REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
Cumaná, 14 de Julio de 2005
195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-006743
ASUNTO : RP01-S-2004-006743

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, presentada por la Dra. EUNILDE LÓPEZ, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; a favor del Imputado CARLOS TUCUNA, a quien se le imputa la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MAIN SAUD SAUD; fundamentando su solicitud en los artículos 108, ordinal 5° del Código Penal y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Sexto de Control, para resolver observa:

PUNTO PREVIO

En virtud que el Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre para el Régimen Procesal Transitorio, plantea la solicitud de sobreseimiento sustentada, en la prescripción de la acción penal; este Tribunal Sexto de Control considera procedente en la presente causa, resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente resolución fundada; con prescindencia de la audiencia oral que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo que sustenta la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues el tribunal examinará si desde la fecha de comisión del delito, ha transcurrido el tiempo legal para que opere la prescripción de la acción para el enjuiciamiento del hecho imputado y que ha sido tipificado como delito de ESTAFA, debiéndose además verificar si no ha operado alguna causa legal de interrupción de la misma; resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO PRIMERO
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, siendo el tiempo de prescripción por tres años y han trascurrido más del tiempo estipulado para que opere la prescripción de la acción penal y por ello procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

CAPITULO SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN

Revisadas las actas del expediente, se observa que inserto al folio uno (01) del expediente cursa denuncia formulada por el ciudadano MAIN SAUD SAUD, quien señala que el Señor Carlos Tucuna frecuentaba mucho la estación de servicio San Luis, con un vehículo que según él era de su propiedad, el día viernes 21-02-75, llegó a la oficina de la víctima para pedirle el favor que le cambiara un cheque por la cantidad de 3.200,00 Bs., pero cuando la víctima lo fue hacer efectivo no tenía fondos, y se hizo pasar por otra persona teniendo todos sus datos. Cursa al folio cuatro (04), auto del órgano de investigación mediante el cual se acuerda abrir la averiguación en fecha 24 de febrero de 1975.

Ahora bien, con base a tales actas de investigación, se desprende que el hecho punible investigado tuvo lugar el día 24 de febrero de 1975, que por las características del hecho narrado por el denunciante, se desprende que se trata del delito de Estafa, previsto en el artículo 464 del Código Penal vigente para la época de su comisión y que es sancionado con pena de uno (01) a cinco (05) años de prisión, y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el delito de Estafa, prescribe por cinco (05) años conforme al artículo 108 numeral 4° del Código Penal; siendo que ha transcurrido más del tiempo necesario para que opere la prescripción de la acción sin que haya operado alguna causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° eiusdem.

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 24 de febrero de 1975, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano MAIN SAUD SAUD, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.925.380, residenciado en la Avenida Carúpano, s/n, de esta ciudad, Estado Sucre; por la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal; donde aparece como imputado el ciudadano Carlos Tucuna en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5° del Código Penal, siendo que han transcurrido más de treinta (30) Años desde la fecha de su comisión (24-02-1975), sin que haya operado alguna causa de interrupción de la misma. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Cumaná, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 145° de la Federación. Cúmplase.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABG. CARMEN LUISA CARREÑO

LA SECRETARIA

ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS




CLC/kvc.-