REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO : RP01-S-2004-009257
Visto y analizado el escrito presentado por el Abogado. JOSÉ LUIS GARCIA SOSA, en su carácter de defensor Público del Ciudadano BENICIO JOSE ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.427.022, a quien se le sigue por ante este Tribunal Quinto de Control causa signada con el N° RP01-S-2004--9257, donde solicita:
“…en fecha 20-11-04 mi patrocinado fue presentado ante este Tribunal a su digno cargo por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, imputándosele el delito de lesiones en perjuicio de Daris Cardazo otorgándosele una Medida Cautelar de presentación cada 8 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunales el caso que pasados seis (6) meses de haberse individualizado a mi defendido, sin que el ministerio público haya dictado el acto conclusivo, razón por la cual solicito la fijación del plazo prudencial conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal así como que se le alarguen las presentaciones a cada 30 días…”
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve revisado como ha sido el cumplimiento de la medida cautelar impuesta por este tribunal al Ciudadano BENICIO JOSÉ ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.427.022, consistente en presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo cada 8 días conforme a lo establecido en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y debido como lo señala el abogado defensor que su defendido se le hace difícil que le den permiso continuamente en su lugar de trabajo para cumplir con la medida cautelar impuesta. Este Tribunal ACUERDA ampliar el régimen de presentaciones del Imputado BENICIO JOSÉ ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.427.022, , de cada ocho (8) días, a cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, garantizando de esta manera el derecho al trabajo que le asiste Así mismo, se acuerda oficiar a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público a fin de que remita a este Tribunal la causa que se le sigue a este imputado para fijar conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Procesal Penal una Audiencia Oral para conocer del Lapso Prudencial para que se presente el acto conclusivo en la misma en virtud de que como lo ha señalado la defensa ya han transcurrido más de seis (6) meses desde que se individualizo a su defendido BENICIO JOSÉ ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.427.022, como imputado en la presente causa Librese oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo y a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público Notifíquese al Imputado, al Defensor y al Ministerio Público sobre la decisión acordada, Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.
La Secretaria
Abg. Carmen Yudith Yndriago
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
Abg. Carmen Yudith Yndriago