Visto el escrito de recusación presentado en mi contra por el abogado Eloy Rengel, defensor privado del ciudadano Heli Saul Rengel, acusado por la presunta comisión de los delitos de Tráficos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se observa de su contenido que la defensa manifiesta:
“A criterio de esta defensa, el ciudadano quién funge como juez, debe reunir una serie de condiciones para representar y hacer cumplir en nombre de la República y por autoridad de la Ley un veredicto en el marco de la legalidad pues bien lamentablemente este ciudadano con el mas alto respeto que debe merecer no reúne o llena los requisitos a juicio de mi persona actualmente en este proceso como defensor privado, los elementos de cualidad para desempeñar tan insigne cargo como lo es representar la balanza, administrando la justicia esto sin duda alguna observando de manera imparcial en el proceso penal como el nuestro que por lo menos se le respete a aquel individuo que por cualquier razón el Ministerio Público lo encuadre en un acto conclusivo para luego dársele el calificativo de acusado. En torno a lo planteado considero muy respetuosamente que el ciudadano Juez tercero de juicio SAMER ROMHAHER (sic) no le hace honor a la Constitución de la República y como consecuencia no responde a los derechos y garantías que debe y tiene que respetársele a mi patrocinado por un buen administrador de justicia que sin duda alguna no lo es el señalado juez”.(Sic)

Al respecto, lo planteado por el defensor privado es sumamente curioso, ya este proceso penal ha estado lleno y plagado de diferimientos y casi todos y cada uno de ellos son imputables a los acusados o sus defensores, y mas aún al acusado Heli Saúl Rengel, pues se observa que el mismo es el acusado que ha originado la mayor cantidad de diferimientos, por lo que resulta extraño que a pocos días de haber aceptado el cargo como defensor privado (04-07-2005) por parte del abogado recusante, plantee la misma de una manera tan infundada, donde lo único que pretende a juicio de este juzgador es dilatar la realización del Juicio Oral y Público. No tiene otra explicación una recusación tan ambigua y desacertada sin ningún tipo de elementos objetivos que de manera concreta sustenten la misma, donde el mencionado defensor no señala ningún hecho que de manera objetiva y concreta fundamente sus argumentos y que de alguna u otra manera pudiese plantear una recusación con fundamentos, por lo menos de hechos que sean citados y soporten sus alegatos.
“Por esta razón considera la defensa que no cumple con la autonomía e independencia, como tampoco este ciudadano me ofrece seguridad, así como garantía como profesional del derecho para de esta manera cumplir con la ley, la cual debe ser respetada por quién ha de tener tan absoluta responsabilidad”.(Sic)

Continúa el abogado argumentando de manera general y ambigua ciertas circunstancias, pero no señala en concreto cuales son los hechos o los juicios en los que ha participado el mismo ante este Tribunal, que de manera directa hayan llevado al mencionado profesional del derecho a pensar lo manifestado, por lo que ratifico nuevamente que tales argumentos, entre otras razones, tienen como fin inmediato la del retardo en la realización del juicio oral y público, y al observar que de tal recusación se desprende la imperiosa necesidad de la defensa, para que este administrador de Justicia se desprenda del presente Proceso, a los fines de que sea otro juez que lleve a cabo el Juicio Oral y Público, solo él mismo conocería las razones de fondo que lo han llevado a actuar como tal, pues mi persona jamás ha tenido ningún tipo de inconveniente con este abogado, de lo contrario, antes de recusarme, plantearía mi inhibición, como un deber de todo Juez y una manifestación de Buena fe, cuestión esta, que en el caso de marras no es así, ya que no puedo plantear una inhibición cuando no me encuentro sujeto a ninguna de las causales contempladas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y además observo que los intereses que están detrás de esta recusación son otros distintos a aquellos de obtener una justa, imparcial y sana Administración de Justicia.
“De igual modo el Juez tercero de juicio de la jurisdicción de cumaná SAMER ROMAHER (sic) no cumple con la sincera obediencia a la autoridad legítima y debida a la cual se debe, por cuanto no me garantiza el respeto que mi representado debería obtener la cual no es otra que una sentencia una vez culminado el debate oral y público. En igual orden considera el resguardador con el mayor respeto que el ciudadano juez, es indeficiente, ambiguo y por ende desconocedor del debido proceso, el cual se le debe respetar al acusado, todo ello de conformidad con los artículos 4,5 y 6 todos del Código Orgánico Procesal Penal concatenados estos con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 cuando establece de manera categórica e inexcusable El Estado (juez) garantizará una justicia accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa (sic) expedita, sin dilaciones indebidas… y lamentablemente este ciudadano Juez a juicio del defensor no cumple con tan digna misión, la cual de forma resaltante y taxativa establece nuestro texto Constitucional. Por ello estas faltas de cualidades hacen merecedor al Juez tercero de juicio SAMER ROMAHER (sic) en incapaz para tan digno y respetable cargo, como lo es el de administrar justicia”.(Sic)

No indica cuales son los motivos en concreto que han llevado a señalar que mi persona es desconocedor del debido proceso en cuanto a que no garantizo una Justicia idónea, imparcial, y que carezco de capacidad; pues la idoneidad es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto; no indica el porque de sus argumentos, igualmente en cuanto a mi imparcialidad pues debe entenderse que está determinada por el hecho de que no existan en mi conducta situaciones que comprometan o que puedan comprometer la probidad de mis decisiones que como Juez y director del proceso tome en determinado momento, en cuanto a mi capacidad como Juez cumplo con todos los requisitos éticos, morales y legales, de acuerdo a la norma Constitucional, la Ley Orgánica del poder Judicial, y la ley Orgánica de Carrera Judicial.
Este Juzgador se pregunta, cuales son los motivos legales existentes en la norma que llevaron al Doctor ELOY RENGEL a intentar recusación en mi contra, y no existe ninguna respuesta que de manera concreta responda tal interrogante, pues he llegado a la convicción, que sin existir ningún elemento alguno que fundamente tal escrito, el mismo tiene como objetivo además de la dilación procesal, que mi persona se desprenda del conocimiento de la causa; además de ser declarada con lugar tal recusación crearía un nefasto y negativo precedente en la Administración de Justicia ya que cualquier abogado que por una u otra razón de conveniencia, pretenda que un determinado proceso no sea conocido por un Juez, plantearía una recusación tan ambigua, infundada, y débil como la presentada en este caso.
Por todos los razonamientos antes expuestos, al no existir ninguna causal de recusación en mi contra, y mucho menos la establecida en el Ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito a los dignos Jueces Superiores, miembros de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, sea declarada SIN LUGAR la recusación presentada en mi contra por el abogado ELOY RENGEL, defensor privado del acusado HELI SAUL RENGEL.
A los fines del conocimiento de la incidencia que ello origina se ordena remitir a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, oficio anexo a la presente acta previa certificación en autos. Así mismo, conforme con lo establecido en el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda remitir junto con oficio el presente expediente N° RJ01-P-2003-000043, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal a los fines de su nueva distribución e igualmente Librar Oficio a la Corte de apelaciones remitiendo el Cuaderno separado.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO.

ABG, SAMER ROMHAIN LA SECRETARIA.

ABG. ABIOLA BAUZA