REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO : RP01-S-2005-000162


AUTO DECLARANDO PROCEDENTE ORDEN DE APREHENSIÓN

Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, planteada por la Abogada GILDA PRADO GUEVARA Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en contra del ciudadano: CESAR LUIS CASTAÑEDA, alias “EL NIÑO”, residenciado en el Barrio Bebedero, Av. 30, Casa N° 04 Cumaná Estado Sucre a quien se le imputa la presunta comisión de el delito de ROBO AGRAVADO; previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de los Ciudadanos: RAMON JOSÉ ARISMENDI e INES ARISTIMUÑO Este Juzgado Quinto de Control, hace las siguientes observaciones antes de decidir:

La Fiscal del Ministerio Público, señala: “El día 10/01/05 se interpone una denuncia por el Ciudadano ARISMENDI RAMON JOSÉ ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde se señala que dos sujetos los sometieron y golpearon a él y a su esposa, despojándolo de su arma de reglamento tipo revolver, marca taurus. Modelo mágnum, calibre 3.57, de cacha de madera, serial NE944486. …”
Por las razones expuestas, es por lo que con fundamento en el artículo 44, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por concurrir los requisitos para establecer la procedencia de la privación preventiva de libertad; solicita SE DECRETE ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA del CESAR LUIS CASTAÑEDA, alias “EL NIÑO”, residenciado en el Barrio Bebedero, Av. 30, Casa N° 04 Cumaná Estado Sucre a quien se le imputa la presunta comisión de el delito de ROBO AGRAVADO; previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de los Ciudadanos: RAMON JOSÉ ARISMENDI e INES ARISTIMUÑO Y UNA VEZ ACORDADA SEA REMITIDA A ESA REPRESENTACIÓN FISCAL JUNTO AL EXPEDIENTE, ASIMISMO QUE SE ORDENE QUE UNA VEZ APREHENDIDO, LA AUTORIDAD APREHENSORA LOS PONGA A LA ORDEN DE LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO a fin de dar cumplimiento al primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisados como han sido los recaudos remitidos a este Despacho por la fiscalía junto con la solicitud de aprehensión, se estima que concurren los requisitos exigidos en los ordinales 1° 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a saber: se le imputa, un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el de ROBO AGRAVADO; previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de los Ciudadanos: RAMON JOSÉ ARISMENDI e INES ARISTIMUÑO cuya acción penal no se encuentra prescrita, asimismo existen fundados elementos de convicción sobre la presunta autoría o participación del ciudadano: del ciudadano: CESAR LUIS CASTAÑEDA, alias “EL NIÑO”, residenciado en el Barrio Bebedero, Av. 30, Casa N° 04 Cumaná Estado Sucre, en el hecho investigado; toda vez que en las actuaciones se evidencia la existencia de elementos de convicción en su contra, como son:
1) Acta Policial suscrita por los Funcionarios MARCOS RAMOS, GUZMAN DEONICE y SALIN GRATEROL quien realiza las primeras actuaciones en torno al hecho, donde se deja constancia que el ciudadano ARISMANDI RAMON JOSÉ se presentó en el Instituto Autónomo de la Policía Municipal, e informo que dos sujetos apodados “EL NIÑO” y “EL BOLICHE”, lo interceptaron a él y a su compañera, golpeándolos y despojándolo de su arma de reglamento tipo revolver, marca taurus. Modelo mágnum, calibre 3.57, de cacha de madera, serial NE944486 procediendo la comisión a trasladarse con el objeto de ubicar a los sujetos, avistando al apodado “EL BOLICHE” quien quedo identificado como ARMANDO JOSÉ SEGURA.
2) Acta Policial de fecha 10/01/05 suscrita por los funcionarios: DE LA ROSA LUIS donde se deja constancia que la Ciudadana: CARMEN GONZALEZ, compareció ante esa institución e informo que su hermano de nombre CESAR LUIS CASTAÑEDA alias “EL NIÑO” tiene un arma de fuego que pertenece a un policía de puerto la Cruz y que esta guardada en el Barrio Brasil Sur, Sector las Charas, en el patio de una casa, procediendo la comisión a trasladarse con esta Ciudadana a la referida dirección colectando un arma de fuego tipo revolver, marca taurus. Modelo mágnum, calibre 3.57, de cacha de madera, serial NE944486 con la inscripción en el cañón: I.A. POLICÍA DE SOTILLO P.L.C., sin cartuchos.
3) Acta de entrevista de fecha 12/01/05 realizada A LA Ciudadana ARISTIMUÑO INES quien expone que se encontraba en compañía de su esposo cuando dos sujetos apodados “EL BOLICHE” y “EL NIÑO” los sorprendieron sometiéndolos y golpeándolos despojando a su esposo del arma de reglamento.
4) Reconocimiento Medico Legal, suscrito por el Dr. ARQUIMEDES FUENTES practicado a la Ciudadana ARISTIMUÑO INES donde se señala que presenta poli-traumatismos en la cadera y rodilla derecha con edema, requiriendo dos días de asistencia medica y ocho días de curación e incapacidad.
5) Reconocimiento Medico Legal, suscrito por el Dr. ARQUIMEDES FUENTES practicado al Ciudadano RAMON ARISMENDI donde se señala que presenta poli-traumatismos a nivel dorsal izquierdo, traumatismos y excoriaciones en la región abdominal izquierda, traumatismos en la rodilla derecha, requiriendo ocho días de asistencia medica y ocho días de curación e incapacidad.
Así mismo, observa esta Juzgadora que se encuentra acreditado el ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder establecer la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad y por ende para librar orden de aprehensión en contra CESAR LUIS CASTAÑEDA, alias “EL NIÑO”, residenciado en el Barrio Bebedero, Av. 30, Casa N° 04 Cumaná Estado Sucre, es decir la gravedad del daño causado y la pena que llegare a imponérsele en caso de considerársele culpable, circunstancias estas que sirven a la Fiscalia para acreditar la existencia del peligro de fuga por parte CESAR LUIS CASTAÑEDA, alias “EL NIÑO”,antes identificados, lo cual constituye un requisito que exige el legislador para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad y siendo imperativo de este Tribunal cumplir las exigencias de las partes siempre y cuando las mismas estén ajustadas a derecho sin pretender relajar el proceso penal venezolano que se encuentra revestido del principio acusatorio, es por lo que se DECRETA PROCEDENTE LA SOLICITUD FISCAL DE ORDEN DE APREHENSIÓN; en los términos en que fue planteada y así debe decidirse.
Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, EN CONTRA DE CESAR LUIS CASTAÑEDA, alias “EL NIÑO”, residenciado en el Barrio Bebedero, Av. 30, Casa N° 04 Cumaná Estado Sucre, a quien se le imputa la presunta comisión de el delito de de ROBO AGRAVADO; previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de los Ciudadanos: RAMON JOSÉ ARISMENDI e INES ARISTIMUÑO por lo tanto SE ACUERDA Oficiar al Comandante General de Policía al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y al Destacamento 78 de la Guardia Nacional a fin de que se haga efectiva esta orden y una vez aprehendido el ciudadano: CESAR LUIS CASTAÑEDA, alias “EL NIÑO”, deberá ser puesto a disposición de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público. Es todo, Notifíquese y REMÍTASE INMEDIATAMENTE COPIA CERTIFICADA DEL EXPEDIENTE A LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO y Ofíciese.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA
Abg. Carmen Yudith Yndriago