REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 6 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2005-000456
ASUNTO : RP01-S-2005-000456


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO



Visto el escrito presentado por el Abg. GRICELDA ROCAFUERTE, en su carácter de fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Seguida en contra del imputado CARLOS ALEXANDER BLANCO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.815.683, residenciado en el Sector Guate Cochino, de Bebedero Casa s/n, de esta ciudad de Cumaná, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de ELKIS DARIO VASQUEZ residenciados en Calle San Salvador, Casa s/n Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, hecho ocurrido en fecha 04-08-2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ord. 5° del Código Penal y 318 ord. 3° en concordancia con el artículo 48 ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra del imputado CARLOS ALEXANDER BLANCO MARQUEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal, en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido por la muerte del imputado, todo de conformidad con lo establecido en al artículo 318 ord. 3° en concordancia con el artículo 48 ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. INÉS MARGARITA GÓMEZ

LA SECRETARIA


ABG. OSMARY ROSALES ESTRADA


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