REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 15 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000027
ASUNTO : RP01-P-2005-000027
Visto el escrito presentado en fecha 12-07-05, por las Dra. JENNY RAMIREZ ROSALES Y MERCEDES PRIETO SERRA, quienes actuando en carácter de Fiscal 2° DEL Ministerio publico la primera de las mencionadas, y la segunda Fiscal Trigésimo sexta del Ministerio Publico a nivel Nacional, ambas comisionadas para conocer de la presenta causa seguida a los acusados: RANKLIN ALEXIS BOLIVAR QUIROZ, VICTOR HUGO OCAMPO, CARLOS HUMBERTO ZULOAGA, FRANCISCO JUNNIOR BOLIVAR ACEVEDO Y CARLOS EDUARDO MORGADO GUANIQUE, ampliamente identificados en las actuaciones y, actualmente recluidos en la Comandancia de Policía de esta ciudad, según causa seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos de: el primero de los mencionados: COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE PRIVACION DE LIBERTAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 177 en relación a lo establecido en el articulo 83,275 y 418 del Código Penal, los segundo mencionados por el delito de: COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el articulo 177 en relación a lo establecido en el articulo 83 del Código Penal, y los dos últimos mencionados por la presunta comisión de los delitos de: PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD COMETIDA POR FUNCIONARIO PUBLICO, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos en los artículos 177 encabezamiento, articulo 183 y 418 todos del código penal vigente, exponen en síntesis las referidas fiscales “Que luego de celebrada la Audiencia Preliminar, la Fiscalia Trigésima Sexta del Ministerio Publico a nivel Nacional, tuvo conocimiento de pruebas documentales, que fueron requeridas por ese despacho a solicitud de la defensa, y habiéndose recibido en ese despacho luego de celebrarse la Audiencia Preliminar, resulta oportuno su ofrecimiento para el juicio oral, sostienen que la información es pertinente porque esta referida al arma de fuego incautada al acusado Franklin Alexis Bolívar Quiroz, al momento de su aprenhension, y son necesarias para la demostración del delito que se le imputa, es por ello que solicitan su incorporación al juicio mediante su lectura, aclaran que las pruebas ofrecidas guardan relación con el testimonio que rendirá el comisario Edmundo Mayorca, quien informara en el juicio lo que allí se evidencia conforme a lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, señalan que las pruebas documentales ofrecidas consisten en : Comunicación suscrita por el comisario Edmundo Mayorca, asesor jurídico Nacional adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual indica al despacho fiscal, que en fecha 06 -08-2003 con memo N° 4003, se publico la primera orden del día mediante la cual se hizo del conocimiento de todos los funcionarios de la institución (activos y jubilados), sobre las disposiciones contenidas en la Resolución N° DG-21171 de fecha 03-06-2003, emanada de la dirección general del Ministerio de la Defensa, publicada en Gaceta oficial N° 37.704 de fecha 04-06-2003 y el memorando N° 9700-003 de fecha 06-08-2003 anexo a dicha comunicación referido a la mencionada orden del día de la institución enviada de la asesoria Jurídica Nacional para la Sub dirección General del CICPC. Igualmente la comunicación suscrita por el Coronel Aref Eduardo Richany Jiménez, director de Armamento de la Fuerza Armada nacional, mediante la cual respondió al Ministerio Publico sobre la información solicitada sobre el arma de fuego incautada al acusado Franklin Alexis Bolívar Quiroz al momento de ser aprenhendido. Es por lo que conforme a lo establecido en el articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan sean admitidas como pruebas Complementarias. Así mismo anexa originales de documentales a que se hace referencia.-
Este Tribunal de Juicio para decidir observa:

En efecto establece de manera expresa el articulo 343 del citado Código Orgánico Procesal Penal: “LAS PARTES PODRAN PROMOVER NUEVAS PRUEBAS, ACERCA DE LAS CUALES HAYAN TENIDO CONOCIMIENTO CON POSTERIORIDAD A LA AUDIENCIA PRELIMINAR”.
De la norma transcrita se infiere que tales pruebas son de carácter excepcional, se recurre a una vía distinta a la prevista por el legislador en el articulo 331 Ejusdem, que es la oportunidad ordinaria para que las partes ofrezcan pruebas, ahora bien la parte promovente debe cumplir con el requisito, de indicarle al juez elementos que le permitan convencerlo de la forma que efectivamente obtuvo el conocimiento de tal pretensión, porque que ello no debe hacerse de manera caprichosa, y menos aun deben los jueces permitir que se relaje el procedimiento estatuido en la ley para tal fin.
Así las cosas, considera este Tribunal que desde el punto de vista antes señalado, las solicitante han motivado y acreditado en el escrito presentado, que efectivamente tienen conocimiento del contenido de las pruebas que sugiere sean admitidas, posteriormente de celebrada la Audiencia Preliminar, indicando además la necesidad y pertinencia de las pruebas a admitir, incluso las referidas pruebas fueron recabadas a solicitud de la propia defensa, de lo que se deduce que pueden ser controladas por la parte contra quien obra, por aplicación del “PRINCIPIO DE CONTRADICCION”, en consecuencia resulta procedente la admisión de la Prueba ofrecidas por Dra. JENNY RAMIREZ ROSALES Y MERCEDES PRIETO SERRA, quienes actúan en carácter de Fiscal 2° del Ministerio publico la primera de las mencionadas, y la segunda Fiscal Trigésimo sexta del Ministerio Publico a nivel Nacional, y en aras de garantizarle al acusado el DEBIDO PROCESO, se acuerda la notificación a sus defensores, por tratarse de una garantía que debe ser brindada completamente sin preferencias ni desigualdades por los administradores de justicia, a fin de mantener un sano equilibrio que demanda la serena búsqueda de la verdad.. Y ASI SE DECIDE.
Por lo antes Expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud planteada por la Dra. JENNY RAMIREZ ROSALES Y MERCEDES PRIETO SERRA, quienes actúan en carácter de Fiscal 2° del Ministerio Publico la primera de las mencionadas, y la segunda Fiscal Trigésimo sexta del Ministerio Publico a nivel Nacional, ambas comisionadas para conocer de la causa seguida a los acusados: FRANKLIN ALEXIS BOLIVAR QUIROZ, VICTOR HUGO OCAMPO, CARLOS HUMBERTO ZULOAGA, FRANCISCO JUNNIOR BOLIVAR ACEVEDO Y CARLOS EDUARDO MORGADO GUANIQUE, en consecuencia se admiten para el juicio Oral y Publico las pruebas documentales ofrecidas consistentes en : Comunicación suscrita por el comisario Edmundo Mayorca, asesor jurídico Nacional adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual indica al despacho fiscal, que en fecha 06 -08-2003 con memo N° 4003, se publico la primera orden del día mediante la cual se hizo del conocimiento de todos los funcionarios de la institución (activos y jubilados), sobre las disposiciones contenidas en la Resolución N° DG-21171 de fecha 03-06-2003, emanada de la dirección general del Ministerio de la Defensa, publicada en Gaceta oficial N° 37.704 de fecha 04-06-2003 y el memorando N° 9700-003 de fecha 06-08-2003 anexo a dicha comunicación referido a la mencionada orden del día de la institución enviada de la asesoria Jurídica Nacional para la Sub dirección General del CICPC. Igualmente la comunicación suscrita por el Coronel Aref Eduardo Richany Jiménez, director de Armamento de la Fuerza Armada nacional, mediante la cual respondió al Ministerio Publico sobre la información solicitada sobre el arma de fuego incautada al acusado Franklin Alexis Bolívar Quiroz al momento de ser aprenhendido. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. CARMEN ELENA AZOCAR RAMOS

LA SECRETARIA
ABG. CARMEN V. RIVAS