REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
RP01-S-2004-007387.
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado MARCO ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio a favor de Imputados: DOMINGO CORTESÍA Y JULIO CORTESIÁ, cuyas identificaciones no constan en las actas que conforman el presente asunto, por el delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en perjuicio del ciudadano MARTÍN VALLEJO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-5.706.908 y residenciado en el Caserío Plan de la Mesa, Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, fundamentando su solicitud en la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318, en concordancia con el 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y el 5° del artículo 108 del Código Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inicia por denuncia, interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 03 de Diciembre de 1973 del Ciudadano: MARTÍN VALLEJO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-5.706.908 y residenciado en el Caserío Plan de la Mesa, Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, en la cuál manifiesta lo siguiente: ... estaba en una fiesta y se presentó un inconveniente con el señor Beltrán… Se aparecieron unos señores llamados Domingo y Julio y me empezaron a dar golpes, DOMINGO me dio un mordisco por el cachete y JULIO me dio un botellazo por la oreja y me la partió…
Cursa al folio Ocho (08) examen médico legal practicado al ciudadano: MARTÍN VALLEJO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-5.706.908 y residenciado en el Caserío Plan de la Mesa, Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, en el cuál se aprecia lo siguiente:
Herida Contusa del pabellón de la oreja izquierda y Contusión en el hombro izquierdo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
La presente causa se inicia el 03 de Diciembre de 1973 por un hecho ocurrido que trajo como consecuencia que al ciudadano: MARTÍN VALLEJO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-5.706.908 y residenciado en el Caserío Plan de la Mesa, Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, sufriera Lesiones consideradas como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal.
Se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el presente han transcurrido más de TREINTA Y UN (31) años, sin que durante este tiempo se haya realizado ningún acto que pudiese haber interrumpido el lapso de prescripción de la acción penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
Como se ha establecido anteriormente la presente causa se inicia 03 de Diciembre de 1973 por el delito precalificado por la representante del Ministerio Público como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, del Código Penal y sancionado con una pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses de lo cual se desprende que desde el inicio de esta causa hasta la presente fecha ha transcurrido más tres (03) años tiempo previsto en el Ordinal 5° del artículo 108 Ejusdem para que opere la Prescripción de la Acción Penal.
Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Quinto de Control DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los IMPUTADOS: DOMINGO CORTESÍA Y JULIO CORTESIÁ, cuyas identificaciones no constan en las actas que conforman el presente asunto, por el delito precalificado por la fiscalía como LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARTÍN VALLEJO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-5.706.908 y residenciado en el Caserío Plan de la Mesa, Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, por haberse extinguido la acción penal debido a que opero la Prescripción de la Acción Penal, todo esto conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes: de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman Cúmplase.
La Juez Quinto de Control
Abg. Marleny Mora Salas.
La Secretaria
Abg. Odilmarys Martínez Pérez