REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO : RP01-P-2005-006138
Se constituyó en la sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Dra. MARLENY MORA SALAS y el Secretario, Abogado EDGARDO GONZALEZ, a los fines de celebrar la Audiencia Oral en la Causa N° RP01-P-2005-006138, en virtud de la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentado por la Fiscalía Séptimo del Ministerio Público Dra. KATTIA AMEZQUETA BLASINI, en contra de los Imputados LUIS VALENTÍN RIVAS ACOSTA y JERDENSON JESÚS ASTUDILLO VALLEJO. Seguidamente se verifico la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público Dra. KATTIA AMEZQUETA BLASINI, el Defensor Público de Guardia, Dr. JOSE LUIS GARCIA, los imputados antes mencionados, quienes se encontraban presentes, previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. Acto seguido el Tribunal hizo saber a los imputados del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éstos manifestaron no tener defensor, por lo que el Tribunal acuerda designar al defensor Público de Guardia, Dr. JOSE LUIS GARCIA, quien estando presente en este acto, aceptó el cargo recaído en su persona. Seguidamente la Juez da inicio al acto y explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar de cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos de derecho y en este acto, expuso:
I
DE LA SOLICITUD FISCAL
Presento y pongo a la orden de este Tribunal a los ciudadanos LUIS VALENTÍN RIVAS ACOSTA, quien es venezolano, soltero, nacido en fecha 26-08-83, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.213.045, obrero, residenciado en el sector Pan de Azúcar, casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre, y JERDENSON JESÚS ASTUDILLO VALLEJO, quien es venezolano, soltero, nacido en fecha 23-03-87, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.239.369, residenciado en el barrio Pui Pui, Primer calle, casa No. 18, Cumaná, Estado Sucre. quienes fueron aprehendido en fecha 17 de los corrientes, siendo las 05:40 AM, aproximadamente por los funcionarios Agentes JOSE RAFAEL OYER, JOSE VICENT, LUIS FELIPE RODRIGUEZ Y LUIS MUÑOZ. Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y los funcionarios MARLON MATA, JOSE BALAGUER adscritos a la Brigada de Respuesta Inmediata (URI) para proseguir con las averiguaciones del exp. No. G-959.111 que se instruye por uno de los delitos contra de las personas, estos se dirigieron hasta el sector cerro pan de azúcar. Detrás de la panadería pan isleño, con la finalidad de realizar inspección técnica al sitio y las demás diligencias correspondientes, siendo abordados por la ciudadana NIEVES ELENA GARCÍA, CI: 14.660.724, quien informo que en momentos en que se encontraba en una fiestas en su casa, aparecieron los ciudadanos VALENTIN RIVAS ARQUIMEDEZ JOSE Y JESUS MI GATO, quines sin media palabra este ultimo utilizando un arma d fuego le disparo por la espalda a un ciudadano conocido como FRANCISCO GONZALEZ quien falleció y los otros dos comenzaron a dispararle a las demás personas donde resultaron lesionados varias de ellas, quines al observar la presencia policial emprendieron carrera y luego de una persecución en caliente se procedió a la detención de autos y según lo establecido en los articulo 206 y 205 del COPP se procedió a realizarse la revisión corporal de los ciudadanos, Los hechos anteriormente expuestos, configuran en principio a criterio de esta Representación Fiscal, el delito que precalifica como HOMOCIDIO CALIFICADO PREVISTO EN EL ORDINAL PRIMERO DEL ARTICULO 406 Y LESIONES LEVES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 416 DE LA REFORMA DEL CODIGO PENAL EN PERJUICIO DE LOS CIUADANOS FRANCISCO GONZALEZ (OCCISO) YURAIMA GARCIA, LENIN RAMON HERNANDEZ Y MARIA JOSE BENITEZ GARCIA. Ciudadano juez considera esta representación Fiscal, que se encuentran llenos los extremos legales exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar la privación de los ciudadanos antes mencionados, por cuanto: 1) Estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad que en su límite máximo establecido excede de tres años, sin estar prescrita evidentemente la acción penal, en virtud de la fecha en que se produjeron los hechos que nos ocupan. 2) De las actuaciones policiales practicadas que se consignan anexas al presente escrito, se desprenden fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es responsable de la comisión del delito que se le atribuye, demostrándose de las actas que conforman la presente causa. 3) Existe una presunción razonable de peligro de fuga, por el temor a la pena que se le pueda a imponer en el presente caso. Ratificó en toda y cada una de sus partes la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los imputado antes mencionados, en virtud de que existen fundados elementos de convicción en contra de los imputados, existe peligro de fuga por la entidad de la pena a imponer y peligro de obstaculización y por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo consigno en este acto documentos nuevos que permiten esclarecer la identificación de los presentes imputados, en virtud que son declaraciones, y otras actuaciones importantes para el caso. Es todo.
II
DE LA DECLARACION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados LUIS VALENTÍN RIVAS ACOSTA, quien es venezolano, soltero, nacido en fecha 26-08-83, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.213.045, obrero, residenciado en el sector Pan de Azúcar, casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre, y JERDENSON JESÚS ASTUDILLO VALLEJO, quien es venezolano, soltero, nacido en fecha 23-03-87, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.239.369, residenciado en el barrio Pui Pui, Primer calle, casa No. 18, Cumaná, Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en con concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento se le concedió la palabra a los imputados, quien manifestó querer declarar y expuso: LUIS VALENTÍN RIVAS ACOSTA, quien es venezolano, soltero, nacido en fecha 26-08-83, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.213.045, sin oficio, residenciado en el sector Pan de Azúcar, calle bolívar, casa sin numero, cerca de la panadería pan Isleño, Cumaná, Estado Sucre: me encontraba durmiendo y una prima mía estaba durmiendo era un día sábado y no podía beber porque estaba tomando pastillas, unos primos menores tenían con otros menores de edad de abajo, los de abajo son familiares de la abuela mía, y ellos comenzaron a tirar piedras, nosotros le dijimos que no tiraran piedras pero no hicieron caso uno de ellos se metieron a la caso, y uno de ellos dispararon en contra mía eso fue el miércoles no pude ir a declarar porque tenia la pierna hinchada. A una tía mía le metieron en el pie y a un hijo mío. Yo me quede allí y la PTJ vino y me tomo declaración, el viernes había una fiesta por allá, una prima me dijo que no me parara en la puerta porque estaban lanzando agua. El sábado echaron tiro, son los primos míos que son los que tienen el problema, cuñado la PTJ vino y me querían llevar al hospital y yo dije que no. Los pistoleros comenzaron a disparar los PTJ dijo que ese chamo no era, tranquilo que el no esta en eso. La prima mía escuché los tiros, yo tengo 3 años y 9 meses que no me meto en líos, un día echaron un tiro para dentro, mis primos se llaman Antonio los dos, vamos a tener que irnos de aquí pero no me fui por que estaba lloviendo. Hay 2 personas que saben que yo no estaba en eso. Es todo. JERDENSON JESÚS ASTUDILLO VALLEJO, quien es venezolano, soltero, nacido en fecha 23-03-87, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.239.369, residenciado en el barrio Pui Pui, Primer calle, casa No. 18, Cumaná, Estado Sucre, cerca de la clínica Figuera., oficio estudiante de segundo año: a mi m culpan de eso, eso fue el sábado yo estaba por allá de la casa, ahí encontraron unos cartuchos de pistola, la gente me esta echando la culpa a mi. Es todo.
III
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa, Dr. JOSE LUIS GARCIA, quien expuso: solicito en nombre de mi representado el ciudadano Luis Rivas se le practique un examen médico legal para el mismo en virtud de que tiene una herida en la pierna, asimismo solicito se le decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contempladas en el artículo 256 del COPP en virtud de lo siguiente: ciertamente el ciudadano LUIS RIVAS presenta una lesión probablemente producida por arma de fuego el día miércoles de la semana pasada, la cual se verifica con observar la pierna; asimismo consta en las declaraciones rendidas por las personas que figuran como testigos que manifiestan que los cursantes de los disparos salieron corriendo y obviamente con esta herida no pudo salir corriendo; y se produjeron varias heridas a otras personas. Igualmente en base a las declaraciones dadas por los mismos y la presunción de inocencia es que solicito la Medida Cautelar antes expuesta. Asimismo solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
Acto seguido el Tribunal, pasa a emitir su decisión en los siguientes términos:
IV
D E C I S I O N
Oída la solicitud fiscal, los alegatos de la defensa este Tribunal administrando justicia y por autoridad de la ley en nombre de la República Bolivariana de Venezuela pasa a decidir en los siguientes términos: Consta en el expediente bajo el folio N° 1, trascripción de novedades donde se deja constancia que a través de una llamada radiofónica que recibe el distinguido Arelis Losada se informa que ingresaron dos personas de sexo masculino presentando heridas por armas de fuego procedentes del cerro pan de azúcar y al momento de ingresar a dicho nosocomio falleció uno de ellos, circunstancia por la cual se apertura la investigación; la cual consta en el Acta de Investigación Penal que corre inserta del folio 4 al 6, donde se señala que funcionarios del CICPC se trasladaron al sector cerro pan de azúcar, detrás de la panadería el Pan Isleño con el fin de realizar inspecciones en el sitio del suceso y demás diligencias al respecto, al llegar fueron abordados por la ciudadana Elena García residenciada en dicho sector quien informa que en momentos en que se encontraba en una fiesta en su casa aparecieron los ciudadanos conocidos como Valentín Rivas, Arquímedes José Díaz alias El Niño y Jesús Mi Gato, quienes en medianas palabras este último, utilizando un arma de fuego le disparó por la espalda a un ciudadano llamado FRANCISCO GONZÁLEZ quien falleció y los otros dos comenzaron a dispararle a las demás personas, donde resultaron lesionadas varias de ellas, señalándose como autores de ese hecho a dos ciudadanos que estaban en el cerro quienes al ver la presencia policial emprendieron a correr, uno de los sujetos se introduce en una vivienda y el otro se procede a dirigirse a un callejón, se meten los policía a la vivienda y amparados por el artículo 210 del COPP procedieron a detener y a realizarle la revisión corporal conforme con el artículo 205 y 206 del COPP a un ciudadano quedando identificado como LUIS RIVAS; en cuanto al sujeto que huyó al barrio pui pui la comisión se trasladó al sitio haciendo acto de presencia en una de las viviendas quien los recibió fue una ciudadana de nombre Janet Vallejo, quien dijo ser la madre del ciudadano Jenderson Astudillo Vallejo y se procedió a la detención del mismo amparados de los artículo 205 y 206 del COPP. Consta en el expediente bajo el folio N° 7, Inspección N° 2083 realizada en la vivienda en el cerro pan de azúcar donde ocurrieron los hechos en donde se señala un muro de color amarillo presentando impactos de bala por toda la pared, asimismo en la pared del dormitorio ubicado al lado izquierdo se observan varios impactos también presenta impactos a nivel de la pared que colinda con el dormitorio; se observa en el piso y en la pared manchas de color pardo rojizo en estado seco, asimismo se aprecian dichas manchas y en forma de caída libres gotas por todas las escaleras, colectándose dichas gotas para su posterior análisis. Consta en el expediente bajo el folio 7 bajo el N° 2083, realizada en la morgue de Cumaná donde se señala que se encuentra tendido bajo una camilla metálica el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signos vitales, se colecta sangre del cadáver y se realiza la necrodactília para determinar su identidad. Consta en el expediente bajo el folio N° 12 acta de entrevista al señor Lenín Hernández quien aparece como víctima de los hechos, en donde se señala que estaba en una fiesta celebrando el día del niño pero como se encontraba tomado estaba dormido en el frente de la casa cuando empieza a escuchar disparos y todos los presentes en la fiesta estaban corriendo, cuando se revisó encontró que estaba herido y fue al hospital para que lo curaran, señala que eso fue en la calle bolívar, en el cerro pan de azúcar, detrás de la panadería Pan El Isleño, a la pregunta N° 5 que se le hiciera ¿Diga usted quien le produjó la herida? Escuche en el hospital que se trataba de Valentín. A la pregunta 11 ¿Diga usted en donde resultó herido? En el muslo de la pierna derecha; circunstancia ésta que está debidamente corroborada por examen médico legal que se le realizara el cual cursa al folio 30 del expediente donde se señala que Lenín Ramón Hernández presenta herida por arma de fuego en el tercio medio inferior del muslo derecho sin salida. Consta en el expediente bajo el folio N° 14, Acta de entrevista a MARÍA JOSÉ BENITEZ GARCÍA, víctima, donde se señala que ella se encontraba en la casa en una fiesta que se estaba realizando cuando se presentaron tres individuos que cargaban armas de fuego quienes querían robar a un muchacho que estaba allí pero como ese muchacho salió corriendo ellos comenzaron a disparar, entró en la casa un muchacho que llaman Jesús Mi Gato quien le disparó al señor Francisco González por la espalda estando los otros muchachos disparando y posteriormente observamos que estaba el señor Lenín herido en la pierna y Francisco también. Consta en el expediente bajo el folio N° 31 donde se señala que presenta herida de arma de fuego no penetrante en tercio superior de la pierna izquierda con enemas y esquimosis en la zona. Consta en el expediente bajo el folio N° 16 acta de entrevista a la señora Yumari García, víctima, que expone estaba en mi casa celebrando el día del niño cuando llegaron tres sujetos y empezaron a disparar lanzándome a mi por las escaleras provocándome una fracturas en la parte baja de la pierna izquierda. Consta en el expediente bajo el folio N° 29 examen médico legal realizado a Yuraima García donde se determina que presentó traumatismo en el pie izquierdo el cual fue inmovilizado con una bota de yeso. Consta en el expediente Acta de entrevista a Nieves García donde señala que ella se encontraba en la fiesta en la casa de su hermana y en ese momento llega tres sujetos disparando y salen de la casa corriendo hacia el cerro y es cuando ve al señor Francisco herido en el suelo y al llevarlo al hospital muere. A la pregunta N° 5 que se le hiciera ¿Diga usted si conoce quien disparó y le produjo la herida al señor FRANCISCO GONZÁLEZ? Si él se llama Luis Acosta le dicen el Valentín. A la pregunta N° 11° contestó eran tres muchachos uno de ellos se llama Valentín Rivas. El segundo de ellos Arquímedes Díaz y el tercero Jesús Mi Gato, señala igualmente que estos sujetos pertenecen a la banda Daniel el Loco. A la pregunta 14 respondió Valentín tenía una escopeta de la que usan los vigilantes, niño tenía una pistola negra grande y Jesús Mi Gato tenía un revolver de color gris de cacha de madera. Acta de entrevista al ciudadana Luisa Oneida Perdomo donde se señala que estaba en la fiesta en casa de la señora Yuraima García y al encontrarse bailando con su amigo Francisco Díaz llegaron unos sujetos echando tiros para dentro de la casa resultando heridas varias personas. A la pregunta N° 3 contestó Si, a uno le dicen Valentín Rivas, a otro le dicen Jesús Mi Gato quien fue quien le disparó A Francisco González y el otro lo apodan El niño. Consta e el expediente bajo el folio N° 22 Acta de entrevista realizada al señor Abraham Díaz donde señala: Que oye varios disparos y de repente ve a su hermano Francisco tirado en el piso. Consta en el Expediente bajo el folio N° 23 certificado de Defunción a nombre de Francisco González Díaz donde señala que la muerte se produce por herida por arma de fuego que compromete el pulmón derecho y perfora el corazón, circunstancia que se encuentra debidamente acreditada por medicatura forense suscrita por el señor Angel Perdomo que es presentada por la Fiscalía Séptima del Misterio público y la cual se ordena agregar al expediente. Asimismo, se ordena anexar Acta de Etrevista realizada a Marta Rosa García, Luisa Oneida Perdomo Pinto, Yuraima del Carmen García y Carlos Alexis Pérez, quienes son contestes al señalar que estando en una fiesta ubicada en una casa en la calle Boyacá en el sector pan de azúcar se presentaron Jesús Mi gato, Valentín y Mi Niño matando a Francisco González Díaz e hiriendo a Yuraima García y María José Benítez. Elementos estos que sirve a la Fiscalía Séptima del Ministerio público PRIMERO: Para determinar la existencia del delito de Homicidio Calificado previsto en el ordinal 1 del artículo 406 del Código Penal y sancionado con la pena de prisión de 15 a 20 años en perjuicio del hoy occiso Francisco Gonzáles así como el delito de Lesiones Graves previsto en el artículo 416 del Código Penal, que por ser de reciente data su acción penal no se encuentra evidentemente prescrita satisfecho el primer ordinal del artículo 250 del Código Penal, elementos esos que sirven igualmente a la Fiscalía y a este Tribunal para presumir que LUIS RIVAS y JERDENSON ASTUDILLO VALLEJO sean los autores de este delito quedando de esta forma satisfecha la segunda exigencia del Legislador del segundo ordinal de l artículo 250 del COPP, en cuanto al peligro de fuga u obstaculización de la investigación esta Juzgadora toma en cuenta: PRIMERO: Para el ciudadano LUIS RIVAS ACOSTA tomando en consideración el Numeral segundo la pena que le llegara a imponérsele por el delito que se le atribuye, se encuentra acreditado para él la existencia del peligro de fuga. En cuanto al ciudadano JENDERSON ASTUDILLO VALLEJO esta Juzgadora toma en consideración la pena que le llegara a imponérsele por el delito que se le atribuye, segundo la magnitud del daño causado y en tercer lugar la conducta predelictual del imputado la cual según el CICPC que cursa en el expediente se determina que a estado incurso en delitos como violación, lesiones, robo en los años 2003 y 2004, por eso estando incurso en los ordinales del artículo 251 del COPP se encuentra también para este imputado acreditado el peligro de fuga; así que esta Juzgadora acoge la SOLICITUD FISCAL y DECRETA LA PREVENCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD para los ciudadanos LUIS VALENTÍN RIVAS ACOSTA, quien es venezolano, soltero, nacido en fecha 26-08-83, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.213.045, obrero, residenciado en el sector Pan de Azúcar, casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre, y JERDENSON JESÚS ASTUDILLO VALLEJO, quien es venezolano, soltero, nacido en fecha 23-03-87, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.239.369, residenciado en el barrio Pui Pui, Primer calle, casa No. 18, Cumaná, Estado Sucre; se ordena a su inmediata reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná. Líbrese Boleta de encarcelación junto con oficio al Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná. Líbrese Oficio al Comandante General de Policía de Cumaná. Líbrese Oficio al Médico Forense para que se le practique el día miércoles a las 10:00 am el examen médico legal al Imputado LUIS RIVAS para determinar la herida que tiene en el pierna derecha, para lo cual se ordena librar asimismo oficio al Director del Internado para el traslado del ciudadano para que se le practique el examen médico legal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se acuerda la expedición por secretaría de la copia simple solicitada por la Defensa. Se acuerda anexar al expediente las actuaciones presentadas por la Fiscal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión con la firma y lectura de la presente acta. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión. Se termina el acto.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
Dra. MARLENY MORA SALAS
EL SECRETARIO
Abg. EDGARDO GONZALEZ