REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO : RP01-P-2005-005846
En el día de hoy martes seis (06) de Julio del año dos mil cinco (2005), se constituyó en la sala No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, Presidido por la Juez Abg. Marleny del Carmen Mora Salas y el Secretario Abg. Luis Prieto, Seguidamente verificada la presencia de las partes, se deja constancia que están presentes, la Fiscal undécimo del Ministerio Público encargada, Abg. Rita Petit y el imputado ALEXANDER JOSÉ VELÁSQUEZ, a quien se le imputa la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, en la causa RP01-P-2005-005846, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal, los abogados defensores del imputado Abg Alberto Morales, Y José Rafael Azócar Ramos, el imputado previo traslado de la Comandancia de Policías de Cumana. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal, quien expuso:
I
DE LA IMPUTACION FISCAL
El día 30-06-2005, siendo las 11:40 a.m, el funcionario José Félix Arreaza Monteverde adscrito a la guardia nacional, recibió una llamada anónima manifestando que el la calle principal del barrio el dique viejo, vivía un tipo apodado “el chiche”, quien vende droga a diestra y siniestra por el sector y que en su casa tienen armas de fuego, comunicándose el funcionario con su superior Víctor Catamo, quien ordenó se dirigieran a la dirección indicada a fin de verificar la información, acompañado del G.N Willians González, al llegar al lugar pudieron observar personas que entraban y salían constantemente mirando para los lados de forma sospechosa y luego se retiraban rápidamente del lugar, informando al la superioridad ordenando solicitar orden de allanamiento, el día sábado 02-07-2005, funcionarios del destacamento 78 de la guardia nacional, dieron cumplimiento a la vivista domiciliara emanada del Tribunal Sexto de Control en compañía de los testigos Elvis José Nañez y Manuel Suárez Rodríguez, tratando el imputado evadir la visita domiciliaria fue aprehendido, haciéndose la revisión de la casa siendo el mismo impuesto de sus derechos. Solicitándose la PRIVACION JUIDICIAL DE LIBERTAD del imputado ALEXANDER JOSÉ VELÁSQUEZ, venezolano, de 32 años de edad, nacido el 09-03-73, cedulado 10.953.052, residenciado en la Barrio El Dique, calle 05 casa N° 22, por el delito de OCULATAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y se siga la causa por el procedimiento ordinario y solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
II
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado ALEXANDER JOSÉ VELÁSQUEZ del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento quien manifestó querer declarar y expuso: Yo había llegado en esos momentos de punta de arenas, como soy pescador, yo vivo allá pescando, la casa en donde hicieron el allanamiento es mía, pero no me la mantengo allí, le di 50 mil bolívares a mi señora y me quede con 40 mil, me quede en la casa y ella se fue al mercado, bañe a los niños estaba esperando al camión para comprar dos cajas de refresco, yo estaba parado en paños en la puerta cuando llegaron los funcionarios y se bajaron con dos testigos, tenían a un testigo esposado, me dicen abran la puerta que es un allanamiento, yo les pedí la orden y empezaron a darle patada a la puerta, yo le dije a mi hijo que busque la llave, cuando entro hicieron dos tiros con una pistola, estaban bravos yo cargue a mi niño para abrir la puerta, y me empezaron a golpear con los puños y con la espeta, yo tenía al niño cargado le dieron un culatazo al niño, me tiraron en la carretera y entraron como 15 funcionarios los testigos no entraron, ellos llamaron a los testigos después que rompieron todo . Es todo.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Abg. Dr. José Azocar , quien expuso:
III
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Fiscalía fundamenta su solicitud en un decir de unos funcionarios, pero mi defendido en su deposición manifestó que es pescador y que no vive en esa residencia, lo cual no lo hace un hombre de sociedad como para estar en ese mundo de la droga, la actuación de nuestros funcionarios policiales se encuentra bien cuestionada y esta saliendo ha relucir con los acontecimientos vividos en el país, es imposible creer que en la guardia nacional nadie se va a identificar, porque si no lo hacen lo obligan, en las actas cursan actuaciones policiales que no tienen credibilidad, como que vieron verter los envoltorios en el baño, que es un lugar de la casa que siempre lo tenemos oculto por las actividades que se realizan en el mismo, aunado de que los mismos no estaban dentro de la residencia, la sustancia incautada arrojo un peso bruto de tres gramos, lo cual al realizar la experticia podría bajar considerablemente de peso, y en el caso de que se demostrará lo expuestos por los funcionarios en actas, se podría decir que mi defendido es consumidor. Es por lo que le solicitó a la ciudadana juez, analice las presentes actuaciones y utilice las máximas de experiencia, y le solicitó la aplicación de una medida cautelar menos gravosa, y en caso de que no comparta lo alegado por este defensor, le solicitó se mantenga recluido a mi representado en la comandancia de policía y solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
Acto seguido el Tribunal, pasa a emitir su decisión en los siguientes términos.
IV
D E C I S I O N
Visto lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, en La persona de la Dra. Rita Petit, lo señalado por el Dr. José Azocar en sus alegatos de defensa y oído al imputado, este Tribunal Quinto de control en presencia de las partes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Consta en el expediente cursante al folio 4, que la presente investigación comienza a través de una llamada telefónica realizada por una persona que no quiso identificarse, donde se señalaba que un ciudadano apodado el chiche, vendía droga a diestra y siniestra en el barrio el dique viejo, información que fuera suministrada al cabo segundo de la guardia nacional Arreaza Monteverde José Félix, procediéndose a dar inicio a la investigación correspondiente solicitándosele al juez sexto de control una orden de allanamiento, la cual fue acordada según consta en los folios 9,10,11 y 12 , practicándose a la practica la misma en dos de julio del año en curso a las 09:30am, por funcionarios de la guardia nacional que se hicieron acompañar de los ciudadanos Jesús Suárez y Elvis Nañez, levantándose un acta policial que cursa a los folios 16,17 y 18, donde se deja constancia que el cabo segundo José Arreaza, manifiesta a las puertas de la casa sin numero don de presuntamente vive el ciudadano apodado el chiche en el dique viejo calle principal, que se trataba de una orden de allanamiento, en ese momento sale una persona que fue identificada como la apodada el chiche, y manifestó en alta voz ya voy ya les abro, metiéndose a uno de los cuartos donde se pudo observar que salió con una caja de cartón de color verde y azul dirigiéndose al baño de la residencia, levanto la tapa de la poceta vació el contenido de la caja , y con quñete de pintura lleno de agua lo vertió para que se fuera lo que había arrojado, después se agacho y recogió unas bolsitas que habían caído y las vertió en la poceta, agarrando otro tobo con un agua, para que se fuera lo vertido, siendo este visto por guardias y los testigos, negándose este abrir la puerta, circunstancia por la cual el cabo segundo de la guardia nacional efectúo un disparó y es cuando el ciudadano apodado el chiche decide abrir la puerta de entrada, saliendo con un niño en los brazos, procediéndose a introducirse en la casa de la vecina, es por lo que los funcionarios de la Guardia Nacional haciendo uso de la fuerza logran la presencia del ciudadano en la revisión de la vivienda, al revisar la vivienda en presencia de los testigos se localizan 05 envoltorios de material sintético con una sustancia de color blanco presuntamente cocaína al rededor de la poceta en el baño, así mismo se observo flotando en la poceta del baño dos envoltorios con las mismas características, procediendo a romper la poceta, encontrándose 4 envoltorios más de las mismas características, señala el acta levantada que a la pregunta realizada al Ciudadano que habita en la vivienda por el teniente Marcos Castaño, en presencia de los testigos, manifestó que en la caja habían 48 envoltorios, quedando detenido este ciudadano y fue identificado como ALEXANDER JOSÉ VELÁSQUEZ, venezolano, de 32 años de edad, cedulado 10.953.052,, cursa al expediente fotos de la vivienda, al folio 19 se observa fotografía de la fachada de la vivienda allanada, al folio 20 cursa fotografía del lugar en donde fueron hallados los 5 envoltorios, localizados al lado de la poceta , al folio 21 contiene fotografía de los envoltorios que fueron hallados en la poceta de la vivienda allanada, al folio 22 cursa fotografía de la poceta destruida donde se consiguen los cuatro envoltorios, aunado a esto tenemos a los folios 24,25,26 y 27 las actas de entrevistas realizadas a Elvis José Nañez y Jesús Miguel Suárez, quienes son contestes al señalar que le solicitaron que fueran testigos de un allanamiento que iba a realizar la guardia nacional, señalando que al llegar a la vivienda, se encontraba parado en la puerta un ciudadano al identificarse la comisión de la guardia he indicarle que se trataba de un allanamiento y le pidieron que abriera la puerta señalando dicho ciudadano que se esperara, observando de que va al baño y empieza a tirar algo que tenia una caja azul, señalando que una vez dentro de la vivienda consiguieron 5 envoltorios en el piso del baño y 6 dentro de la poceta, a la pregunta tres contestó que fueron un total de 11 envoltorios de color naranja contentivos de un polvo blanco, señalando la guardia nacional que era la droga cocaína los localizados en la vivienda, igualmente señalan a la pregunta cuatro que el ciudadano le manifestó al funcionario de la guardia nacional en presencia de ellos que tenia la cantidad de 48 envoltorios en su poder y que lo había tirado por la poceta, elementos estos que sirven al Ministerio público, para determinar primero: la existencia del delito de OCULATAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y sancionado con una pena de prisión de 10 a 20 años, que como consta en la practica del allanamiento y las diligencias consecutivas el mismo es de resiente data, por lo cual no se encuentra prescrito, quedando demostrado de esta forma el primer numeral del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Elementos estos que sirven a la fiscalía y a este tribunal para señalar al imputado como presunto autor en el hecho investigado, y que llenan de convicción a esta juzgadora para determinar que se encuentra satisfecho el Segundo numeral del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Señala la fiscalía el peligro de fuga, conforme al artículo 251, por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegarse a imponérsele en caso de considerársele culpable, lo que en criterio de este Tribunal se encuentra acreditado por la pena que se pudiera imponer que oscila entre 10 a 20 años de prisión caso de considerársele culpable y por el daño que ocasione este delito por atentar contra la humanidad, de conformidad con el artículo 251 numerales 2 y 3, aunado al registro de entradas policiales que ostenta que cursa al folio 35 de la causa donde se evidencia que la mayoría ha sido por este tipo de delito, es por lo que Se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al ciudadano ALEXANDER JOSÉ VELÁSQUEZ, venezolano, de 32 años de edad, cedulado 10.953.052, residenciado en la Barrio El Dique viejo, vivienda de Bloque pintada de azul, de platabanda, Cumana, por el delito de OCULATAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese Boleta de encarcelación al imputado, anexa a oficio al Comandante General de la Policía del Estado. Se acuerda la copia simple solicitada por el defensor y la fiscalía. Remítase la causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Termino, se leyó y conformen firman.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS



El Secretario
Abg. Luis Prieto