REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO : RP01-P-2005-001041
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la presente CAUSA Nº RP01-P-2005-001041 seguida al imputado BORIS SVINOREZ, se constituyó en la sala 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el JUZGADO QUINTO DE CONTROL, Presidido por el Juez Abg. Marleny del Carmen Mora Salas y la Secretaria Abg. Milagros Ramírez. Seguidamente se verifica con el auxilio del alguacil de sala CÉSAR OCANTO, la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran presente el BORIS SVINOREZ, la víctima ANGEL IGNACIO CHACÓN VIVAS su abogado de asistente Abg. JUAN ANTONIO MALPICA y La Defensa Pública Omaira Guzmán Guerra y la Representante del Ministerio Público Abg. Griselda Rocafuerte Se deja constancia que las partes no tuvieron objeción alguna para realizar el presente acto. Seguidamente la Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley, explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, asimismo se informa que en este acto no se harán planteamientos propios del juicio oral y público e impone del Derecho que tiene el imputado de declarar en todo estado y grado del proceso con plena garantía de sus derechos constitucionales y legales.
I
DE LA ACUSACION FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito fiscal consignado, y en este acto de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación en contra del imputado BORIS SVINOREZ por el delito LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAES, prevista y sancionados en el artículo 422, ordinal 2°, en relación con el artículo 417 del código penal, por haber actuado incumpliendo la Ley de Transito y Transporte Terrestre y su Reglamento en perjuicio de: ANGEL IGNACIO CHACON. expuso las circunstancias de hecho en los siguientes términos, que en fecha 22-08-2003, siendo aproximadamente las 9.00 a.m., el ciudadano ANGEL IGNACIO CHACON VIVAS, iba bajando por el sector Huerta y Culebra de los Altos de Sucre, en una bicicleta y cuando estaba llegando a una ferretería cercana, el imputado y quien para el momento conducía el vehículo marca jeep, año 1.979, se iba incorporando a la vía principal e impactó con la victima y le dio con el vehículo, quedando en el pavimento, trasladando al imputado donde la Dra. GAEVSKAYA D ALCALA GALINA sector EL Saco, la misma le practicó los primero auxilios, posteriormente lo trasladaron al centro de Meditotal, lugar éste donde le practicaron todas las operaciones, entre ellas el del brazo, del fémur de la pierna y de la rodilla; asimismo en este acto expuso los fundamentos de la imputación e hizo el ofrecimiento de pruebas, calificó los hechos dentro del tipo penal LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2°, en relación con el artículo 417 del código penal, por haber actuado incumpliendo la Ley de Transito y Transporte Terrestre y su Reglamento en perjuicio de: ANGEL IGNACIO CHACON hizo el ofrecimiento de pruebas, solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, se admita totalmente la acusación y se ordene la apertura a Juicio Oral y público, finalmente solicitó el enjuiciamiento y posterior condena del imputado por el delito antes descrito Es todo.
II
DE LA DECLARACION DE LA VICTIMA
Acto seguido se le cede la palabra a la victima ANGEL IGNACIO CHACON RIVAS, venezolano, titular d la cédula de identidad N° 5.678.727 Y residenciado en Los altos de Sucre, sector la Sabana quien expone:”Yo iba saliendo de mi trabajo para mi casa es fue en el mes de agosto del 2003, a las nueve de la mañana iba en una bicicleta bajando por la derecha pasando por el sector Hueco de culebra había una ferretería mano derecha , el señor Boris salió en ese momento y no se percató que yo iba pasando y me dio y me tiró al otro lado de la carretera, tuve que decirle una mala palabra para que me diera los primeros auxilios y fue que me llevó para casa d la doctora y de allí me llevaron para Meditotal me hicieron la operación de la mano derecha y del fémur tuvieron que abrir me y poner un aparato para poder caminar, es todo. Se le cede la palabra al abogado Asistente quien no hizo uso de ello.
III
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal informa al imputado del contenido de la acusación fiscal y de los hechos establecidos por la representante del Ministerio Público, la impuso del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1 del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que les exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando querer declarar. Seguidamente se le pregunta los datos personales al imputado, quien quedó identificado como ha quedado escrito BORIS SVINOREZ, titular de la cédula E. 80.338.704, de nacionalidad venezolana, nacido en Cichinau República Moiolova, de 47 años de edad, residenciado en los Altos de Sucre , sector el Saco las Flores, Estado Sucre, artista plástico, profesor e Ilustrador gráfico de libros; luego de aportar sus datos personales expone: “Yo no soy culposo del accidente me da lastima por que es mi amigo desde hace muco tiempo y le pudo pasar a cualquier persona, yo salía de la ferretería y salí en mi canal y de frente salió el señor Ignacio, yo le di los primeros auxilios y lo lleve a la Médicatura que esta cerca, es todo.
IV
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone:” La intención mía no es hacer oposición de que se admita o no la acusación, por que esta realmente demostrado que hubo un accidente de transito donde resulto lesionado el ciudadano Ángel Ignacio Chacón, ese accidente ocurrió el 22-8-2003 y hasta la presente fecha ano hay posibilidad de que se haga acuerdo reparatorio, no obstante a esto, ciudadano Juez solicito que antes de admitir la acusación, que el día del accidente no hubo vigilante de transito y esta un croquis hecho por referencia, por que los vehículos fueron movidos y el informe técnico fue hecho en mayo 2004, quiero que si se admite la acusación que presenta la fiscal y no podemos decir que el señor sea culpable o no, y él ha colaborado con la victima, es decir ha existido por parte de mi defendido la voluntad de colaborar con este ciudadano, el señor Boris quiera repararle y asume la responsabilidad, y solicito se me de la palabra una vez se admita o no la acusación, es todo.
Acto seguido el tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos:
V
D E C I S I O N
Visto lo expuesto por la fiscalía Primera del Ministerio Público, en la persona de la Dra. Gricelda Rocafuerte, lo señalado por la victima, lo señalado por el imputado y lo expuesto por la defensora pública, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en presencia de las partes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE, presenta la Fiscal del Ministerio Público acusación en contra del ciudadano BORIS SVINOREZ por el delito LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAES, prevista y sancionados en el artículo 422, ordinal 2°, en relación con el artículo 417 del código penal, por haber actuado incumpliendo la Ley de Transito y Transporte Terrestre y su Reglamento en perjuicio de: ANGEL IGNACIO CHACON, señalando el imputado en esta sala que no hubo la intención de causarle las heridas a ese ciudadano, situación que debidamente regula al encuadrar estas conductas en formas culposas es decir no se tiene la intención, pero se comete el daño, circunstancias por las cuales corresponde a la fiscalía en representación de la victima presentar acusación tal y como lo ha hecho en contra de BORIS SVINOREZ fundamentando dicha acusación fiscal en los siguientes hechos y circunstancias, señala, que el día 22 de Agosto del año 2003, siendo aproximadamente las nueve de la mañana, a través de un accidente de transito donde salió herido gravemente el ciudadano ANGEL IGNACIO CACON RIVAS.
PRIMERO conforme a lo establecido en el ordinal segundo del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL, ya que la misma reúne con todos y cada un de los requisitos del artículo 32 del mismo código , es decir existe una declaración clara y precisa del imputado y de su defensor, así como las circunstancias de hecho que permiten atribuirle al imputado la realización de un delito, las cuales se fundamentan en la declaración de la victima así como todas y cada una de las diligencias y entrevistas que fueron tomadas en el momento de la investigación lo que conlleva a encuadrar la conducta en el tipo de fundamentándose en las pruebas, declaración de expertos y funcionario y testigos presentes en el hecho Lo que trae como consecuencia que se solicite el enjuiciamiento del imputado. Reunidas como han sido los requisitos exigidos por el legislador se ADMITE LA ACUSACIÓN fiscal presentada en contra de BORIS SVINOREZ por el delito LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAES, prevista y sancionados en el artículo 422, ordinal 2°, en relación con el artículo 417 del código penal, por haber actuado incumpliendo la Ley de Transito y Transporte Terrestre y su Reglamento en perjuicio de: ANGEL IGNACIO CHACON. Adquiriendo desde este momento la condición de acusado el ciudadano BORIS SVINOREZ.
SEGUNDO: Visto los medios de pruebas presentados por la fiscalía primero del ministerio público, para ser incorporados en el juicio oral y público, este tribunal los admite en cuanto ha lugar en derecho, por considerarlos útiles y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad, se admite a declaración de los expertos Dr. PEDRO TOVAR, cabo primero NELSON RAFL RIVAS ORTIZ, VALERIO JOSÉ PERDOMO Se admite la declaración de los funcionarios PDRO JOSE CHANCHAMIRO, se admite la declaración de la victima ANGEL IGNACIO CACON RIVAS, se admite la declaración de los testigos LEONARDO LOPEZ SERRA, LEONCIO RFAEL LOPS SERRA, MATIRA NUÑZ D SERRA, LEONER JOSÉ VELASQUEZ BASTARDO, RUFINO ANTNIO BARRRA AGUILERA. ANGEL DE JESUS BLANCO, GAEVSHACHA DE ALCALA GALINA, se admite para ser incorporados para su lectura conforme al artículo 339 del código orgánico procesa penal, las siguientes pruebas documentales, Croquis del accidente (folio 48), reconocimiento legal practicado a la victima, informe técnico que cursa a los folios 51 y 52, Experticia de avaluó real N° 0476, experticia de reconocimiento folio 38, se admite para ser exhibidas en el juicio oral y público las fotografías cursantes a los folios 30 al 36 y así se decide
TERCERO conforme al principio de la comunidad de la pruebas se admite para que haga suya la defensa, las pruebas presentada por la fiscalía de ministerio público. Y así se decide
CUARTO. Admitida como ha sido la acusación fiscal y las pruebas que la acompañan este tribunal conforme a decisión dictada por la Sala Constitucional del tribunal supremo de Justicia se dirige nuevamente al hoy acusado BORIS SVINOREZ de las medidas alternativas de la prosecución del proceso que es un beneficio que otorgar el legislador para concluir en esta fase y etapa del proceso su investigación penal, señalándole que a criterio de esta juzgador la única procedente en estos casos que determinar la violación del bien jurídico (vida) es la admisión de los hechos con su consecuencial imposición inmediata de la pena con su rebaja señalada por el legislador para lo cual, se le otorga la palabra al acusado BORIS SVINOREZ, no tiene nada que decir que va para juicio
QUINTO : Se ordena abrir el juicio oral y público en contra del acusado BORIS SVINOREZ, titular de la cédula E. 80.338.704, de nacionalidad venezolana, nacido en Cichinau República Moiolova, de 47 años de edad, residenciado en los Altos de Sucre , sector el Saco las Flores, Estado Sucre, artista plástico, profesor e Ilustrador gráfico de libros, a quien la fiscalía Primera del Ministerio Público lo acusa de delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAES, prevista y sancionados en el artículo 422, ordinal 2°, en relación con el artículo 417 del código penal, por haber actuado incumpliendo la Ley de Transito y Transporte Terrestre y su Reglamento en perjuicio de: ANGEL IGNACIO CHACON, y así se decide.
SEXTO: se mantiene el estado de libertad que tiene el acusado BORIS SVINOREZ, ya que el mismo ha acudido a todas las llamadas del tribunal. SEPTIMO: Se emplaza al Fiscal del Ministerio Público, al acusador privado y al defensor público, para que concurran en el plazo de cinco ante el Tribunal de juicio y se instruye al secretario para que remita las presentes actuaciones al Tribunal de juicio. Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de la presente decisión que fuera tomada en esta Sala de Audiencia en presencia de las partes. Es todo Termino se leyó y Conformes Firman
La Juez Quinto de Control,
Abogada Marleny Mora Salas.-
La Secretaria,
Abogado Milagros Ramírez Molina