REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006213
ASUNTO : RP01-P-2005-006213

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL
PRESENTACION DE IMPUTADO.

Celebrada como ha sido la audiencia oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalia Décima del Ministerio Publico, en el que solicita Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado FRANKLIN JOSE FAYUTA ALVAREZ., a quien le imputa el delito de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 458 y 418 ordinal 1° respectivamente del Código Penal, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.

Se le otorgo la palabra al representante de la Fiscalia Décima , quien en este acto expuso: “Ratifico en todo su contenido el escrito de solicitud de PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, consignado por ante este despacho, en contra del imputado, FRANKLIN JOSE FAYUTA ALVAREZ, venezolano, de veinticuatro (24) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.942.585, nacido en fecha 31 de Enero de 1986, de oficios vigilante, Residenciado en Urbanización Bebedero, Vereda 62, Casa N° 10, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, quien expuso las circunstancia de tiempo modo y lugar, los fundamentos de derecho de su solicitud y ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de su escrito contentivo de la Solicitud de PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD; Ya que en fecha 23 de Julio del 2005, siendo las 4:30 horas de la tarde, el ciudadano, SALAHEDIN SERRANO, se encontraba en compañía de sus amigos, en la avenida Cancamure, a la altura de la licorería El Cesar, cuando de pronto viene un ciudadano y los apunta con una escopeta y bajo amenaza de muerte, despoja al ciudadano SALAHEDIN , de un par de zapatos, y de una franela marca nike, valorados en cuatrocientos sesenta mil Bolívares (Bs. 460.000), en eso que el sujeto sale corriendo, la victima sale corriendo detrás del mismo y cuando el ciudadano intenta cruzar la calle, este se tropieza y en esos momentos estaba llegando al sitio un funcionario adscrito a la brigada motorizada del I.A.P.E.S, es cuando el mismo saca un arma de fuego de la pretina del pantalón y apunta al funcionario y este con su arma de reglamento repele la acción y este opta por tirar la escopeta y cuando el funcionario se le acerca a fin de detenerlo este comienza a forcejear con el funcionario logrando someter al individuo, es detenido y trasladado al comando del I.A.P.E.S. Ahora bien ciudadana juez considera esta representación fiscal que estamos en presencia de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los Artículos 458 y 418 Ordinal 1°, respectivamente del Código Penal, y que se encuentran suficientemente llenos los extremos legales que exige el Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar como en efecto lo hago en este acto la PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano FRANKLIN JOSE FAYUTA ALVAREZ, asimismo solicitó se siguiera la Causa por el procedimiento ordinario. Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a la víctima SALAHEDIN SERRANO, quien expuso: La madrugada del sábado nos salio Franklin con una escopeta en manos, nos amenazó a mi y a mi suegro, nos quitamos todo, y él salió corriendo no se llevo nada de los que nos quitamos, lo perseguí en eso venia un funcionario de la policía y lo alcance, no se que le sucedió, él ni siquiera me apunto, porque la escopeta no estaba cargada, quisiera que no se le privara de su libertad, por que ese ciudadano no es así, no posee entradas policiales y es un excelente trabajador, realmente no nos hizo nada . Es todo

DECISION

Seguidamente el Tribunal Cuarto de Control procede a emitir su pronunciamiento, en los siguientes términos: Oída la solicitud fiscal, lo expuesto por la víctima, el imputado y lo alegado por la defensa y de la revisión detallada de las actuaciones que consignó la representación fiscal, este Tribunal para decidir pasa hacer las siguientes observaciones: De lo debatido en la presente audiencia este Tribunal observa que lo manifestado por la víctima en esta sala de audiencia, quien expuso que el ciudadano FRANKLIN JOSÉ FAYUTA AVAREZ, lo que hizo fue amenazarlo, y que no le quito ninguna de sus pertenecías, tal como se evidencia en actas por no existir en las mismas ningún objeto recuperado concerniente a los que portaban las víctimas ese día, aunado a lo expuesto por el propio imputado, quien manifiesta que estaba oscuro y que fue a revisar, porque vio a unas personas y que estas se asustaron al notar su presencia, por lo que la conducta desplegada por el imputado no constituye ningún hecho ilícito, en lo que respecta al Robo Agravado, ya que para que concurra este tipo penal se debe constreñir a las víctimas para que se le entregue un objeto, lo cual no sucede en el presente caso, ya que la víctima ha manifestado que ellos se quitaron todo y el imputado no los obligo a esa situación , aunado a que no existió en ningún momento el apoderamiento de los bienes de las víctimas. Con lo debatido en esta audiencia, este Tribunal haciendo uso de principios fundamentales establecidos en nuestra norma adjetiva penal, como el principio de inmediación para tomar las decisiones , la búsqueda de la verdad a través de la aplicación de la justicia, y el principio de presunción de inocencia, establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal , estima este Tribunal que no esta acredita la comisión de el hecho punible que ha sido precalificado por la fiscalía del Ministerio Público como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, por no concurrir las circunstancias de hecho previstas en esta norma penal. En cuanto al delito de Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en los Artículos 218 ordinal 1° del Código Penal, el único elemento en el presente caso es la declaración de la víctima, quien en ningún momento en su declaración rendida ante este Tribunal manifestó que el hoy imputado uso la violencia o amenaza para hacer oposición al funcionario en el cumplimiento de sus deberes, por lo que estima esta juzgadora que no existen suficientes elementos de convicción para estimar la existencia de este delito. Por todos los razonamientos antes expuestos no encontrándose llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: LA LIBERTAD, del ciudadano FRANKLIN JOSE FAYUTA ALVAREZ, venezolano, de veinticuatro (24) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.942.585, nacido en fecha 19 de Septiembre de 1979, de oficios vigilante, Residenciado en Urbanización Bebedero, Vereda 62, Casa N° 10, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGARVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los Artículos 458 y 418 Ordinal 1°, respectivamente del Código Penal , en consecuencia se ordena librar Boleta de libertad y Oficio al Comandante de policía de esta ciudad de Cumaná. Por ser dictada en audiencia oral quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal la presente causa a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. Siendo las 03:30pm
JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. INES GÓMEZ GUZMAN


El Secretario
Abg. LUIS PRIETO