REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005028
ASUNTO : RP01-P-2005-005028
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg. KATTIA MARINA AMEZQUETA BLASINI, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Adscrita a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP01-P-2005-0005028, seguida en contra de JOSE ANGEL ASTUDILLO MAESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.662.981, residenciado en barrio Boca de Sabana, Calle Río Caribe, Casa sin numero de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre y como victima THEILYS MARIA GUERRA, titular de la cédula de identidad N° 17.213.239, residenciada en Barrio el I.N.A.M, Boca De Sabana, frente a la bodega Carlucho de esta ciudad, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de de JOSE ANGEL ASTUDILLO MAESTRE. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Conforme a lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes. Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma, y una vez firme la presente decisión, remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
Abg. INES MARGARITA GÓMEZ GUZMAN
La Secretaria
Abg. FRANCYS RIVERO