REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Asunto: RP01-S-2004-005843


La presente sentencia se dicta con vista del debate oral y público celebrado durante los días 27 y 30 de junio de 2005, ante este Tribunal Mixto Primero de Juicio, integrado por el Juez Presidente ABG. JUAN CHIRINO COLINA y los escabinos ISMAEL JOSE LOPEZ LOPEZ y NINZA COROMOTO HURTADO y el secretario de sala ABG SIMON MALAVE, el cual fue realizado en contra del acusado JOSE ALEXANDER MARCANO RINCONES, quien es venezolano, nacido 27 de noviembre de 1985, de 19 años de edad, natural de Cumaná, residenciado en la calle Licet, casa No. 42 del Barrio Miramar, Cumaná Estado Sucre y portador de la cédula de identidad No. 17.9.9.634, quien estuvo asistido por el defensor privado Abg. ULISES BELLO.

El Ministerio Público representado por la ABG. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, Fiscal Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Formuló acusación en contra del mencionado ciudadano, imputándole la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO por haber sido ejecutado con alevosía, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano adolescente ROBERTH ANTONIO VALLENILLA AZOCAR, quien era venezolano, nacido el día 27 de septiembre de 1987, de dieciséis años de edad, soltero, con residencia en el sector El Guarataro del Barrio Miramar de esta ciudad y portador de la cédula de identidad No. 17.538.753, por considerarlo partícipe de los siguiente hechos:

El día 24 de enero de 2004, siendo aproximadamente las ocho y treinta de la noche el hoy occiso Roberth Antonio Vallenilla Azocar, se encontraba en el frente de una vivienda ubicada en la calle El Mirador del Barrio Miramar en esta ciudad, sentado con dos niños en las piernas y de espaldas a la calle, conversando con su novia, Celimar Velásquez, cuando se presentó en el lugar el acusado José Alexander Marcano Rincones, armado con un arma de fuego tipo escopeta corta, montado en una moto pequeña de color negro, sin mediar palabras y aprovechando el descuido de la victima, le dio un disparo, a la altura de la cadera que le produjo heridas múltiples agrupadas en la región lumbar derecha redondeadas y dos orificios de salida en la región pubiana, que le causó la muerte por Shock Hipovolemico por ruptura de múltiples vísceras y arteria iliaca, externa derecha.

El acusado por su parte, negó su participación en el hecho, señalando que para la fecha y hora en que este ocurrió, él se encontraba en el sector El Peñón de esta ciudad y fue allí donde le avisaron que lo estaban señalando como autor del hecho. Señala que tuvo que huir de su residencia, porque los hermanos del fallecido, lo fueron buscando para matarlo y que le cayeron a piedras y tiros a su casa, por lo que se declaró inocente del hecho que se le imputa.

Quedó así establecido lo antes narrado, como las circunstancias y hechos objeto del debate.

En cuanto a las pruebas evacuadas, el Ministerio Público promovió y rindieron declaración, el experto anatomopatólogo JUAN CARLOS MERHEB, los Expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas CARLOS VIDAL y CARLOS MONTE, los funcionarios de la Policía del Estado Sucre, AMALIO HERNANDEZ y YASMIN JIMENEZ y los testigos NANCY JOSEFINA AZOCAR, CELIMAR VANESA VELASQUEZ y JOSE LUIS RAMIREZ. Por la defensa rindieron testimonio los testigos LUIS SALMERON, ARCENIO JOSE ARCIA BERMUDEZ, VICTOR MANUEL SALMERON y CARLOS ALBERTO SUAREZ. Hubo conclusiones del Ministerio Público y de la defensa. La victima NANCY JOSEFINA AZOCAR, hizo uso de su derecho a decir unas palabras finales y solicitó justicia, señalando al acusado como el culpable del hecho. Por último, el acusado dijo antes del cierre del debate, ser inocente de los hechos que se le imputan.

VALORACION PROBATORIA

Para determinar los hechos que resultaron acreditados en el juicio, es necesaria la valoración, con estricto apego a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal de todas y cada una de las pruebas que se evacuaron durante las audiencias del debate oral y público, procurando llevar una secuencia lógica del análisis que fundamente la decisión, la cual fue tomada por Mayoría, debido al voto salvado del Juez Presidente.
La declaración del Experto anatomopatólogo Juan Carlos Merheb, quien depuso sobre la autopsia realizada al cadáver de la victima Roberth Antonio Vallenilla Azocar, por ser la persona preparada técnicamente, para determinar las causas de la muerte, acreditaron suficientemente ante el Tribunal, que el mencionado ciudadano falleció a consecuencia de Shock Hipovolemico por ruptura de múltiples vísceras y arteria iliaca, externa derecha, por heridas por arma de fuego de proyectil múltiples. Comparado este testimonio, con lo dicho por el experto Carlos Montes, quien hizo el informe de trayectoria balística y la declaración de la testigo Celimar Velásquez, quien dijo que su novio se encontraba sentado en una silla, en la calle, de frente hacia la casa y de espaldas a esta y el disparo se lo dieron de cerca y el arma era una escopeta, permite concluir que se acreditó en el debate que la herida que causó la muerte a la victima, fue efectuada desde corta distancia, tal como lo dijo el experto Carlos Montes, no menor de sesenta centímetros y que el disparo fue por la espalda. Estando el tirador y la victima, para el momento de efectuarse dicho disparo en un mismo plano.
La declaración del expertos CARLOS VIDAL, quien describió el sitio del suceso, así como las características del cadáver del hoy occiso, cuando lo inspeccionó en la Morgue del Hospital Central de esta ciudad, permitieron acreditar que en efecto, el hecho ocurrió en plena vía pública, la cual estaba asfaltada y presentaba suficiente luminosidad artificial en la noche y luz natural en el día. Correspondiente a una calle del sector El Mirador del Barrio Miramar de esta ciudad.
Sin embargo, en lo que respecta al hallazgos de evidencias o elementos de interés criminalístico en el sitio del suceso, tal como lo señaló el experto Carlos Vidal, cuando la comisión técnica llegó al sitio, este había sido modificado, razón por la cual la inspección del sitio del suceso, ni siquiera acredita con certeza el lugar exacto donde ocurrió el hecho, pues en la misma no llegó a precisarse con determinación, reduciéndose a la observación de un sitio amplio, como lo es la calle donde ocurrió el hecho, pero sin especificar el lugar de esa calle donde se encontraba la victima cuando sufrió las heridas.
Las declaraciones de los Funcionarios de la Policía del Estado Sucre AMALIO HERNANDEZ y YASMIN HERNANDEZ, quienes fueron coincidentes en señalar las circunstancias en las cuales efectuaron la aprehensión del acusado, al decir que tuvieron conocimiento que el acusado estaba siendo solicitado por Un Tribunal y en labores de investigación, lograron su ubicación, procediendo a detenerlo en el sector El Antillano, cuando hacían un patrullaje en la zona, sin embargo, en lo que respecta a los hechos manifestaron no tener conocimiento alguno de estos, pues su labor consistió solamente en la ubicación y detención del acusado, en virtud de la orden de captura decretada en su contra.
La declaración de la ciudadana NANCY AZOCAR, quien dijo conocer del hecho, por lo que le contó la ciudadana Celimar Velásquez y por los comentarios del sector, quienes dijeron que había sido un sujeto apodado “Alito”, quien le había disparado por la espalda con una escopeta, cuando llegó al lugar en una moto negra pequeña y luego se dio a la fuga. También señaló que estuvo caminando investigando y preguntando sobre el caso y le señalaron al acusado y siempre lo siguió y cuando le libraron la orden de aprehensión, fue a la policía y se los enseñó a los funcionarios para que lo detuvieran. Sin embargo, dicha ciudadana, reconoció expresamente no tener conocimiento directo de los hechos, ya que ella se encontraba en su residencia cuando este ocurrió.
La declaración de la ciudadana CELIMAR VANESSA VELASQUEZ, quien dijo haber estado parada frente a la victima, cuando a esta le dieron el disparo, señalando al acusado como la persona que llegó al lugar, montado en una moto pequeña negra y con una escopeta pequeña negra también, le disparó de cerca, cuando ésta se encontraba sentado en una silla, de espaldas a la calle, con dos niños en las piernas. Dijo que sabía que el autor del hecho fue el acusado, porque ella lo vio ya que estaba de frente a él y lo conocía del sector. Continuó narrando que el acusado cuando se iba se cayó de la moto y salió corriendo y la dejó allí. Dijo que el acusado le disparó sin llegar a bajarse de la moto, solo puso un pie en el suelo y disparó.
El testigo JOSE LUIS RAMIREZ, dijo que el se encontraba en el sitio del suceso, al frente de la vivienda donde se encontraba la victima, porque allí queda un teléfono público y él iba ha hacer una llamada, cuando observó que se acercó el acusado, montado en una moto negra, se paró y sin bajarse de la moto, le disparó a la victima, quien estaba de espaldas hacia la calle, en la acera sentado en una silla, coincidió en señalar que la moto se cayó y el acusado salió corriendo y la dejó en el sitio.
No obstante la marcada coincidencia de estos dos testimonios, en la mayoría decisoria surgen dudas sobre la veracidad de las afirmaciones de estos dos testigos, por tratarse la ciudadana Vanesa Velásquez, de la novia de la victima y el ciudadano José Luis Ramírez, reconoció estar vinculado desde el punto de vista amistoso con la victima también, lo que significa que tenían una motivación personal para incriminar al acusado, por ser la persona que se encuentra detenida señalada como autor del hecho, sumado a que dos testigos, específicamente Luis Salmeron y Carlos Alberto Suárez, se refirieron a que quienes llegaron en la moto fueron dos personas encapuchadas. Así mismo, los testigos Víctor Salmeron y Arcenio José Arcia, señalaron coincidentemente con lo dicho por el acusado, que esa noche de los hechos, se encontraban con él en el sector El Peñon de esta ciudad, todo lo cual hace nacer dudas sobre la posible participación del acusado en el hecho, no obstante la señalización como autor que le hicieron los dos testigos ya mencionados y en consecuencia la decisión debe ser favorable al acusado.
El análisis lógico comparativo de las declaraciones antes citadas, llevó al tribunal a la conclusión que se acreditó en el debate que la victima Roberth Antonio Vallenilla Azocar, falleció a consecuencia de Shock Hipovolemico por ruptura de múltiples vísceras y arteria iliaca, externa derecha, por heridas por arma de fuego de proyectil múltiples, del tipo escopeta recortada, la cual fue accionada a distancia. Pero en cuanto al autor del disparo, no se acreditó con certeza que haya sido el acusado José Alexander Marcano Rincones ya que las pruebas debatidas fueron insuficientes para establecer su culpabilidad, por generar dudas sobre sus afirmaciones y en consecuencia la presente decisión debe ser absolutoria y así se decide.

DECISIÓN

Con fundamento en todo lo antes expuesto, este tribunal Mixto Primero de Juicio actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por MAYORIA, debido al voto salvado del Juez Presidente ABG. JUAN CHIRINO COLINA, RESUELVE: Se absuelve al acusado JOSÉ ALEXANDER MARCANO RINCONES, Venezolano, de 18 años de edad, 17.909.634, residenciado en Barrio Miramar, calle Licett, casa N° 42 de esta ciudad de Cumaná; de la comisión del delito de por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal (vigente par el momento del hecho) en perjuicio del adolescente ROBERT ANTONIO VALLENILLA (Occiso). De conformidad con lo previsto en el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal las costas del presente proceso correrán por cuenta del Estado Venezolano. Como consecuencia de la presente decisión se ordena la inmediata libertad del acusado desde la misma sala de audiencias
Dada, firmada, sellada y publicada, en la sala de audiencias Nº. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. En Cumaná a los seis días del mes de julio del año dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE

ABG. JUAN CHIRINO COLINA