REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control – Cumaná
Cumaná, 21 de julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-006673
ASUNTO : RP01-S-2004-006673
AUTO ESTABLECIENDO PLAZO PRUDENCIAL PARA CONCLUIR INVESTIGACIÓN Y REVISIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES
Debatida en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud de establecimiento de plazo prudencial para concluir investigación planteada por la Defensa en investigación que dirige la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial, representada por la abogada Kattia Amezqueta, en contra de los imputados Heric Javier Antón Vásquez, Jimmi José Núñez Barrios, Manuel Enrique Hernández Mendoza y Edgard Rafael Gutiérrez, asistidos por los Defensores Privados Abogados Juan Carlos Bolívar, con IPSA N° 61472, Iván Guarache, con IPSA N° 29976, por la presunta comisión del delito de Robo Simple, en perjuicio del ciudadano Reinaldo Luis Jiménez Lunar, este Juzgado Sexto de Control para decidir, observa:
I
DE LA SOLICITUD DE LOS DEFENSORES
Habiéndosele otorgado en audiencia oral el derecho de palabra a la Defensa, el abogado Iván Guarache, expuso: “En vista que han transcurrido más de seis meses desde que se decretó medida cautelar sustitutiva a mi representado y en virtud que mi defendido tiene que viajar a la ciudad de Maracaibo, solicito a la fiscal del Ministerio Público, presente el acto conclusivo en la presente causa. Es todo.”
Por su parte el abogado Juan Carlos Bolívar, expuso: “En vista que ha transcurrido más de seis méses desde que se cometió el hecho investigado y la fiscal del Ministerio Público no ha presentado el acto conclusivo, solicito se presente el acto conclusivo, o presente el sobreseimiento o la acusación o decrete el archivo fiscal, además mi defendido va a prestar el servicio militar. Es todo.
II
DE LOS ARGUMENTOS DEL FISCAL
El Ministerio Público en la persona de la Abogada Kattia Amezquetta, expuso: “Oído lo manifestado por los defensores, en relación a la petición de solicitud de prórroga y de acuerdo al delito imputado, la acción penal no se ha extinguido y no opera la prescripción, esta representación fiscal solicita que establezca el plazo prudencial que a su libre albedrío deja esta fiscalía, de conformidad con lo que establece el COPP, a fin de presentar el acto conclusivo que corresponde a la investigación. Es todo.”
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN
Este Juzgado Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa: Debatida como ha sido la solicitud de plazo prudencial para que la fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del COPP, este Tribunal escuchado el pedimento de la defensa y los argumentos que en relación al mismo ha expuesto la fiscal del Ministerio Público, previa revisión de las actas del expediente, concluye en que el pedimento de la defensa se encuentra ajustado a derecho, toda vez que después de la individualización de los imputados, así como de su presentación ante este despacho en fecha 16-09-04, han transcurrido más de seis meses y por lo tanto, tienen derecho a que en su favor se realice el planteamiento recibido en esta audiencia. Ello aunado, a que observa el Tribunal, que luego de auto de fecha 16-09-04, que acuerda la imposición de medida cautelar sustitutiva a la Privación de libertad, consistente en presentaciones por cada ocho días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y remitida la causa al Despacho Fiscal, no consta que haya sido practicado algún acto de investigación. En consecuencia, este Tribunal considera procedente establecer un plazo prudencial, al fiscal del Ministerio Público, de sesenta días, para la conclusión de la investigación. Así mismo, estando facultado este Tribunal para examinar y revisar de oficio las medidas cautelares que en virtud de la potestad coercitiva le ha sido delegada por el Estado, procede a revisar la impuesta a los procesados de autos y estima que como medida menos gravosa para éstos, el régimen de presentaciones impuestos por cada ocho días, puede ser sustituido por un régimen de presentaciones por cada quince días. Medida ésta que igualmente permitiría garantizar las finalidades del proceso penal que se les sigue por el delito que este tribunal ha tipificado como robo simple y así debe decidirse.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda conceder un plazo prudencial de sesenta días para que la fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación, en la causa seguida a los ciudadanos Heric Javier Antón Vásquez, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.213.334, nacido en fecha 19-09-85, natural de Cumaná, de 19 años de edad, residenciado en Caigüire Abajo, callejón Salinas, casa S/N de color rosado, cerca del Bar Las Pepitonas, Cumaná, Estado Sucre; Edgardo Rafael Gutiérrez Antón, de 19 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 05-11-85, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.213.055, residenciado en Caigüire Abajo, calle Palmarito, casa S/N, de color verde, al lado de la canal, Cumaná, estado Sucre y Jimmy José Núñez Barrios, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.909.761, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 18.08-84, residenciado en Caigüire Abajo, calle El Parque, casa S/N de color blanco, cerca del bodegón de Tita, Cumaná, Estado Sucre, por el delito de ROBO SIMPLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y sobre la base del artículo 264 del COPP, este Tribunal revisando de oficio la necesidad de la medida de coerción personal impuesta a los procesados y examinadas las constancias de presentaciones registradas en el sistema automatizado Juris 2000, siendo que los imputados se han presentado con periodicidad, dando cumplimiento a las condiciones impuestas en el momento del otorgamiento de su libertad, estima como medida menos gravosa, para los mismos, sustituir el régimen de presentaciones de cada ocho días, por uno de cada quince días y así lo resuelve. Se acuerda librar oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, a los fines de informarle acerca de la extensión de las presentaciones. Asimismo, visto que el defensor privado del ciudadano Manuel Enrique Hernández Mendoza manifestó que éste falleció y consignó copia simple del certificado de defunción, se ordena certificar el mismo y agregarlo a la presente causa, así como su devolución en el acto, el cual recibe conforme. Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificada conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná a los veintiún (21) días del mes de julio del año 2005. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO LA SECRETARIA
ABOG. IVETTE FIGUEROA