REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
RP01-P-2005-003623.
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado MARCO ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio a favor de Imputados: DESCONOCIDO, de por el delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LUIS BELTRÁN BENITEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 5.861.392 y residenciado en la Calle Blanco Fombona, Casa Nro 31 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, fundamentando su solicitud en la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318, en concordancia con el 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y el 6° del artículo 108 del Código Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inicia por Control de Ingreso, emitido por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 24 de Agosto de 1988 del Ciudadano: LUIS BELTRÁN BENITEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 5.861.392 y residenciado en la Calle Blanco Fombona, Casa Nro 31 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, en la cuál manifiesta lo siguiente: ...Que se encontraba en el Bar La Polarcita, ubicado en la Avenida Panamericana y un sujeto desconocido le hizo un disparo que lo alcanzó en la pierna izquierda…
Cursa al folio Diez (10) examen médico legal practicado al ciudadano: LUIS BELTRÁN BENITEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 5.861.392 y residenciado en la Calle Blanco Fombona, Casa Nro 31 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, en el cuál se aprecia lo siguiente:
Herida por arma de fuego con orificio de entrada en cara postero-externa, tercio medio del muslo izquierdo y orificio de salida en cara interna, tercio medio del mismo muslo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
La presente causa se inicia el 24 de Agosto de 1988 por un hecho ocurrido que trajo como consecuencia que al ciudadano: LUIS BELTRÁN BENITEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 5.861.392 y residenciado en la Calle Blanco Fombona, Casa Nro 31 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, sufriera Lesiones, consideradas como LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.
Se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el presente han transcurrido mas de Dieciséis (16) años y Once (11) meses, sin que durante este tiempo se haya realizado ningún acto que pudiese haber interrumpido el lapso de prescripción de la acción penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
Como se ha establecido anteriormente la presente causa se inicia 24 de Agosto de 1988 por el delito precalificado por la representante del Ministerio Público como LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, del Código Penal y sancionado con una pena de arresto de tres (03) a doce (12) meses de lo cual se desprende que desde el inicio de esta causa hasta la presente fecha ha transcurrido más un (01) año tiempo previsto en el Ordinal 6° del artículo 108 Ejusdem para que opere la Prescripción de la Acción Penal.
Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Quinto de Control DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los IMPUTADOS: DESCONOCIDO, por el delito precalificado por la fiscalía como LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: LUIS BELTRÁN BENITEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 5.861.392 y residenciado en la Calle Blanco Fombona, Casa Nro 31 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, por haberse extinguido la acción penal debido a que opero la Prescripción de la Acción Penal, todo esto conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes: de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman Cúmplase.
La Juez Quinto de Control
Abg. Marleny Mora Salas.
La Secretaria
Abg. Odilmarys Sofía Martínez Pérez