REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CUMANA

Cumana, 13 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005933
ASUNTO : RP01-P-2005-005933

AUTO ACORDANDO MEDIDA
DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA

Vista la solicitud de Medida de Protección a la Víctima, remitida junto con oficio N° 19-FS-2522-05, suscrito por el abogado Luis Antonio Garreta Ávila, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, a favor del ciudadano Luis Enrique Silva Acuña, víctima en causa penal N° 19-F1-1C-1366-04, donde aparece como imputado el ciudadano Larry José García Marcano, y cuya investigación dirige la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial; este Juzgado de Control, para decidir observa:

El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección a la víctima, en virtud del contenido de acta anexa, contentiva de entrevista de fecha 08 de julio de 2005, rendida por el ciudadano Luis Enrique Silva Acuña, víctima indirecta en causa penal en fase preparatoria iniciada con ocasión del homicidio de su hijo Joaquín Enrique Silva Lemus, quien ante las amenazas de muerte de que ha sido objeto por parte del ciudadano Larry José García Marcano, ha ejercicio el derecho que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal de solicitar el otorgamiento de una medida de protección. Del acta de entrevista se observa que el ciudadano Luis Enrique Silva Acuña, entre otras cosas, manifiesta:
“En fecha cuatro de noviembre del año 2004, mi hijo Joaquín Enrique Silva Lemus fue asesinado para quitarle su carro…desde que comenzaron las investigaciones todo apuntaban a que los autores de la muerte de mi hijo habían sido unos muchachos de nombre Larry José García Marcano y Juan Carlos Salamanca alias “Negro Malo”, que pertenecen a una banda que llaman “los Chemas”, en los días que realizaban los rezos después del entierro de mi hijo, este muchacho junto con un hermano gordo que le faltan las piernas, con otro que dijo llamarse Aquilino que era el que estaba manejando el carro en que llegaron, se presentaron a la casa de la mamá de mi hijo en la Calle Sucre, cerca donde lo mataron y pidieron hablar conmigo, yo salí y casi me montan en un corsa dorado, y me dijeron que Larry no había sido el que mató a mi hijo, el Gordo me dijo que había sido una gente que vive por la Clínica Figuera, de apodos Pelo de Uva y Nino, y me propusieron matarlos así como que Aquilino iba a declarar en la PTJ que estos muchachos habían sido, yo les respondí que eso no era mi problema y ya la PTJ estaba investigando y que no fueran más a la casa de la mamá de mi hijo, pero al día siguiente se volvieron a presentar y todos los que estábamos allí nos metimos para adentro y cerramos la puerta, porque se pararon en la puerta, yo me traslade a la PTJ y denuncié esta situación, no se que hicieron los funcionarios de la PTJ pero por dos meses se quedaron tranquilos, luego le hacen un allanamiento en su casa en Cristóbal Colón y les quitan un carro , un corsa, por lo que se presentó Larry otra vez en la casa de la mamá de mijo y le dijo que fuera a la Fiscalía y dijera que el no tenía nada que ver con la muerte de Joaquín para que le entregaran el carro, yo estaba trabajando en el Terminal de Pasajeros y cuando llegué un compañero me dijo que me había estado buscando la gente de Los Chemas, yo me fui para la PTJ y allí en horas de la tarde nos reunieron a todos, es decir a Larry, a la mamá de mi hijo, de nombre Xiomara Lemus y a dos cuñadas más, con el Inspector Astudillo, donde le indicaron a Larry que ya no molestara más a mi persona ni a mi familia, todo volvió a la normalidad, pero es el caso que desde hace unos días, estoy siendo objeto de amenazas de muerte por parte de este ciudadano y de otros más, ya que me creen responsable de la muerte de su amigo Aquilino Casanova quien apareció muerto con unos tiros en la avenida Carúpano dentro de un carro blanco … un compañero de trabajo del terminal hizo un viaje a un amigo que pertenece a la banda de Larry para Guiria y le comenta que están buscando a un tal Enrique Silva que era dueño de unas caucheras del centro, porque El negro Feo lo va a matar como mató a su hijo, este compañero como me conoce me lo comunica, pero esto a mi no me preocupa tanto como el hecho que hace unos días por mi casa han estado pasando unos carros que no son del sector ni conocidos con unos hombres, apagan las luces y pasan a baja velocidad, así como se han presentado por la casa de la mamá de mi hijo… tengo miedo por mi familia porque vivimos por un sector muy apartado…”


El Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, con fundamento en lo expuesto e invocando el contenido de los artículos 285 ordinales 1° y 6° último aparte del 30 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 31 ordinales 1° y 20°, 81, 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita al Juez de Control que a los fines de garantizarles su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, se les otorgue medida de protección; considerando el solicitante que en caso de ser acordada la medida de protección la misma consista en Apostamiento Policial Permanente en el domicilio de la víctima a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos al Destacamento Policial N° 11, con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad de Cumaná; por un lapso de seis meses.

Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas en procesos judiciales recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Control, sobre la base de la solicitud fiscal y lo argumentado por el ciudadano Luis Enrique Silva Acuña víctima en causa penal N° 19-F1-1C-1366-04 donde aparece como imputado el ciudadano Larry José García Marcano, en relación a las amenazas de las que afirma ha sido objeto su personas y su núcleo familiar por parte del imputado; considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y en consecuencia debe acordarse la medida de protección a la víctima requerida. Así debe decidirse.

Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la base de los artículos 285 ordinales 1° y 6° último aparte del 30 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 31 ordinales 1° y 20°, 81, 82, 84 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; a favor de los ciudadanos Luis Enrique Silva Acuña y del padre de ambos ciudadano Braulio Cedeño; los dos primeros víctimas en causa penal N° 19-F8-1C-130-05 donde aparece como imputado el ciudadano Jesús Argenis Vásquez Rodríguez; ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA Y SU NÚCLEO FAMILIAR, consistente en APOSTAMIENTO POLICIAL PERMANENTE en la residencia de la víctima Luis Enrique Silva Acuña, quien está domiciliado en El Tacal, después de la Alcabala a mano derecha al final, casa sin número; por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos al Destacamento Policial N° 11, con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad de Cumaná; por un lapso de seis meses; a objeto de protegerles, sobre posibles atentados y de evitar que sean objeto de amenazas por parte del imputado o personas vinculadas a éste, y con ello garantizar las finalidades del proceso. En consecuencia, ofíciese lo conducente al ciudadano Comandante de la Policía Estadal, a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplir la medida de protección acordada, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión y notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Cumaná a los trece días del mes de julio de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL


ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO LA SECRETARIA

ABOG. ROSSIFLOR BLANCO