REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

ASUNTO: RP01-P-2004-000158


Visto el escrito el escrito presentado por la defensora pública Abg. Omaira Guzmán Guerra, donde acepta la defensa del acusado Wilfredo Rivas, quien fue condenado por este Tribunal, según sentencia publicada en fecha 22 de junio de 2005. Este Tribunal considera necesario librar notificación a la referida defensora, a los fines de contabilizar el lapso legal, para el ejercicio de los recursos, como garantía del derecho a la defensa y la certeza de los lapsos procesales.

Establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal que el lapso para ejercer el recurso de apelación en contra de las sentencias definitivas es de diez días, contados a partir de la fecha de la publicación del texto integro, pero para que ese lapso pueda contabilizarse, se requiere que el acusado, esté en pleno uso de sus derechos procesales y uno de ellos y fundamental es que este provisto de un defensor, tal como lo prevé el ordinal 1 del artículo 49 de la Constitución de la República.

Ahora bien, cuando el acusado, revocó el defensor privado, en fecha 30 de junio de 2005, a partir de esas fecha, quedó desprovisto de defensor, hasta el día 13 de julio de 2005, cuando la defensora pública Omaira Guzmán Acepta la defensa, por consiguiente, debe ser excluido ese lapso a los efectos de contabilizar el termino para el ejercicio del recurso de apelación.

Por otra parte, la certeza de los lapsos procesales, es una garantía fundamental del debido proceso, pues condiciona el ejercicio efectivo del derecho a la defensa, lo que obliga al Juez, como director del proceso, ha establecer dicha certeza, cuando ocurran circunstancias que generen dudas sobre la contabilidad de dichos lapsos, como es el presente caso.

Si bien es cierto que el artículo 453 citado, se refiere a que el lapso para el ejercicio del recurso de apelación comenzará a contarse desde la fecha de publicación del texto integro de la sentencia, el principio general, es el establecido en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal penal, referido a que toda decisión judicial debe ser notificada a las partes, por esta razón es lógico que cuando sucede un cambio de defensor, durante el transcurso de un lapso procesal, dicho lapso se debe suspender hasta tanto se cumpla con la notificación de ese nuevo defensor, contándose el restante del lapso suspendido, a partir de la notificación de dicho defensor, a quien se le debe indicar cual es el lapso hábil con el cual cuenta para el ejercicio del recurso y así se decide.

Si la sentencia definitiva, fue publicada el día 22 de junio de 2005, y el acusado cambió de defensor el día 30 de junio de 2005, significa que el lapso para el ejercicio del recurso de apelación, se suspendió ese día, habiendo transcurrido solo tres días de audiencia, que son: el 27,28 y 29 de junio, tal como se desprende del libro diario del Tribunal, en consecuencia, los restantes siete días, deben contabilizarse a partir de la notificación de la defensora Omaira Guzmán, conforme a lo antes expuesto.

Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Juicio, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara suspendido el lapso para el ejercicio del recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada publicada en fecha 22 de junio de 2005 en la causa seguida en contra del acusado Wilfredo Rivas, habiendo trascurrido solamente tres días de dicho lapso, debido al cambio de defensor por parte del acusado y se ordena librar notificación a la defensora pública Omaira Guzmán, participándole que cuenta con un lapso de siete días de audiencia, para el ejercicio del citado recurso. Librese Notificación.
El Juez

Abg. Juan Chirino Colina