REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CUMANA
Cumaná, 28 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006268
ASUNTO : RP01-P-2005-006268
AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de Orden de Aprehensión, planteada por la Abogada Gilda Prado Guevara, en su Condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en contra de los ciudadanos Jaime Rafael González Palomo, Orlando Rafael Cariaco Blanco y Jesús Alberto Barreto, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional y Homicidio Intencional en Grado de Cooperación; en perjuicio de Renny Julián Carrillo (Occiso); este Juzgado de Control, observa:
PRIMERO: El Fiscal del Ministerio Público, al fundamentar su pedimento señala que en fecha 25 de septiembre de 2004, aproximadamente a las seis de la tarde los ciudadanos Luis Alejandro Cova Astudillo, Rafael Campos y Renny Julián Carrillo (occiso) se encontraban reunidos celebrando, en el momento que pasó el ciudadano: Jaime González a bordo de su vehículo, recogiéndolos llevando a Rafael Campos a su residencia, ubicada en Brasil, luego se trasladaron hacia la Licorería el Galeón, donde se les unen Clemente Lemus, Orlando Rafael Cariaco, alias El Toronto y Jesús Alberto Barreto Serrano alias “El Caraqueñito”; se dirigen hacia la población de Mochima en vehículo de Jaime González; dejan allí a los ciudadanos Luis Cova y Clemente Lemus, regresándose en el mismo vehículo su chofer Jaime González, Orlando Rafael Cariaco, quien iba en el asiento del copiloto, Jesús Alberto serrano , quien iba sentado en el asiento trasero al lado de Renny Julián Carrillo; en el momento en que viene por el puente El Tacal, el ciudadano Jesús Alberto Barreto, lanza del vehículo a Renny Julián Carrillo, lo dejan abandonado en el lugar, el cual fue auxiliado y trasladado al Hospital Central Antonio Patricio de Alcalá de esta ciudad por los Bomberos, en donde ingresó aun con vida, falleciendo pocas horas después, por presentar hematoma subgaleal occipital, temporal bilateral y parietal bilateral, fractura de temporal izquierdo y occipital lado izquierdo , hemorragia cerebral con fractura de temporal izquierdo y occipital lado izquierdo, hemorragia cerebral con fractura de dos clavículas , siendo la causa de la muerte: traumatismo Cráneo Encefálico, Fractura de Cráneo, Hemorragia Cerebral.
Agrega el Fiscal, que de las diligencias de investigación practicadas existen fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los imputados Jaime Rafael González Palomo, Orlando Rafael Cariaco Blanco y Jesús Alberto Barreto y señala que ello se desprende de acta policial de fecha 30 de septiembre de 2004, cursante al los folios de 2 al 5; del Croquis del accidente , de fecha 25 de septiembre de 2004, cursante al folio 7; con exposiciones fotográficas cursante al folio 8; con copia del certificado de Defunción , cursante al folio 9; con el acta de la entrevista de la ciudadana Lorenza del Valle Malavé cursante a los folios del 19 al 21; con el acta de la entrevista del ciudadano Luis Alejandro Cova cursante al folio del 22 al 24; con el acta de la entrevista del ciudadano Clemente José Lemus cursante a los folios del 25 al 26; con el acta de la entrevista del ciudadano Frank Luis Rodríguez cursante a los folios del 27 al 28; con la constancia expedida por el primer comandante del Cuerpo de Bomberos de Cumaná, sobre el servicio de ambulancia prestado para el traslado de la víctima hasta el Hospital; con el acta de la entrevista del ciudadano Frank Eucario Carrillo cursante a los folios del 40 al 41; con Inspección Técnica practicada en el lugar desde donde fue trasladada la víctima hacia el Hospital; con el acta de la entrevista del ciudadano Luis Alejandro Cova, cursante a los folios del 55 al 56; con el acta de la entrevista del ciudadano Francisco Rafael Jiménez Campos cursante al folio 57 y vuelto; con el acta de la entrevista del ciudadano Clemente José Lemus cursante a los folios del 58 al 59; con el Protocolo de Autopsia N° 162-3550, realizada al cadáver Renny Julián Carrillo y donde se establece la causa de la muerte; con el acta de la entrevista del ciudadano José Luis Rivero Boada, cursante al folios 66 y con copia del Acta de Defunción; actos de investigación que fueron parcialmente transcritos por el representante del Ministerio Público.
Solicita el Fiscal que emita Orden de Aprehensión, como quiera que se han cometido hechos punibles perseguibles de oficio como lo son Homicidio Intencional y Homicidio Intencional en Grado de Cooperación, previsto y sancionado en los artículos 405 y 450 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cuya acción no se encuentra prescrita, que existen fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los imputados Jaime Rafael González Palomo, Orlando Rafael Cariaco Blanco y Jesús Alberto Barreto; pues su acción homicida al no detenerse alguno de éstos y prestar el auxilio a la víctima , sino por el contrario dejarlo abandonado en el lugar de los acontecimientos a sabiendas de que podía fallecer por el golpe, por sus condiciones generales, porque estaba en medio de una vía de circulación rápida de vehículos automotores y en horas nocturnas ; que aunadas constituyen su intención dolosa de dejar morir a la víctima en estado de abandono y en condiciones idóneas para tal desenlace y una presunción razonable de peligro de fuga, por la magnitud del daño causado y por el temor a la pena que se les pueda imponer y una presunción razonable el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad de los hechos.
SEGUNDO: Constituye uno de los principios del proceso penal, que la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el mismo, ello se corresponde con el dispositivo contenido en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollado en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, a este principio general, se han dispuesto excepciones exclusivamente con fines procesales y que autorizan la imposición de medidas de coerción personal, como la requerida por el Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, previa revisión de los recaudos remitidos a este Despacho por la fiscalía solicitante junto con la solicitud de aprehensión, contentivos de actos de investigación, se estima que en este estado del proceso concurren los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para establecer la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos Jaime Rafael González Palomo, Orlando Rafael Cariaco Blanco y Jesús Alberto Barreto, a saber: se les imputan, hechos punibles que merecen penas privativas de libertad de 12 a 18 años de presidio, como lo son los delitos de Homicidio Intencional y Homicidio Intencional en Grado de Cooperación, previsto y sancionado en los artículos 405 y 450 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cuya acción no está evidentemente prescrita por haber acontecido en fecha 25-09-2004.
Los delitos antes mencionados se encuentran acreditados con el contenido de: Protocolo de Autopsia N° 162-3550, realizada al cadáver Renny Julián Carrillo; con copia del certificado de Defunción, cursante al folio 9 y con copia del Acta de Defunción cursante al folio 69; donde se establecen y donde se establece la causa de su muerte, a saber: traumatismo Cráneo Encefálico, Fractura de Cráneo, Hemorragia Cerebral. Presentando hematoma subgaleal occipital, temporal bilateral y parietal bilateral, fractura de temporal izquierdo y occipital lado izquierdo, hemorragia cerebral con fractura de temporal izquierdo y occipital lado izquierdo, hemorragia cerebral con fractura de dos clavículas.
Del acta policial de fecha 30 de septiembre de 2004, cursante al los folios de 2 al 5; se desprenden actos de investigación practicados por funcionario del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre como primeras diligencias; institución que elabora a través de funcionario Croquis del accidente, de fecha 25 de septiembre de 2004, cursante al folio 7 que determina el sitio del suceso; así como lo hacen las exposiciones fotográficas cursante al folio 8; lugar señalado en la constancia expedida por el primer comandante del Cuerpo de Bomberos de Cumaná, sobre el servicio de ambulancia prestado para el traslado de la víctima hasta el Hospital y donde se llevó a cabo Inspección Técnica, quedando descrito como sitio de suceso abierto, piso asfaltado, temperatura ambiental cálida, iluminación natural clara, correspondiente dicho lugar a una vía pública completamente asfaltada que lleva por nombre Autopista Antonio José de Sucre , conformada por dos canales , orientada en sentido norte y sur y viceversa desde donde se visualizan viviendas que pertenecen al sector los Bordones; y se deja ver adyacente el área que corresponde a un distribuidor con el mismo nombre.
Observa este Tribunal que cursa a las actuaciones acta de la entrevista de la ciudadana Lorenza del Valle Malavé cursante a los folios del 19 al 21; quien entre otras cosas señala; el día domingo 26-09-04, a las tres de la tarde llegó el señor Jaime González y me pregunto por qué Renny no había ido a jugar, yo le respondí que no lo había visto desde el día anterior, entonces el me respondió Renny se fue conmigo a Mochima el día sabado a hacer una carrera ….a eso de las nueve y media de la noche me regreso a Cumaná, como a las diez de la noche me doy cuenta de que Renny no está en el carro y entonces me preocupo, lo dice él, y yo le respondí, ni que él fuera una aguja que tu no lo viste…yo le digo. Yo voy a la Policía para ver si dicen algo, el me dice no vaya todavía espere que yo le traiga el bolso, esperé media hora y viendo que no llegaba me dirigí a la Policía donde me dicen que hay un cuerpo sin identificación en el hospital…, me llevé la cartera para verificar al Hospital donde el señor Jaime me acompaña junto con su esposa y mi hija…era cierto el hombre que estaba en el Hospital era mi esposo donde me dicen que ingresó con vida al Hospital como a la una de la madrugada y falleció como a las dos y treinta… después del sepelio me dirijo a casa de Jaime el miércoles 29-09-2004, en busca del bolso acompañada de mi cuñado de nombre Frank Carrillo, donde el señor cambia la versión de lo acontecido y dice que el buscó a Reni en Mochima y no lo encontró por lo que se vino con los dos pasajeros con los que se fue para allá….. Con el acta de la entrevista del ciudadano Luis Alejandro Cova cursante al folio del 22 al 24; quien entre otras cosas señala; eso fue un día sábado …nos pusimos a celebrar el triunfo tomándonos unas cervezas, ahí nos encontrábamos todos, incluyendo a mi amigo Reni…como a eso de las 06:00 p.m., ya queriéndonos retirar…para esperar a Jaime que salió a buscar el carro… salimos con destino a llevar a este muchacho que llaman Campos…partimos directo a la Licorería Galeón…Jaime esperaba a dos personas desconocidas, aparece una, un muchacho joven, piel trigueña, estatura baja, tenía una franela chemise de rayas marrón…Jaime halló al muchacho en un sitio desconocido…y lo montó en el carro, ahora somos seis, de allí salimos rumbo hacia la bomba El Águila, echamos gasolina y partimos para Mochima…de ahí los despido a todos se montaron en el carro y de ahí no sé más nada de ellos…al ser interrogado Diga usted, cuándo fue el ciudadano Renny Carrillo, contestó que el sábado 25 en la noche como a las 9:30, desde ahí lo despedí… Con el acta de la entrevista del ciudadano Clemente José Lemus cursante a los folios del 25 al 26; quien entre otras cosas señala; esa noche llegué a la Licorería El galeón como a eso de las 9:00 p.m….me encontré al señor Luis Alejandro Cova, a Jaime González, Chofer del caprice verde, a Reni Carrillo y a otra persona, la cual no la conozco…Jaime hace un comentario de que estaba esperando a otro chamo… y fue a buscar al fulano ese, lo encontró…se montó en el carro… nos dirigimos hacia Mochima…llegamos a Mochima directamente al Bar Brisas de Mochima… y de ahí nos despedimos y no se más nada…al ser interrogado entre otras cosas contestó que salió en el vehículo de Jaime González, el día sábado 25-09-2004, a las 8:45 p.m. y en él viajaban seis personas; que vio por última vez al occiso como a las diez de la noche. Con el acta de la entrevista del ciudadano Frank Luis Rodríguez cursante a los folios del 27 al 28; quien entre otras cosas señala; ese día sábado como a las 9:00 de la noche yo vi a Renny Carrillo en la Licorería de Mochima, lo saludé y le di una cerveza y me fui de ahí y no lo vi más. Con el acta de la entrevista del ciudadano Frank Eucario Carrillo cursante a los folios del 40 al 41; quien entre otras cosas señala; mi hermano de nombre: Renny Carrillo, salió el día sábado 25-09-04, al estadio de Brasil a jugar Soft Ball…se quedó tomando cervezas en el mismo estadium con el ciudadano Jaime González, uno a quien le dicen TOYO y otro de nombre Rafael…Toyo es de Mochima, Jaime como tiene un vehículo caprice color verde, lo fue a buscar para llevar a Toyo a Mochima…se vienen hacia Cumaná Jaime, mi hermano y los dos tipo que fue a buscar a Jaime, posteriormente me entero que mi hermano apareció muerto o herido en la Autopista …y fue recogido por los bomberos y llevado al Hospital con signos vitales y luego a las pocas horas de ingresar murió…hablé con el ciudadano Jaime González a fin de que me contara lo que había pasado con mi hermano y me dice que se dirigió a Mochima a hacer una carrerita, entonces mi hermano se fue con él y se había quedado en Mochima, que el lo buscó y no lo consiguió, le pregunté si el conocía a los dos muchachos que iban con él en el carro y me dijo que no, diciéndome Toyo que quien conoce a esos dos muchachos es Jaime y fue él quien los fue a buscar, uno de los muchachos se llama: Orlando Cariaco, apodado “TORONTO”…el otro “EL CARAQUEÑITO”…otra cuestión es que Jaime me dice que mi hermano se quedó en Mochima y el bolso de mi hermano aparece en su carro con toda su documentación…el paramédico que llevó a mi hermano al Hospital de apellido Rivera lo consiguió con signos vitales y mi hermano se quejaba con la mano puesta en la cabeza y no tenía excoriaciones en su cuerpo y a mi entender si hubiera sido un arrollamiento lógico que tuviese más hematomas y excoriaciones y mi hermano lo único que tenía era un golpe en la cabeza por el lado izquierdo…con el acta de la entrevista del ciudadano Luis Alejandro Cova, cursante a los folios del 55 al 56; quien entre otras cosas señala; el día sábado 25-09-04, fui al Estadium tomándome una cervezas en compañía de Renny, Jaime y Rafael Campos, luego Jaime a buscar el carro..al rato se aparece y nos vamos hacia la casa de Rafael Campos luego van al Galeón, que luego le dice a Jaime que se quiere ir y éste le dice que está esperando a dos chamos para rumbear, al rato aparece una de las personas saluda a Jaime y él lo trae hacia donde están ellos y se los presenta , al rato aparece un amigo de Mochima de nombre Clemente y le dice a Jaime, que hay un colon para Mochima y Jaime le dice que ellos van a salir a rumbear par Mochima, luego los montó en el carro a Renny, a mi, a Clemente y a la otra persona que nos presentó y dijo voy a buscar al otro, llegamos a un Barrio no se que barrio y paró el carro frente a una casa y era como un estacionamiento, el se bajó, estaba un muchacho afuera, supuestamente el que el estaba buscando y se montó en el carro en la parte de atrás íbamos seis personas en el carro llegamos al Bar Brisas de Mochima, ellos se vienen Jaime, Reni y los dos tipos en el carro de Jaime, yo me quedé con Clemente… me enteré el domingo que a Reny lo habían conseguido muerto; al ser interrogado señaló que los dos sujetos nunca le dijeron a Jaime que les hiciera una carrera a Mochima, él me estaba dando una cola porque iban a rumbear para Mochima igualmente le estaba dando la cola a Clemente; que en el carro al salir para Cumaná se montaron se montaron los dos sujetos, Jaime y Reny desde el Restaurant Brisas de Mochima…Con el acta de la entrevista del ciudadano Francisco Rafael Jiménez Campos cursante al folio 57 y vuelto; quien entre otras cosas señala; que el día de los hechos fue invitado por Jaime para ser llevado a Mochima y decidió no ir, que al día siguiente llega al estadium y Jaime González le pregunta si había pasado buscando a Reny y le dijo que no porque había ido en taxi, que Jaime le dice a Toyo que Reny se le perdió y Toyo le dice que no puede ser porque él se vino con contigo de Mochima y señala que Jaime le iba a dar la cola a Toyo para Mochima, que no tiene conocimiento que iba a hacer una carrerita…Con el acta de la entrevista del ciudadano Clemente José Lemus cursante a los folios del 58 al 59; quien as las versiones expuestas agrega que llegan al Restaurant Brisas de Mochima, que los dos tipos estaban bebiendo con ellos , que un turista tuvo un percance con el flaco que Jaime fue a buscar , el turista estaba borracho y el flaco quería pelear con él y Jaime y el negrito lo calmaron , luego deciden irse, Luis Alejandro y el se despiden , ellos se montan en el carro y salieron para Cumaná, el día domingo en la noche me enteré de la muerte de Reny; al ser interrogado contestó que cuando salieron hacia Cumaná Reny se sentó en el asiento trasero del carro. Con el acta de la entrevista de los ciudadanos José Luis Rivero Boada y Manuel José Peña cursante a los folios 64 al 66; quienes entre otras cosas señalan; que luego de recibirse llamada desde la central del Cuerpo de Bomberos, se trasladaron en ambulancia al lugar donde fue hallada la victima y lo trasladan hasta el Hospital central de esta ciudad. Agrega el primero de los nombrados que la v´citima iba inconsciente , pero hacía movimientos involuntarios , que nunca le habló, abrió los ojos luego se entera que murió; que le observó una herida entre la ceja y la frente del lado derecho estaba sangrando poco por ahí, tenía excoriaciones en la cara , en el pecho, en las piernas , en los dedos y talón de los pies; que se extrañó que si fuese arrollamiento , no tuviera una fractura ósea, un traumatismo; que el lesionado en el sitio del suceso tenía las piernas extendidas como viniendo de Santa Fe –Cumaná y pegado casi a la Isla; de lo expuesto por el segundo de los entrevistados se deduce que la víctima no llegó a hablar en su presencia , que no lo vio botando sangre como otras veces que recogen un paciente y lo montan en la camilla y que estaba en la vía en sentido hacia Cumaná , pegado a la isla. De las versiones dadas por estas dos personas, surge una duda en relación a que haya sido en el curso de un arrollamiento donde se le produjeron las lesiones que causan la muerte del imputado y de la versión del ciudadano Jaime Rafael González Palomo, que de manera referencial son aportadas por los entrevistados, se deduce que fue contradictorio ante la ciudadana Lorenza del Valle Malavé, cuando le da dos versiones de los hechos, asimismo dado lo que comentó al ciudadano Frank Eucario Carrillo Díaz; su versión de los hechos contraria a las de los ciudadanos Clemente José Lemus Cedeño y Luis Alejandro Cova Astudillo; quienes afirman que el hoy occiso se retiró de la población de Mochima en compañía de los ahora imputados y de lo que emergen fundados elementos de convicción sobre la autoría o participación de los ciudadanos Jaime Rafael González Palomo, Orlando Rafael Cariaco Blanco y Jesús Alberto Barreto, en los delitos investigados.
Por otro lado dadas las penas de doce a dieciocho años de presidio que podrían llegar a imponerse en virtud de los hechos punibles que se imputan hacen surgir una presunción razonable de peligro de fuga, conforme al parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y dada la magnitud del daño causado conforme al numeral 2 del mismo artículo, pues se trata de hechos que afectan el derecho a la vida; motivos éstos que estima este Juzgado hacen procedente acordar la solicitud fiscal de Orden de Aprehensión y así debe decidirse, desestimándose el alegato de existencia de peligro de obstaculización de la investigación sostenido por el Fiscal, en virtud que el mismo no fue suficientemente sustentado, pues no se indica cómo pueden los imputados obstaculizar la investigación.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; previa solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en este estado del proceso y sin perjuicio de que se revise lo ordenado una vez aprehendido los imputados y por estimarse que concurren los extremos exigidos en los artículos 250, 251 numeral 2 y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la privación preventiva de libertad, se ACUERDA EXPEDIR ORDENES DE APREHENSION por los delitos de Homicidio Intencional y Homicidio Intencional en Grado de Cooperación, previsto y sancionado en los artículos 405 y 450 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, contra los ciudadanos Jaime Rafael González Palomo, con cédula de identidad N° 11. 375.003, de 33 años de edad, residenciado en Barrio La Franja de La Llanada, casa N° 07 de esta ciudad; Orlando Rafael Cariaco Blanco, con cédula de identidad N° 17.446.504, de 24 años de edad, residenciado en la Calle Periférica de la Urbanización Bebedero, casa sin número de esta ciudad y Jesús Alberto Barreto Bernardo con cédula de identidad N° 11. 666.003, de 34 años de edad, residenciado en Urbanización Santa Lucía detrás de La Floresta, entrada principal de nueva Cumaná, casa sin número de esta ciudad. En consecuencia líbrense dichas Ordenes de Aprehensión al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Comandante General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y remítanse junto con oficio a los fines de que una vez aprehendidos sean puestos dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, a la orden del Juez de Control por la Fiscalía solicitante, a la cual se ordena remitir en esta misma fecha las presentes actuaciones. Así se decide en Cumaná, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO LA SECRETARIA
ABOG. DESIREE BARRETO