REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO : RP01-P-2005-004821
Vista la decisión dictada el 08 de julio del año en curso por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, donde declara con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público Abogada MARIUSKA GABALDON ROJAS, en contra de la decisión dictada por este Tribunal Quinto de Control el 28 de mayo del año 2005, en la cual se decreto LA LIBERTAD del imputado JULIO ALFREDO FUENTES CASTILLO incurso en la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL en perjuicio de la niña YORMARY DEL VALLE FIGUEROA. La cual se revoca y se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el N° 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada ocho (8) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Tribunal, por considerarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de actos lascivos en perjuicio de la menor JORMALYS DEL VALLE FIGUEROA previsto y sancionado en el artículo 259, en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente.
Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; ACUERDA, a fin de dar cumplimiento a lo señalado en la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, EN PRIMER LUCRAR proceder a notificar a las partes de la misma. Y EN SEGUNDO LUGAR fijar una audiencia a fin de imponer al Ciudadano JULIO ALFREDO FUENTES CASTILLO de la Medida Cautelar contenida en el N° 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada ocho (8) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Tribunal. Es todo, Ofíciese, Notifíquese a las partes y fijándose el 26/07/05 a las 3:00 PM la audiencia de imposición de la medida convocando a todas las partes para la misma.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA
Abg. Carmen Yudith Yndriago