REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO : RP01-S-2004-009587
ARCHIVO FISCAL

Visto y analizado el escrito de Archivo Fiscal presentado por el Dr. FADY SAMIR EL HALABI ALOUAR en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná. ARCHIVO FISCAL DECRETADO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 315 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL EN LA CAUSA QUE SE LE SIGUE ANTE ESTE TRIBUNAL al Ciudadano : CARLOS ALBERTO SUAREZ titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.825.542, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO O HURTO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo automotores el primero y el segundo en el articulo 278 del Código penal Este Tribunal Quinto de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir:
Vistas como han sido las razones y circunstancias que señala el Dr. FADY SAMIR EL HALABI ALOUAR en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público este Tribunal Quinto de Control resuelve se ACUERDA VISTO EL ACTO CONCLUSIVO PRESENTADO POR LA FISCALIA CONSISTENTE EN EL ARCHIVO FISCAL DE LAS PRESENTES ACTUACIONES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 315 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL A FAVOR DEL CIUDADANO: CARLOS ALBERTO SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.825.542, residenciado Urbanización Miramar Santa Inés Calle Nueva N° 62, y siendo imperativo para este Tribunal el cumplimiento de los requerimientos de las partes en el proceso siempre y cuando los mismos sean ajustados a la ley y respetando el derecho que los asiste es por lo que Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: SE LEVANTA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO QUE LE FUERA IMPUESTA el ocho (08) de diciembre del año dos mil cuatro (2004), POR ESTE JUZGADO QUINTO DE CONTROL AL CIUDADANO: CARLOS ALBERTO SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.825.542, residenciado Urbanización Miramar Santa Inés Calle Nueva N° 62, y se le impone del deber constitucional de acudir a los Órganos Jurisdiccionales llámese Fiscalia o Tribunales cuando se le requiera ya que si aparecen nuevos elementos de convicción se reaperturaza la presente causa
Se emplaza al Ciudadano: CARLOS ALBERTO SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.825.542, en su condición de Imputado para que ejerza su derecho de acudir ante este Tribunal a fin ser oído conforme a lo establecido en el ordinal 6º del artículo 125 del mismo Código.
Librese Boleta de Notificación al Imputado y a sus abogados defensores Librese Oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal y notifíquese a la Fiscalia Décima del Ministerio Público y a la victima sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la fiscalia de origen Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

Dra. MARLENY MORA SALAS.



La Secretaria
Abg. Carmen Yudith Yndriago


Nota.- En esta misma fecha se acordó lo ordenado
La Secretaria
Abg. Carmen Yudith Yndriago