REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO : RP01-P-2004-000275

Vista y analizada la solicitud presentada por la Defensora Pública Penal Abogada. OMAIRA GUZMAN GUERRA, en su carácter de defensora del Imputado RICHARD JOSÉ RIVAS GONZALEZ, titular de la Cédula de identidad N° V:- 19.238.513, a quien se le sigue por ante este Tribunal Quinto de Control causa signada con el N° RP01-P-2004-000275, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la Victima: RAFAEL EDUARDO CARIEL REYES donde requiere se DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de su defendido, debido a:

“… Siendo que la audiencia preliminar no se ha realizado por causas que no son imputables a mi defendido, es por lo que solicito se le otorgue una medida cautelar sustitutiva menos gravosa…” (Sic)

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir:

PRIMERO.- El 13/12/04 fue presentada la acusación Fiscal fijándose el Acto de la Audiencia Preliminar para conocer de la misma para el día 19 de enero del año 2005 solicitando el imputado el 18 de enero del año en curso el cambio de defensor, el 19 /01/05 se levanta un acta donde se deja constancia que el imputado ratifica el escrito de cambio de defensor revocando al defensor público y nombrando al defensor privado Mario Bastardo. Quien estando presente en ese acto acepta el cargo quien solicita se difiera la audiencia preliminar fijada para ese día. . Se procede a fijar nuevamente para el día 09/02/05 a las 11:00 AM. Quedando notificadas las partes. En fecha 01/02/05 el abogado Mario Bastardo presenta un escrito ante este Tribunal donde RENUNCIA A LA DEFENSA. En fecha 04/02/05 el imputado solicita al tribunal se le designe un defensor público para que lo represente, oficiándose ese mismo día al coordinador de la defensoria pública a fin de que se le designe un defensor público al imputado RICHARD JOSÉ RIVAS, el 09/02/05 se difiere la audiencia por no contar el imputado con defensor en virtud de que para esa fecha no se había obtenido respuesta del coordinador de la defensoria publica, procediendo este tribunal a ratificar el día 11/02/05 el oficio dirigido al coordinador de la defensa publica a fin de que se designe defensor en la presente causa señalándosele en el mismo que la Audiencia Preliminar tendrá lugar el día 22/02/05 a las 11:00 AM. Cursa en el expediente bajo el folio N° 82 la aceptación de la defensa por parte de la Abogada Omaira Guzmán el día 11/02/05. el día 22/02/05 se difiere la Audiencia Preliminar en virtud de que la Defensora Publica no ha tenido acceso a las actuaciones para su revisión, difierendose la audiencia preliminar para el 14/03/05 a las 10:30 AM. En virtud de la causal de diferimiento de la audiencia este tribunal oficia con carácter de urgencia al archivo central a fin de que suministre información si la defensa pública ha solicitado el expediente determinando las veces que lo ha requerido, consta bajo el folio N° 194 del expediente respuesta del Jefe de Archivo donde señala que se pudo constatar que el día 22/02/05 específicamente en el folio 124 del libro de prestamos aproximadamente a horas del medio día fue solicitado para su revisión por la defensora pública Omaira Guzmán el asunto RP01-P-2004-0275, el cual no se encontraba en la coordinación de secretaria debido a que ese día estaba fijada la audiencia. En fecha 14/03/05 se difiere la audiencia preliminar en virtud de que la Juez estaba realizando una audiencia preliminar que comenzó a las 8:30 AM en la causa RP01-R-2004-017 acordando fijar la audiencia para el día siguiente, es decir 15/03//05 a las 2:30pm. fecha en la cual se difiere la audiencia en virtud de que no se hizo efectivo el traslado del imputado debido a que según información suministrada por el coordinador de la oficina de alguacilazgo que cursa bajo el folio N° 206 que el traslado se realizo a las 3:10 PM en virtud de que la comisión que lo trasladaba tubo que pasar antes por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y se le hizo un poco tarde. Fijándose nuevamente la audiencia para los días 29/03/05 y 26/04/05 difiriéndose la misma por la incomparecencia de la Fiscal del Ministerio Público fijándose nuevamente para el 24/05/05 a las 10:00am.
SEGUNDO.- Siendo lo solicitado por la defensa procedente cuando se desvirtúa el peligro de fuga por parte de su defendido conforme lo señala el numeral 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual no ha sido acreditado (peligro de fuga) por la defensa en su escrito que el mismo no es factible que opere en este estado y grado del proceso, es por lo que este Tribunal sujetándose ante todo a lo ordenado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y demás leyes que regulan nuestras actuaciones y que son el norte que nos guían y con el fiel el cumplimiento de los requerimientos de las partes en el proceso siempre y cuando los mismos sean ajustados a la ley y respetando el derecho que los asiste es por lo que acuerda notificar a las partes a fin de informarles que la solicitud de medida cautelar solicitada por la defensa será resuelta por este Tribunal en la Audiencia Preliminar que esta fijada para el día 14 de julio del año en curso a las 08:30am de la cual las partes ya han sido debidamente notificadas. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.
La Secretaria
Abg. Carmen Yudith Yndriago

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
Abg. Carmen Yudith Yndriago