REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 13 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000027
ASUNTO : RP01-P-2005-000027
ASUNTO: RP01-P-2005-000027
Visto el escrito de fecha 08-07-2005 suscrito por la Dra. MERCEDES PRIETO SERRA, en su carácter de fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico con Competencia a Nivel Nacional, y quien se encuentra comisionada para actuar en la presente causa seguida a los acusados: FRANKLIN ALEXIS BOLIVAR QUIROZ, VICTOR HUGO OCAMPO, CARLOS HUMBERTO ZULOAGA, FRANCISCO JUNNIOR BOLIVAR ACEVEDO Y CARLOS EDUARDO MORGADO GUANIQUE, ampliamente identificados en las actuaciones y, actualmente recluidos en la Comandancia de Policía de esta ciudad, según causa seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos de: el primero de los mencionados: COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE PRIVACION DE LIBERTAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 177 en relación a lo establecido en el articulo 83,275 y 418 del Código Penal, los segundo mencionados por el delito de: COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el articulo 177 en relación a lo establecido en el articulo 83 del Código Penal, y los dos últimos mencionados por la presunta comisión de los delitos de: PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD COMETIDA POR FUNCIONARIO PUBLICO, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos en los artículos 177 encabezamiento, articulo 183 y 418 todos del código penal vigente: expone en síntesis en el escrito presentado, la referida representante del Ministerio Publico “Se acuerde desincorporar, previa reproducción para que conste en autos la documentación cursante a los folios 01 al 39 de la segunda pieza que conforma la presente causa, con el fin de anexarlos a investigación que adelanta el despacho que preside, con a objeto de determinar si existe la participación de otras personas en los hechos, establecer su identidad y lograr el total esclarecimiento en la presunta comisión de hechos punibles, o bien la participación de los acusados en esos hechos, aun cuando sostiene que la documentación que requiere su despacho no guarda relación con la presente causa, señala además que la referida investigación es llevada a cabo en la ciudad de Maturín estado Monagas, del mismo modo plantea el Ministerio Publico Recurso de Revocación con fundamento a lo establecido en los artículos 444 y 446 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al auto de Mero Tramite dictado por este tribunal en fecha 13-06-2005 y que cursa a la pieza N° VI de la causa, según el cual este tribunal acordó la devolución de los documentos de identidad pertenecientes a los acusados: VICTOR HUGO OCAMPO Y VICTOR ZULUAGA, recurso que interpone toda vez que se da por notificada del contenido del auto en cuestión en fecha 07 del presente mes y año.-”
Este Tribunal para decidir Observa:
PRIMERO: Se observa que efectivamente cursa a los folios 01 al 39 de la segunda pieza que conforma la presente causa, documentación relativa a una compraventa suscrito por sus otorgantes, sobre un inmueble ubicado en la carretera vía Laguna grande ciudad de Maturín Estado Monagas, así como la respectiva planilla de liquidación de impuestos, y cursa también un documento notariado y los respectivos planos de ubicación del inmueble, los referidos documentos son solicitados por guardar relación con una investigación llevada a cabo por el Ministerio Publico en el Estado Monagas, según lo que informado en la solicitud. Por lo que este tribunal atendiendo al requerimiento planteado acuerda la desincorporacion de todos los documentos originales que señala el Ministerio Publico y que cursan a los folios 01 al 39 de la II pieza de esta causa, y previa certificación en autos acuerda entregarlos a la ABG. MERCEDES PRIETO SERRA, en su carácter de fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico con Competencia a Nivel Nacional, comisionada para actuar en la presente causa.
SEGUNDO: Por cuanto se observa que ejerce la representante del Ministerio Publico RECURSO DE REVOCACIÓN, contra el auto dictado por este Tribunal en Función de Juicio en fecha 13-06-2005, según el cual se ordeno la devolución de los documentos de identidad a los acusados: VICTOR HUGO OCAMPO y HUMBERTO ZULUAGA, este Tribunal acuerda declararlo CON LUGAR, en razón de encontrase la representación Fiscal dentro del lapso a que se hace referencia en el articulo 446 del código Orgánico Procesal Penal, toda vez que consta que se da por notificada de su contenido en fecha 07-07-05, por lo que de conformidad a lo establecido en el articulo 444 del referido Código, procede este tribunal a considerar que si tales documentos son requeridos a los efectos de una investigación por parte del Ministerio Publico respecto a la identidad de los mencionados acusados, esta circunstancia no había sido puesta en conocimiento de este tribunal, pues se observa que se hace mención genérica de que se continua una investigación, mas no se precisan los detalles de la misma, como en efecto se hace en el planteamiento del recurso ejercido al cual incluso se le anexan fotos tatos a los fines de ilustrar a este tribunal, por lo que corresponde en el presente caso es hacer entrega de la documentación señalada y exigida al Ministerio Publico, pues la misma actúa en cumplimiento de atribuciones conferidas por mandato del articulo 108 Ordinal 1° del Código Orgánico. En consecuencia este tribunal procede a rectificar el contenido del auto dictado en fecha 13-06-2005, conforme a lo dispuesto en el articulo 192 Ejusdem y la decisión que corresponde es la devolución previa certificación en autos de los documentos de identidad de los acusados VICTOR HUGO OCAMPO y HUMBERTO ZULUAGA al Ministerio Publico, para que proceda a lo señalado. Y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, EL RECURSO DE REVOCACIÓN, contra el auto dictado por este Tribunal en Función de Juicio en fecha 13-06-2005, ejercido por la Dra. MERCEDES PRIETO SERRA, en su carácter de fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico con Competencia a Nivel Nacional, y quien se encuentra comisionada para actuar en la presente causa seguida a los acusados: FRANKLIN ALEXIS BOLIVAR QUIROZ, VICTOR HUGO OCAMPO, CARLOS HUMBERTO ZULOAGA, FRANCISCO JUNNIOR BOLIVAR ACEVEDO Y CARLOS EDUARDO MORGADO GUANIQUE, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 444, 446, 192 y 108 Ord. 1° del código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a las partes.-CUMPLASE .-
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO.
ABG. CARMEN ELENA AZOCAR RAMOS
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN RIVAS
En la misma fecha se ordeno cumplir con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN RIVAS