del hecho punible.

La declaración del experto JACINTO RODRÍGUEZ adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. delegación de Puerto La Cruz, quien compareció a juicio y previo juramento de decir la verdad declaró: “Practique experticia de reconocimiento legal n fecha 15-03-2004, a unas piezas, hecho ocurrido en la población de Cumancoa, las piezas consistían en varias herramientas: Receptáculos (bolsa) don dos asas, con rasgaduras, instrumento metálico espátula, tenaza a una pinza, una cinta métrica, una sábana manchada de una sustancia de origen desconocido, un instrumento de los comúnmente denominado serrucho, con una hoja plana, se llegó a la conclusión de que la bolsa se le da el uso para el cual fue destinado y los otros instrumentos para labores de carpintería y con ellos se pueden causar heridas de menor o mayor gravedad dependiendo del sitio del cuerpo donde se produzcan, que inclusive puede causar la muerte.” (Sic.) Recogida del acta de debate.
A las preguntas de la Fiscalía respondió: Diga UD., ha manifestado que sometiste a un reconocimiento a un martillo. Que medida tenia ese instrumento? Contesto: Como 35 cts.”. Diga UD., el serrucho estaba nuevo o oxidado”. Contesto “un poco oxidado”. Diga UD., ha manifestado que le practicaste un reconocimiento a varios instrumentos, podrías señalar que peso en conjunto tendrían estos instrumentos. Contesto: “Bueno tendría que ejercer una fuerza para agarrarla, por que tenía varios instrumentos”. Diga UD. ha señalado que el martillo podría causar la muerte. Contesto “Sí, en el caso de que se utilice usando la fuerza, si se ejerce violencia”. Diga UD., le hizo reconocimiento a una sábana, puedes decir el tamaño, el ancho de la sábana. Contesto “Era grande, para cubrir una cama, y tenia una mancha”. Diga UD., recuerda el color de la bolsa? Contesto: De color negra”. Diga UD., el tamaño de la bolsa? Contesto: “normal como la que venden en el mercado”. Diga UD., si la solución de continuidad era lisa o aserrada. Contesto: Era Lisa.
A las preguntas de la defensa respondió: Diga UD., cuando habla de fuerza como se puede determinar, señale si hay alguna prueba que pueda determinar esa fuerza? Contesto: “Una fuerza física, si yo lanzo el martillo y no aplico mucha fuerza no va a causar una lesión con mucha fuerza, se determina solo por principio físico” Diga UD., en cuanto a la Sábana, que tipo mancha presentaba. Contesto: La mandamos al laboratorio y son ellos los que determinan el tipo de mancha”. Diga UD. De acuerdo a la solución de continuidad de mayor tamaño es posible que el serrucho incluyendo su mango hubiese podido pasar por ella. Contesto” No” Diga UD. de acuerdo a los borde si los borden hubiesen pasado presentaría la misma característica. Contesto “No, hubiese presentado unas características distintas. Este tribunal estima la credibilidad de la declaración del experto, en cuanto a la existencia de los objetos a los que le fuere practicada la experticia.

La declaración de la testigo AVELINA GOMEZ, quien compareció a juicio y previo juramento de decir la verdad declaró: “Yo lleve a la niña al hospital mi hijo me la entregó en mis brazos, el médico me enseño la herida que tenía en la cabeza, no se que paso allí, el médico la vio y me la entregó yo me la lleve a la casa, se la entregue a su mamá , la niña se puso mala y la mamá la trajo al hospital, yo me fui detrás de ella. Hablé con el médico, me la pusieron en una camilla, la niña la dejaron de atender para atender a un señor que estaba botando sangre por la boca, la niña tenía una sola herida en la cabeza” (Sic). Recogida del acta de debate.
A las preguntas de la defensa respondió: Diga UD., vio la niña sangrando. “Contesto: “Sí, pero no sabía donde era la herida”. Diga UD., que personas se encontraban en la casa. Contesto: “Siete personas en total”. Diga UD, si de los niños que UD, señala se llegó a parar uno en ese momento. Contesto. “No”. Diga UD., si llegó a escuchar alguna discusión entre esta pareja. Contesto” No escuche nada”. Diga UD., si cuando fue revisada la niña en el hospital se Cumanacoa se la regresaron nuevamente. Contesto: “Sí y luego se sintió mal y después la llevamos nuevamente”. Diga UD, si se llevó a la niña a su casa”. Contesto: “Sí, y llegó Heidi en ese momento y no se la quise dar por que ella estaba nerviosa”. Diga UD., que le llegó a manifestar Heidi sobre lo sucedido. Contesto: “ Bueno sobre una bolsa que estaba en la puerta, donde mi hijo tenía cosas de albañilería, y era una bolsa negra que el tenía allí” Diga UD., cuanto tiempo tiene esta pareja conviviendo en su casa. Contesto: “Como cinco años”. Diga UD., que tiempo transcurrió desde el momento en que le entregan a la niña del hospital de Cumanacoa a cuando regresan a la casa. Contesto: “Como una hora”. Diga UD., si en la segunda oportunidad que llevan a la niña al hospital si Heidi la acompaño?. Contesto “Sí ella fue “. Diga UD., cuanto tiempo transcurrió para que atendieran a la niña en la segunda oportunidad. Contesto: “Como a las diez de la mañana”. Diga UD., que tiempo transcurrió para el traslado de la niña al hospital de Cumaná. Contesto: “Eso fue como a las 11:00 AM.”. Diga UD., si vio a Heidi conversar con alguna persona allí en el hospital”. Contesto: “No vi.”. Diga UD., si el día que llega al hospital como a las cinco de la tarde, permaneció a allí y se fue”. Contesto: “Llegue a las 5 PM y me retiré como a las 7 PM. Diga UD., cuando el médico curaba a la niña en el hospital de Cumanacoa UD., logro ver este acto? Contesto: “Sí, y vi que era una herida y el médico me dijo que le ayudara a aguantarle la cabecita”. Diga UD., si después de la muerte de la niña si llegó acercarse alguien a los efectos de hacer investigaciones. Contesto: “Sí todo el tiempo estaba la PTJ en la casa”. Diga UD; quien les indicó a los funcionarios lo de la bolsa. Contesto “No Sé”.
A las preguntas de la Fiscalía respondió: Diga UD; a que hora se quedó dormida? Contesto: “como de nueve a Diez de la noche”. Diga UD., después que se queda dormida no se paró en otro momento. Contesto “No, hasta el momento en que me despierta y me entregan a la niña”. Diga el nombre de sus nietos Alejandro, José Javier, Pedro”. Diga UD., que tiempo tenía esa bolsa colocada en la pared. Contesto” Hacía mucho tiempo, el allí tenía sus cosas de trabajo,”. Diga UD., si recuerda lo que contenía esa bolsa. Contesto: “martillo, segueta, serrucho, tenaza”. Diga UD., donde se encontraba la bolsa”. Contesto: “Pegada en la pared y la cama también se encuentra en el mismo sitio”. Diga UD; cuantas personas dormían en esa cama. Contesto:” la señora, mi hijo, y los niños”. Diga UD., en que posición dormía la niña. Contesto: “De lado o boca abajo”. Diga UD., si en alguna oportunidad Heidi fue maltratada por su hijo?, Contesto: “No, ninguna vez”. El Ciudadano Juez pregunta. Diga UD., El cuarto donde UD., duerme queda cerca de la habitación de la pareja. Contesto Queda cerca” Diga UD; cuando se entera de lo sucedido y quien le dio esa información. Contesto: “La mamá de la niña, me lo dijo el mismo día cuando ya le habían agarrado los puntos, allí fue que me dijo que se había caído la bolsa de la pared de Richard y le había caído a la niña en la cabeza, eso me lo contó por el camino del hospital a la casa”. Diga UD; si en el hospital le llegó a preguntar de lo sucedido. Contesto “No por que yo tenía los nervios”. Este tribunal estima la credibilidad de la declaración de la testigo ya que la misma aporta elementos de prueba sobre la comisión del hecho punible.

La declaración del testigo LUIS CARRERA, quien compareció a juicio y previo Juramento de decir la verdad declaró: “Desde que conozco a este muchacho, se que es trabajador y de lo sucedido no se nada”. Este tribunal desestima la declaración del testigo ya que la misma no aporta ningún elemento probatorio en cuanto a la comisión del hecho punible, ni en cuanto a la culpabilidad a inocencia del acusado en el delito que se le acusa, por lo tanto se desestima.

La declaración del testigo JESÚS RAMÓN CORONADO, quién compareció a juicio y previo juramento de decir la verdad declaró: “Lo único que se es que fue un pequeño conocimiento que tuvo él.”
A las preguntas de la defensa Respondió: Diga UD., si llegó a escuchar algún ruido o pelea en la habitación de estos ciudadanos. Contesto “No”. Diga UD., cuanto tiempo tienen viviendo ellos en la casa? Contesto “Como seis o cuatro años”. Este tribunal desestima la declaración del testigo ya que la misma no aporta ningún elemento probatorio en cuanto a la comisión del hecho punible, ni en cuanto a la culpabilidad a inocencia del acusado en el delito que se le acusa, por lo tanto se desestima.
La declaración del testigo WILMAR JOSÉ CORONADO, quién compareció a juicio y previo juramentote decir la verdad declaró: “Ese es un muchacho trabajador, y en el barrio el no ha tenido quejas, se porta bien” Este tribunal desestima la declaración del testigo ya que la misma no aporta ningún elemento probatorio en cuanto a la comisión del hecho punible, ni en cuanto a la inocencia o culpabilidad del acusado en el delito que se le acusa, por lo tanto se desestima.

Se incorporaron por su lectura las siguientes pruebas documentales:

1.- Protocolo de Autopsia N° 162-582, practicado por el Dr. ANGEL PERDOMO, experto profesional N° IV, en fecha 04-03-2004 al cadáver de la víctima, mediante el cual se determina en el cadáver fractura de cráneo occisito-parieto temporal derecho, con perforación de la masa encefálica y hemorragia cerebral, se determina como causa de la muerte herida con arma blanca contuso cortante en cráneo, con fractura de cráneo, perforación y hemorragia de masa encefálica
2.-. Levantamiento Planimétrico N° 018, practicado por el Experto MARIO SALAZAR en fecha 03-03-2004, en el sitio donde aconteció el hecho delictivo, en donde se determina el lugar en el cuarto en donde se encontraba la bolsa e igualmente la ubicación de la victima en la cama cuando se desprendió la misma, todo ello de acuerdo a lo graficado en dicha experticia planimétrica.
3.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 137, practicado por los funcionarios ANTONIO MUNDARAIN y JACINTO RODRIGUEZ a los siguientes objetos: Un receptáculo de material sintético de color negro denominado bolsa, la cual tenía rasgadura de veintiséis centímetros de largo. Un instrumento denominado espátula, una cinta métrica, un instrumento denominado Martillo; Un instrumento denominado Nivel; Un instrumento denominado Serrucho, constituido por una pieza metálica la cual presenta en uno de sus lados dentada, sujeta a otra pieza de madera; Un instrumento metálico denominado Pinza, constituido de dos piezas metálicas unidas por medio de un eje que giran; Un instrumento denominado tenaza, constituido por dos piezas metálicas unidas por un eje en uno de sus extremos; Una herramienta denominada Llana constituido por una pieza metálica plana de treinta y ocho centímetros de ancho; Una sábana de colores múltiples de dos metros con veintiocho centímetros de ancho, presentando pequeña mancha desconocida.
4:- Experticia de Luminol N° 9700-128-622 practicada por los funcionarios BETTSY VELAZQUEZ y DOMINGO URBINA, donde en base al conocimiento y análisis practicado se determina que al ser sometido las diferentes zonas del inmueble en ausencia total de luz, se obtuvo un resultado negativo, lo que permite concluir que en la referida vivienda no existen restos de sustancia hemática.
5.- Experticia de reconocimiento Legal N° 977-128-678; practicada por los funcionarios BETSSY VELAZQUEZ y KATHIUSKA SANCHEZ, en fecha 20 de Abril de 2004 a una Bolsa de material sintético de color negro, de las usadas comúnmente para transportar artículos de mercado, de tamaño mediano con dos asas como medio de sujeción en la parte superior, exhibiendo en sus partes varias soluciones de continuidad una de ellas de 22 Centímetros, otra de 4.2 Centímetros entre otras.
6.- Informe emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montes de este Estado, suscrito por los abogados Merilda Palomo, Edmari Villaroel y Carlos Marín, donde la Ciudadana Heidi Malavé hizo una denuncia en contra del acusado por supuesto maltrato físico.

Cambio de calificación Jurídica:
Seguidamente y antes de declarar Concluida la recepción de las pruebas el ciudadano Juez Presidente informo al acusado y a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, la posibilidad del cambio de calificación jurídica de Homicidio Intencional con error en la persona previsto y sancionado con el artículo 407 en concordancia con el 68 ambos del Código Penal, por el de Homicidio culposo previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal informándoles si solicitan la suspensión para la incorporación de algún medio de prueba y los mismos manifestaron que “NO”.

Observa este sentenciador de todo el acervo probatorio debatido en la audiencia oral y pública, la cual se llevo a efecto, cumpliendo con los principios del
Nuevo proceso penal, como lo son la oralidad, publicidad, la inmediación, concentración y contradicción, respeto a la dignidad, defensa e igualdad entre las partes, entre otros no menos importantes; este Tribunal de Juicio estima que con las pruebas debatidas en la audiencia Oral y Público, se pudo evidenciar la perpetración de un hecho delictivo y la responsabilidad del acusado en la comisión del mismo En atención al contenido del Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aplicación a la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia quedó demostrado con la declaración de los expertos ANGEL PERDOMO, médico Anatomopatólogo, quién practicó Autopsia al cadáver de la lactante donde determino que la misma presentaba una herida punteada separada por tres centímetros, asimismo se le apreciaba fractura con perforación de la masa encefálica; El experto MARIO SALAZAR quién practicó experticia planimétrica donde ilustró al Tribunal del plano realizado, indicando que la ubicación de la bolsa que contenía los utensilios de albañilería donde se encontraba el serrucho, estaban ubicados en forma vertical, justo encima de donde se encontraba la lactante fallecida; La Experta BETTZY VELASQUEZ, quién practicó experticia de reconocimiento legal N° 9700-128-678 a una bolsa de las que se utilizan para transportar artículos de marcado de color negra y presentaba varias continuidades, de tipo aserrada producidas por una hoja cortante de un instrumento aserrado que posiblemente se guardaba en esa bolsa; El funcionario LUIS MANUEL ASTIDILLO ROJAS, quién practicó inspección ocular en la vivienda donde sucedieron los hechos y manifestó que en el momento de practicar la inspección pudo observar una cama grande donde supuestamente dormían los concubinos y los dos menores, así mismo indico que observó que se encontraba una bolsa guindada, también de lo que se dejo constancia, e igualmente observó una bolsa rota que contenía unos clavos, serruchos, martillo. A las preguntas formuladas por la fiscalía sobre lo encontrado en el momento de la inspección el mismo respondió “Una bolsa plástica de color negro rota, una espátula, cincel, martillo, segueta, y otros objetos”. La declaración del funcionario JACINTO RODRIGUEZ, quién practicó experticia de reconocimiento legal a unas piezas que consistían en varias herramientas entre las cuales se encontraba una bolsa de dos asas, con rasgaduras, una espátula, tenaza, pinza, cinta métrica, una sábana y un serrucho.
De las declaraciones de estos funcionarios quienes se sometieron al contradictorio del debate oral y público respecto a las experticias o inspecciones practicadas por los mismos se desprende en efecto la existencia de los objetos a los cuales les fuere practicados los exámenes científicos y de acuerdo a las declaraciones del médico Angel Perdomo que indico el tipo de heridas que le fueren causadas a la lactante indicando que se pudieron producir por una arma tipo serrucho; la declaración del funcionario Mario Salazar quién indicó ante este tribunal la ubicación de la bolsa donde se encontraban los implementos de trabajo, los cuales estaban en una bolsa colgados arriba del sitio donde se encontraba durmiendo la victima en la cama; la experto Bettzy Velásquez expuso sobre la existencia de solución de continuidad en la bolsa a la que le practicó experticia indicando que la misma presentaba rasgaduras que pudieren ser causadas por un objeto aserrado, La declaración del funcionario Luis Manuel Astudillo que indicó que en la habitación de la vivienda al momento de practicar la inspección ocular observó la existencia de una bolsa negra que se encontraba colgada y que la misma contenía implementos de trabajo entre los cuales se encontraba un serrucho; la declaración de Jacinto Rodríguez que indico la existencia de estos objetos señalados por los funcionarios Bettzy Velásquez y Luis Manuel Astudillo; así mismo indicó las características de los mismos, que según declaración del funcionario Luis Manuel Astudillo se encontraban dentro de la bolsa negra que estaba guindada, y que de acuerdo a las declaraciones de Bettzy Velásquez la bolsa negra presentaba soluciones de continuidad posiblemente causados por un objeto aserrado tal como lo manifestó la funcionaria.
En cuanto a los testigos tenemos que rindieron declaración los médicos JESUS DIAZ, CARLOS AMUNDARAIN y CECILIO ACOSTA.

El médico JESÚS DÍAZ que fue quien atendió a la lactante en el hospital de cumanacoa e indico que en horas de la madrugada fue ingresada a ese centro hospitalario una bebe lactante que fue trasladada al mismo por su abuela, prestándole la atención médica y debido al delicado cuadro de salud que presentaba por las heridas causadas, fue referida la hospital de cumaná. Las declaraciones del médico CARLOS AMUNDARAIN, quien indico que cuando se entero del caso la niña ya tenia una semana hospitalizada “Cuando me entero del caso por guardia, que tenia un estado bastante delicado, revisé la historia, había un comentario que la niña había recibido un golpe con un objeto contuso que le causo traumatismo específicamente un serrucho, revise la historia, me llamaron en la noche, se me manifestó que tenia una parada cardiorrespiratoria”. La declaración de CECILIO ACOSTA, quién manifestó ser el médico re recibió a la lactante en el Hospital Universitario Antonio Patricio Alcalá, indicando que la misma presentaba Shok Hopovolémico con herida en la región occipital “había perdida de sangre importante, logramos estabilizarla y se procedió al pase a la sala de cirugía, se traslado al servicio de terapia intensiva, allí estuvo unos días y posteriormente muere”. Con la declaración de estos tres médicos que en algún momento le prestaron atención médica a la lactante fallecida, quienes todos son contestes en indicar el tipo de lesiones que tenía la niña indicando el sito donde le había sido causadas las mismas.

La declaración de los testigos TERESA DE JESUS MALAVE GAMBOA; HEIDI CAROLINA MALEVE GAMBOA y AVELINA GOMEZ CABELLO.

La testigo TERESA DE JESUS MALAVE GAMBOA declaró en su exposición “Bueno yo fui a buscarle ropa porque ella se quedo en el hospital cuidando la niña, que Richard la maltrataba, y ella me dijo en una oportunidad que me tuve que ir nuevamente otra vez con el, porque el me decía que si no me iba ella sabía lo que era capaz de hacer, eso me lo dijo heidi carolína”. A la pregunta formulada por la fiscalía ¿Si posterior a la denuncia, su persona tuvo contacto con la ciudadana Heidy Carolina. Respondió “ Ella fue como a partir del día 15 o 16 de abril a preguntarme que había dicho yo en la fiscalía y yo le dije que tu me habías manifestado que el llegó rascao y te fue a dar a ti con el serrucho, que tú tenías a la niña cargada sacándole los gases y entonces que te tiró y le dio a la niña, y ella me dijo que el había preparado una bolsa y que le dijo que dijera que la bolsa le cayó a la niña, que la bolsa que el preparó tenía el serrucho y otras cosas”. La declaración de HEIDI CAROLINA quién era la madre de la lactante y la única testigo que vino a juicio que se encontraba presente junto al acusado en la habitación el día en el que sucedieron los hechos quién indicó de manera clara “Yo ví con mis propios ojos que eso fue un accidente”. A las preguntas formuladas por la fiscalía ¿La bolsa se cayo en la cama con las herramientas de albañilería? Respondió “Se cayeron varias cosas y la bolsa quedó enganchada en el clavo” ¿Con que persona te comunicaste para decirle que le había pasado a tu hija? Una doctora me dijo para poner el aviso en la radio y por eso llegó mi tía teresa (Teresa Jesús Malave Gamboa) al hospital, y mi tía me preguntó que le había pasado a la niña y yo le dije fue un accidente”. Así mismo indicó que la madre del acusado Avelina Gómez Cabello, fue quién traslado a su hija al hospital. En las declaraciones sostenidas por Heidi Gamboa contradice lo dicho por la testigo Teresa Malave Gamboa, ya que esta última manifestó que Heidi Malave le había dicho que el acusado la agredió con un serrucho causándole las heridas a la lactante, que estaba en sus brazos; cuestión esta que según las declaraciones de Heidi Malave no es cierto, ya que esta manifestó todo lo contrario sosteniendo que el serrucho se había desprendido de la bolsa junto a otras herramientas acusándole las heridas a su hija, y siendo esta la única persona que vino al debate Oral y Público que presencio lo sucedido quedó acreditado en el juicio que lo acontecido fue un accidente en el que el acusado actuó con imprudencia al colgar la pesada bolsa que contenía entre otras herramientas el serrucho, encima del lugar donde dormía la lactante fallecida. La declaración de la testigo AVELINA GOMEZ CABELLO, quién indicó ser ella la persona que traslado a la niña al hospital y a la pregunta formulada por la Fiscalía ¿Después que se queda dormida no se paró en otro momento? “No, hasta el momento en que me despierta y me entrega a la niña”. ¿Diga usted el tiempo que tenía esa bolsa guindada en la pared? “Hacía mucho tiempo, allí el tenía sus cosas de trabajo”. ¿Recuerda el contenido de la bolsa? “Martillo, segueta, serrucho, tenaza”.

Este tribunal observa de acuerdo a la calificación jurídica presentada por la fiscalía del Ministerio Público, no quedo demostrado durante el desarrollo del debate Oral y Público que el acusado Richard José Gómez haya cometido el delito de Homicidio Intencional con Error en la Persona previsto y sancionado en los artículos 407 en concordancia con el 68 ambos del código penal, ya que de acuerdo a la declaración de Heidi Carolina Malave, madre de la lactante fallecida; y quién a su vez fue la única testigo presencial que rindió testimonio durante el Juicio Oral y Público quedó plenamente desvirtuado que el acusado haya intentado asesinar a la madre de la lactante causándole la muerte herradamente a la menor, y de acuerdo a la testigo lo sucedido fue un accidente, y mal podría este Juzgador condenar al acusado por un delito que no quedó plenamente demostrado; Por el contrario, de todo el acervo probatorio que se incorporo y evacuó en Juicio, se observa la responsabilidad penal del acusado en cuanto a la culpabilidad por imprudencia del mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 411 del Código Penal que dispone: “El que por haber obrado con imprudencia o negligencia en su profesión, arte o industria o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o instrucciones, haya ocasionado la muerte a alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años”. Ciertamente Richard Gómez actuó con imprudencia y de manera no responsable al colocar la pesada bolsa con las herramientas de trabajo, arriba del sitio donde dormía la menor que resulto fallecida. No quedó demostrada la existencia la intencionalidad en cuanto al acusado ya que no se demostró que los hechos acusados por la fiscalía realmente sucedieron como lo afirma; por lo cual al quedar demostrada la muerte de la lactante, bajo la circunstancia de imprudencia en el proceder del acusado quedó plenamente demostrada la comisión del delito de Homicidio Culposo. No se demostró que el acusado tuviese animus necandi, ni siquiera animus nocendi respecto a la lactante pero su accionar trajo como consecuencia un resultado antijurídico, el cual pudo ser previsible por el acusado. En el caso de marras se observa la imprudencia del acusado, que supone la conducta positiva (Colocar la bolsa), generando como consecuencia el resultado típicamente antijurídico el cual fue la muerte de la lactante.
V
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION
Teniendo en consideración los hechos y circunstancias que dieron origen a este juicio oral u público y las pruebas evacuadas en las cuales se fundamenta y cuyo análisis y valoración antecede a este capitulo, a criterio de este Tribunal se resuelve que QUEDO DEMOSTRADO en el debate oral y público que el acusado RICHARD JOSE GOMEZ, indocumentado, sea el autor o participe del delito de Homicidio Culposo atendiendo al cambio de Calificación Jurídica de Homicidio Intencional en error en la persona previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 68 ambos del código penal a Homicidio Culposo previsto y sancionado en la artículo 411 del citado código ya que quedó acreditado en el Juicio Oral y Público que en el delito se cometió bajo circunstancias distintas a aquellas que planteó la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, quedando demostrada la imprudencia del acusado mas no la intencionalidad del mismo al cometer el delito ya, que la previsión del evento como consecuencia meramente posible de la acción no implica necesariamente la intencionalidad del mismo pero ello no excluye la responsabilidad del acusado en el daño causado; por lo cual este Juzgado Mixto Tercero de Juicio lo declara CULPABLE del delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en los Artículos 411 del Código Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Mixto Tercero de Juicio compuesto por el Abogado SAMER ROMHAIN quien actúa como Juez Presidente y los ESCABINOS: JUAN ENRRIQUE PEREDA MARCANO Y NORIS DEL CARMEN LICET GIL Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decretan: Se acordó el cambio de Calificación Jurídica de Homicidio Intencional Con Error en la Persona Previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 68 ambos del Código Penal por el de Homicidio Culposo Previsto y Sancionado en el Artículo 411 del Código Penal y en consecuencia se declara: Por UNANIMIDAD que el Ciudadano: RICHARD JOSE GOMEZ, indocumentado, Venezolano, Soltero de profesión Albañil, nacido el 12-10-1978, Residenciado en el Sector la manga, Jurisdicción de la parroquia Cumanacoa, hijo de Avelina Gómez y Jesús Ramón Coronado, es CULPABLE del delito de Homicidio Culposo Previsto y Sancionado en el Artículo 411 del Código Penal. En Cuanto a la penalidad el artículo 411 del Código Penal contempla una pena de Seis Meses a Cinco Años de Prisión y de conformidad con el Artículo 37 del citado código el Termino Medio de la pena es de Dos años y Nueve Meses y de acuerdo a la atenuante establecida en el Artículo 74 Ordinal 4° se le rebajan Cuatro (4) Meses de la pena, quedando a cumplir Dos años y Cinco Meses de Prisión señalándose provisionalmente el 06-09-2006 como fecha en que la presente condena finalizará. Asimismo se le CONDENA a las penas accesorias a que se refiere el artículo 13 del Código Penal y al pago de las Costas Procesales tal como se señala en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar boleta de encarcelación junto con oficio al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná y remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal correspondiente a Juzgado de Ejecución de este mismo Circuito Judicial a los fines legales correspondientes. Dada y firmada en la Ciudad de Cumaná a los 07 de Julio de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL Juez Presidente.
Abg. Samer Romhain.
Los Escabinos
Juan Enrique Pereda Marcano y Noris del Carmen Licet Gil.
El Secretario.
Abg. Carlos González.