Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente se desprende de las mismas que en el día 21 de Julio de 2005 a las 2:30 PM, estaba fijado Juicio Oral y Público a las 2:30 PM, seguido contra los ciudadanos, JESUS ENRIQUE MORILLO, HELY SAUL RENGEL PULGAR, JUAN NICOLAS ROJAS titular da la cédula de identidad N° 13.426.803; 9.761.616; 6.378.341, acusados por la presunta comisión de los delitos de Trafico de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en dicha oportunidad constituido el tribunal Mixto Tercero de Juicio, se verifico la incomparecencia del abogado ELOY RENGEL, Defensor Privado del acusado HELY SAUL RENGEL PULGAR, verificándose en el sistema electrónico Juris 2000, y en el expediente que su notificación fue efectivamente practicada, estando por ende en conocimiento del Juicio que se iniciaba el día de hoy; tomando en cuenta la tutela Judicial establecida en el artículo 26 constitucional el cual dispone:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de la administración de justicia para hacer valer sus derecho e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El estado garantizará una justifica gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. (Negrita por esta instancia)

Al respecto se observa que este Organo Jurisdiccional como garante del debido proceso y del derecho a la defensa que debe tener todo acusado de estar debidamente asistido por un abogado que lo represente, está en el deber de velar por que los preceptos Constitucionales sean debidamente respetados, y no se Violen los mismos, observando al mismo tiempo que en el presente proceso han existido una cantidad de diferimientos imputables al acusado Hely Saul Rengel trayendo como consecuencia que los co acusados no hayan podido tener un juicio y que por mas de dos años se ha diferido el mismo..
El artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
El Juicio de realizará con presencia ininterrumpida de los Jueces y de las partes.
El imputado no podrá alejarse de la audiencia sin permiso del tribunal. Si después de su declaración rehúsa permanecer, será custodiado en la sala próxima y para todos los efectos podrá ser representado por el defensor. Solo en caso de que la acusación sea ampliada, quién presida la audiencia lo hará comparecer para los fines de la intimación que corresponda.
Si su presencia es necesaria para practicar algún reconocimiento u otro acto, podrá ser compelido a comparecer a la audiencia por la fuerza pública.
Si el defensor no comparece a la audiencia o se aleja de ella, se considerará abandonada la defensa y corresponderá su reemplazo. (Negrita por esta instancia)

La norma contempla la posibilidad de que el tribunal considere abandonada la defensa si el abogado no acude al llamado que le hiciere el Organo jurisdiccional, y más aún tomando en cuenta que los co acusados Jeusu Enrique Morillo y Juan Nicolas Rojas, se encuentra también privados de libertad, y que tiene derecho a ser juzgado con prontitud, considerando que el defensor del Eloy Rengel al no tener ya interés en ejercer la defensa de su patrocinado ha abandonado la misma no pudiendo el tribunal dejar desasistido al acusado Hely Saul Rengel debido a que ello traería la paralización de la realización del juicio producido por profesional del derecho que no asume con responsabilidad su cargo de conformidad co lo dispuesto en el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el mismo no asistió en su debida oportunidad y sin justificar su incomparecencia, por lo que este Tribunal considera que el abogado ELOY RENGEL OTERO ha abandonado la defensa del acusado HELY SAUL RENGEL PULGAR. Y ASI SE DECIDE.-

Por todos estos razonamientos es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: EL ABANDONO de la defensa por parte del abogado ELOY RENGEL OTERO Notifíquese a las partes. CUMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

Abg. SAMER ROMHAIN. LA SECRETARIA.

Abg. FABIOLA BAUZA.