REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CUMANA
Cumana, 13 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005934
ASUNTO : RP01-P-2005-005934
AUTO ACORDANDO MEDIDA
DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA
Vista la solicitud de Medida de Protección a la Víctima, remitida junto con oficio N° 19-FS-2497-05, suscrito por el abogado Luis Antonio Garreta Ávila, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, a favor de los ciudadanos Orlando José Carmona y Jhonny José Carmona, víctimas en causa penal N° 19-F8-1C-130-05 donde aparece como imputado el ciudadano Jesús Argenis Vásquez Rodríguez, y cuya investigación dirige la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Circuito Judicial; este Juzgado de Control, para decidir observa:
El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección a la víctima, en virtud del contenido de actas anexas, contentivas de entrevistas de fecha 06 de julio de 2005, cursantes a los folios 4 y 5 rendidas por los ciudadanos Orlando José Carmona y Jhonny José Carmona, manifiestan el temor que sienten ante las amenazas de muerte y hostigamiento que han recibido del ciudadano Jesús Argenis Vásquez Rodríguez, señalando que éste se ha presentado en sus lugares de trabajo y sus domicilios asumiendo un comportamiento hostil, por lo cual en ejercicio del derecho que les confiere el ordinal 3° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal solicitaron el otorgamiento de una medida de protección. Del acta de entrevista se observa que el ciudadano Jhonny José Carmona, entre otras cosas, manifiesta:
“ Soy víctima en causa …donde es imputado Jesús Argenis Vásquez Rodríguez, el cual es Sargento de La Guardia Nacional, pero es el caso que desde que yo formulé esta denuncia este ciudadano se ha dedicado a amenazarme de muerte, se presentó en mi lugar de trabajo Empresa MAIKA donde me amenazó, igual comportamiento asume con mi hermano Orlando y con mi papá Braulio Cedeño al extremo que mi hermano Orlando tuvo que salirse de la casa de mi papá en Fe y Alegría porque queda al lado de Jesús Argenis Vásquez Rodríguez y mudarse para Brasil, pero yo temo por mi vida ya que este funcionario está armado y juró que me iba a matara por haberlo denunciado. Por eso solicito que se me de protección…”
Por su parte el ciudadano Orlando José Carmona, durante su entrevista entre otras cosas, sostuvo:
“ Yo formulé una denuncia …en contra del Argento de la Guardia Nacional Jesús Argenis Vásquez Rodríguez, pero es el caso que este funcionario desde que lo denuncie se ha dedicado a amenazarme de muerte, me persigue, dice que donde me encuentre me va a matar, se ha presentado en la casa de mi padre Braulio Ruperto Cedeño…que queda al lado de su casa, con armas de fuego amenazando a todos los que allí se encuentra sí como su hijo Jean Jesús Vásquez Coronado alias “El Guardia” me espera cerca dela casa de mi papá para amenazarme, hostigarme, ya no puedo ir a la casa de mi papá, yo temo por mi vida por que se que en cualquier momento me encuentra en la calle y puede cumplir con sus amenazas, pero también temo por la vida de mi padre, quien quedó solo en la casa porque yo me mudé…”
El Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, con fundamento en lo expuesto e invocando el contenido de los artículos 285 ordinales 1° y 6° último aparte del 30 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 31 ordinales 1° y 20°, 81, 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita al Juez de Control que a los fines de garantizarles su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, se les otorgue medida de protección; considerando el solicitante que en caso de ser acordada la medida de protección la misma consista en Recorridos Policiales Permanentes y Visitas Domiciliarias por las residencias de las víctimas y por las de su padre ciudadano Braulio Cedeño, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos al Destacamento Policial N° 11, con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad de Cumaná; por un lapso de seis meses.
Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas en procesos judiciales recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Control, sobre la base de la solicitud fiscal y lo argumentado por los ciudadanos Orlando José Carmona y Jhonny José Carmona, víctimas en causa penal N° 19-F8-1C-130-05 donde aparece como imputado el ciudadano Jesús Argenis Vásquez Rodríguez, en relación a las amenazas y agresiones de que afirma ha sido objeto sus personas y su núcleo familiar por parte del imputado e hijo de éste; considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y en consecuencia debe acordarse la medida de protección a las víctimas requeridas. Así debe decidirse.
Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la base de los artículos 285 ordinales 1° y 6° último aparte del 30 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 31 ordinales 1° y 20°, 81, 82, 84 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; a favor de los ciudadanos Orlando José Carmona, Jhonny José Carmona y del padre de ambos ciudadano Braulio Cedeño; los dos primeros víctimas en causa penal N° 19-F8-1C-130-05 donde aparece como imputado el ciudadano Jesús Argenis Vásquez Rodríguez; ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LAS VICTIMAS Y SU NÚCLEO FAMILIAR, consistente en Recorridos Policiales y visitas domiciliarias constantes a la residencia de las víctimas Jhonny José Carmona, quien está domiciliado en Avenida Principal de La Llanada, Barrio Sabater, Casa S/N° de color azul con jardín de piedras de Cumaná; Orlando José Carmona, quien reside en Urbanización Brasil, Sector 02, Casa N° 06, Cerca de Mercal, Cumaná y del padre de las víctimas, ciudadano Braulio Cedeño, residenciado en Urbanización Fe y Alegría, Sector 02, Vereda 45, Casa N° 03, Cumaná; por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos al Destacamento Policial N° 11, con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad de Cumaná; por un lapso de seis meses; a objeto de protegerles, sobre posibles atentados y de evitar que sean objeto de amenazas por parte del imputado o personas vinculadas a éste, y con ello garantizar las finalidades del proceso. En consecuencia, ofíciese lo conducente al ciudadano Comandante de la Policía Estadal, a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplir la medida de protección acordada, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión y notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Cumaná a los trece días del mes de julio de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO LA SECRETARIA
ABOG. ROSSIFLOR BLANCO