Revisada como han sido las actas que conforman el presente expediente, se desprende de las mismas que hasta la presente fecha el Juicio Oral Público que corresponde a los acusados, LEONARDO RAFAEL CARVAJAL CARVAJAL, SIMON ANTONIO GUTIERREZ Y JANDY JOSÉ GUZMAN TILLERO, titulares de las Cédulas de Identidad N° 17.538.119, 15.791.709, 19.083.970, respectivamente a quienes se le atribuye la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, no ha podido llevarse a cabo debido a que el acusado LEONARDO RAFAEL CARVAJAL CARVAJAL, no ha podido ser localizado por los organismos de seguridad a los cuales se libro Orden de Aprehensión en contra del mencionado acusado en fecha 07-09-2004 e igualmente en fecha 13-04-2005 se ratificó la orden de aprehensión y se libraron los oficios donde se ordena su captura. Ahora bien a la presente fecha los organismos de seguridad del estado no han capturado al acusado Jesús Miguel Sucre, lo que ha originado que en la presente no se haya podido llevar a cabo la realización del Juicio Oral y Público tomando en cuenta que son tres los acusados de autos.
Así las cosas este Tribunal tomando en consideración lo expuesto, y atendiendo a la disposición prevista en el Artículo 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala el poder discrecional del Juez, para proceder a la separación de las causas en el proceso penal, se procede en vista de las circunstancias del caso, a su efectiva separación pues resulta lógico que en razón de lo planteado en cuanto a la presente fecha no se ha informado a este Tribunal de la aprehensión del acusado LEONARDO RAFAEL CARVAJAL CARVAJAL, y es posible decidir con prontitud la situación jurídica de los acusados SIMON ANTONIO GUTIERREZ Y JANDY JOSÉ GUZMAN TILLERO, titulares de las Cédulas de Identidad N° 15.791.709, 19.083.970, quienes actualmente se encuentran en libertad; por lo que la ubicación del acusado Leonardo Rafael Carvajal Carvajal, requiere la practica de diligencias especiales por parte de los órganos policiales para la afectiva captura del mismo, y esta circunstancia no debe obstaculizar del derecho que tienen los acusados de ser juzgados sin dilaciones indebidas y con salvaguarda de todos lo derechos y garantías del debido proceso tal como lo contempla en Artículo 26 Constitucional, es por lo que se ordena la SEPARACION DE LA CAUSA del acusado LEONARDO RAFAEL CARVAJAL CARVAJAL. Y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena la SEPARACIÓN DE LA CAUSA seguida al acusado LEONARDO RAFAEL CARVAJAL CARVAJAL quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 17.538.119, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículos 460 del código penal, y en consecuencia de conformidad con lo pautado en el Artículo 74, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda fijar por auto separado la fecha en la que este Tribunal Penal de Juicio realizará el Juicio Oral y Público separando la causa del referido acusado, e igualmente se ordena la elaboración del cuaderno separado respectivo. Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. CUMPLASE.-
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

Abg. SAMER ROMHAIN. LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA BAUZA.