REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO : RP01-P-2005-001851


En el día de hoy veintinueve (29) de Julio del año dos mil cinco (2005), constituido en la sala N° 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el JUZGADO QUINTO DE CONTROL, Presidido por el Juez, Dra. MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS y Abg. Edgardo González, Secretario de sala a fin de realizar la Audiencia para decidir sobre la entrega de vehículo, solicitado por el ciudadano José Gregorio García en la causa RP01-P-2005-001851, se verifica la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentra presente el Solicitante y su abogado asistente, Dr. Teorlanye Gómez y el Fiscal del Ministerio Público Dr. Fady Samir El Halabi. En representación de la Fiscalia Séptima Acto seguido el juez anuncia la identificación de los integrantes del tribunal y expone el motivo de la audiencia.-
I
DE LOS ALEGATOS DEL SOLICITANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
Se le concede la palabra al ciudadano José Gregorio García, quien es Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.678.283 de este domicilio. Quien expuso: yo pido la consignación de este vehículo por que yo hice la compra el 12-03 hasta que tuve la detención con la PTJ. Hasta me la consignaron a la fiscalia y quiero ver hasta donde este soy taxista, yo trabajo con este vehículo es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Abogado de Confianza del Solicitante, Teorlanye Gómez inscrito bajo el No. 88.872. Quien manifiesta: ratifico cada una de las partes el escrito presentado a la fiscal 7 del Ministerio Público. Donde se solicita la entrega del vehículo. La fiscalia negó la entrega del vehículo. Para demostrar la buena fe, se consignaron los documentos de compra-venta, y remate judicial del estado miranda, es por lo que solicito la entrega del vehículo a mi representado ya que este es el único medio de sustentación de su familia y la educación de sus menores hijos.
II
DE LOS ALEGATOS DE LA FISCALIA
Seguidamente el juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: ratifico el auto donde se refiere a la negativa de entrega del vehículo solicitado, por parte de esta fiscalía Séptima. Vemos que existen una omisión por parte del Notario Publico en cuanto a que notario un documento que no fue acompañado de la inspección por parte de transito terrestre. Al folio 25 vemos la experticia de PTJ, donde vemos que el serial de seguridad y del motor se encuentran devastados y el serial de carrocería si existe. En vista que ninguno de los seriales se encuentran en su estado natural el ministerio público niega la entrega del vehículo ya que no se puede verificar si el solicitante es el verdadero propietario de este, ya que no se puede comparar los seriales físicos con los que aparecen en el vehículo.

Acto seguido la Juez pasa a emitir su pronunciamiento:
III
D E C I S I O N
Visto lo expuesto por el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA lo señalado por la Dra. Teorlanye Gómez en su condición de Abg. Asistente así como por señalado del Dr. fady halabi en representación de la fiscalía séptima, este Tribual Quinto de Control en presencia de las partes administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: consta en el exp. Bajo el folio 33 solicitud que realizara el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA. Ante la fiscalía del ministerio publico donde señala que se le haga entrega del vehículo marca toyota, modelo: corolla, clase automóvil, tipo sedan serial del motor devastado, serial de carrocería devastado, placas XGC-984 color vino tinto. A lo cual tuvo respuesta de la fiscalía del ministerio publico según consta en el folio 34 del expediente que se niega la entrega del referido vehículo en virtud de experticia de reconocimiento que cursa bajo el folio 25 signada con el No. 320-04, donde señala que el vehículo presenta el serial de seguridad identificativo de a carrocería devastado utilizando para la peritación del mismo un material de mayor o igual coacción molecular, lija o esmeril, asimismo se determina que carece de la chapa identificativa de la carrocería, y el serial del motor se encuentra devastado, elemento estos que sirvieron la fiscalía del ministerio publico, la no entrega del vehículo y que son tomados también por esta juzgadora para tomar la siguiente decisión, determina la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que cuando se encuentra acreditada la propiedad quien cursan en el expediente. El juez podrá entregarlo bajo la guarda y custodia el solicitado, cuando el mismo corresponda con el certificado de origen y titulo de propiedad. Señala el Dr. fady halabi que el documento que lo acredita como documento de propiedad no reúne los requisito legales exigidos para poder autenticarlo es decir, el mismo debe de estar acompañado con la revisión realizada por transito terrestre, por otra parte las actuaciones que cursan en el exp. No presentan la exclusión sobre la propiedad las misma se llevan por la irregularidades que presenta el vehículo tal y como lo señala la experticia que se le realizara y de la que se ha hecho mención con anterioridad. Por lo tanto, esta juzgadora a raíz de lo antes señalado NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO cuyas características son marca toyota, modelo: corolla, clase automóvil, tipo sedan serial del motor devastado, serial de carrocería devastado, placas: XGC-984 color vino tinto. Remitir las presentes actuaciones a la fiscalia séptima del ministerio público, con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes. De conformidad con el Art. 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman,
El JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MARLENY MORA



EL SECRETARIO
Abg. EDGARDO GONZALEZ